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Licenciamiento de la propiedad intelectual y la Ley de Transferencia Tecnológica Opinión

Licenciamiento de la propiedad intelectual y la Ley de Transferencia Tecnológica

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El proyecto de ley, tal como está redactado, no se hace adecuadamente cargo de las condiciones éticas y sociales bajo las cuales debe realizarse el licenciamiento o cesión de las innovaciones financiadas con recursos públicos una vez patentadas.


En un reciente seminario titulado “Licenciamiento Voluntario y Socialmente Responsable”, organizado por Innovarte ONG con la colaboración de INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), la Universidad de Chile, RedGT y LES Chile, y la participación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y prestigiosas universidades como Berkeley, Maastricht, Michigan y la Universidad de Tarapacá, se reflexionó sobre la necesidad de que las universidades y centros de investigación, así como instituciones públicas que propician la innovación, adopten políticas claras sobre el licenciamiento socialmente responsable de sus innovaciones. Esto es esencial no sólo para cumplir con sus misiones institucionales, sino también para garantizar que sus descubrimientos y avances beneficien al bien común y promuevan el desarrollo sostenible.

¿Qué significa exactamente el licenciamiento voluntario y socialmente responsable (LSR)? Este concepto plantea un marco en el que las innovaciones tecnológicas —como aquellas vinculadas a la salud o al medioambiente— no sólo lleguen al mercado, sino que lo hagan bajo condiciones que maximicen los beneficios para la sociedad en su conjunto. Tal como lo señala la propia OMPI, existe un debate en curso sobre cómo el licenciamiento socialmente responsable puede facilitar la innovación y la creación de propiedad intelectual (PI), alineándose con objetivos éticos, sociales y ambientales, mientras se asegura que estas innovaciones sean comercialmente viables.

En Estados Unidos muchas universidades han desarrollado políticas y guías específicas que informan sobre sus políticas de LSR. Un ejemplo destacado es el Decálogo de los Nueve Puntos de la Association of University Technology Managers, que aboga por los siguientes principios fundamentales al momento de conceder licencias de tecnología:

  1. Reservas de derechos para fines de investigación y educativos: garantizar que las invenciones puedan ser utilizadas sin restricciones por las universidades, centros de investigación y otras entidades académicas, promoviendo así el acceso a la educación y la investigación científica.
  2. Limitaciones a la exclusividad: la exclusividad debe ser justificada sólo cuando se requiera una alta inversión de tiempo y recursos financieros para que la invención sea transferida y desarrollada, asegurando que se maximice su impacto en el mercado.
  3. Compromiso con la accesibilidad y la equidad: las tecnologías, especialmente las médicas, deben estar disponibles a precios accesibles para las comunidades más necesitadas, evitando que el costo de las innovaciones sea una barrera para su adopción.
  4. Abstención de tratar con troll de patentes: se debe evitar el licenciamiento de tecnologías a entidades que se dediquen a la adquisición y litigio de patentes sin una intención genuina de desarrollar productos o servicios. Estos actores, conocidos como troll de patentes, suelen obstaculizar la innovación y generar costos innecesarios.
  5. Beneficios sociales y ambientales: las licencias deben priorizar el desarrollo de soluciones que tengan un impacto positivo en los problemas sociales y ambientales, contribuyendo al bienestar colectivo y al desarrollo sostenible.
  6. Promoción de la transparencia: es importante que los términos de los acuerdos de licenciamiento sean claros y accesibles, permitiendo que todas las partes interesadas comprendan plenamente las implicancias y los beneficios del acuerdo.
  7. Apoyo al acceso equitativo en mercados desatendidos: las universidades deben fomentar acuerdos que garanticen el acceso a tecnologías en mercados desatendidos o marginados, especialmente en países en desarrollo o regiones con limitados recursos.
  8. Desarrollo inclusivo: fomentar que las innovaciones tecnológicas sean desarrolladas con un enfoque inclusivo, promoviendo la participación de diversas comunidades y sectores en su creación y uso.
  9. Responsabilidad ética en la comercialización: las universidades deben asegurar que los productos derivados de sus innovaciones sean comercializados de manera ética, evitando prácticas que puedan perjudicar a la sociedad o al medioambiente.

Por su parte, la OMPI está desarrollando directrices integrales para facilitar acuerdos de licenciamiento que incorporen cláusulas de responsabilidad social. Estas incluyen medidas como la retención de derechos de uso para fines públicos, la transparencia en los términos contractuales y la promoción de acceso equitativo a mercados desatendidos.

En el contexto chileno, aunque muchos de los principios que rigen un LSR ya están en su mayoría presentes en los procesos de licenciamiento y transferencia tecnológica de las universidades chilenas, aún queda mucho por avanzar, particularmente en lo que se refiere a las condiciones de acceso equitativo.

Uno de los aspectos pendientes es la formalización de políticas institucionales y directrices dentro de las universidades que adapten a la realidad nacional las mejores prácticas internacionales y reconozcan las sensibilidades de las empresas que invierten en innovación. También es crucial abordar y analizar este tema, no sólo en las instituciones de investigación, sino también en las entidades públicas que desempeñan un papel crucial en la configuración del ecosistema de innovación y transferencia tecnológica en el país. Si bien INAPI cuenta con una excelente plataforma educativa relacionada con transferencia tecnológica, aún es necesario que incorpore programas específicos que aborden el LSR.

Para avanzar en la implementación de un ecosistema de innovación que adhiera a los principios del LSR, resulta indispensable que este tenga un reconocimiento explícito dentro de la Ley de Transferencia Tecnológica, actualmente en tramitación en el Senado.

El proyecto de ley, tal como está redactado, no se hace adecuadamente cargo de las condiciones éticas y sociales bajo las cuales debe realizarse el licenciamiento o cesión de las innovaciones financiadas con recursos públicos una vez patentadas. Esto debe subsanarse, por lo que proponemos que, en dicho proyecto de ley, se establezca como obligación del Estado incorporar incentivos para el LSR. Ejemplos de incentivos pueden ser fondos concursables especiales o rebajas en los derechos de patentes a quienes se comprometan a cumplir con los principios del LSR.

El LSR no sólo promueve la transferencia efectiva de tecnología, sino que también contribuye a reducir las desigualdades y fomenta un desarrollo más inclusivo. Esta es la visión que debemos incorporar en las futuras políticas públicas y en la legislación que regirá el desarrollo de la innovación en Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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