Publicidad
Publicidad engañosa: ranking del Sernac sobre educación superior Opinión

Publicidad engañosa: ranking del Sernac sobre educación superior

Publicidad
Álvaro González Gorroño
Por : Álvaro González Gorroño Abogado, magister en derecho y MBA
Ver Más

El Sernac, de esta manera, omite en su informe que la Ley N°20.129 (publicada el año 2006), establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad.


Hace pocos días, en el contexto del proceso de matrícula para el año académico 2025, el Servicio Nacional del Consumidor publicó el informe denominado “Ranking de Reclamos Instituciones de Educación Superior”. Dicho informe, según señala su introducción, busca “…fortalecer la transparencia y la calidad en el sistema de educación superior en Chile…”; “… generar un indicador que permita medir de manera proporcional la calidad del servicio ofrecido…”; “…informar a los consumidores sobre el desempeño de las instituciones de educación superior…” y “….ser una herramienta clave para reguladores y para las propias instituciones educativas, fomentando la mejora continua y el fortalecimiento de la confianza en el sistema educativo chileno.”

Mediante la publicación del informe, por ende, el Sernac pretende asumir un rol central en el sistema de educación superior chileno, velando por su transparencia y calidad del servicio ofrecido, poniendo a disposición de la ciudadanía información sobre el desempeño de las instituciones de educación superior.  

Sin embargo, en las enunciadas buenas intenciones, el Servicio se arroga atribuciones de otros servicios públicos, por una parte; y, por la otra, genera información confusa respecto del sistema de educación superior en una etapa crítica como lo es el periodo de matrícula. Además, reduce la medición de calidad al número de reclamos interpuestos ante un servicio que no forma parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SINACES), y cuyos criterios de contabilización de reclamos, tramitación de los mismos y materias analizadas resultan dudosas desde un punto de vista de vista de sus competencias. 

El Sernac, de esta manera, omite en su informe que la Ley N°20.129 (publicada el año 2006) establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad. Asimismo, que la institucionalidad constituida para velar por el aseguramiento de la calidad en el sistema se encuentra conformada por la Comisión Nacional de Acreditación y el Consejo Nacional de Educación, organismos que tienen entre sus funciones el desarrollo de políticas que promuevan la calidad; la identificación, recolección y difusión de antecedentes necesarios para le gestión del sistema, y la información pública; acreditación de las instituciones de educación superior; entre otros aspectos. Dicho sistema se materializa mediante procesos de acreditación periódicos, para cuya postulación la CNA emite criterios y estándares en diversas dimensiones relacionadas con el quehacer de las instituciones y según el subsistema al que pertenecen.

Tampoco menciona el Sernac que con la publicación de la Ley N° 21.091, es la Superintendencia de Educación Superior el principal organismo llamado a recibir las denuncias y reclamos que interponen miembros de la comunidad educativa en contra de las instituciones de educación superior, y que entre las materias que fiscaliza se encuentra el cumplimiento de los términos y condiciones convenidos con los estudiantes, cumplimiento de la normativa interna institucional y publicidad engañosa, entre otros aspectos.

La omisión parecer no ser casual. En las 37 páginas del informe, el Sernac no menciona ni siquiera una vez las citadas normas y/o instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SINACES).

Desgraciadamente, los efectos de las omisiones del Sernac no transparentan información del sistema ni velan por su calidad, sino que pueden generar el efecto contrario. El informe reduce la calidad del sistema a un cruce de: número de reclamos, matrícula y reclamos acogidos y/o rechazados, además de la clasificación de la institución según subsistema al que pertenece y ubicación geográfica. Tampoco la información que entrega resulta de utilidad, rankeando incluso a instituciones que se encuentran en proceso de cierre, por lo que con mayor razón los reclamos interpuestos debieran ser canalizados mediante los organismos pertenecientes al SINACES.

Lo más preocupante del informe publicado, por tanto, es que más allá de entregar información de calidad a los estudiantes (consumidores para el Sernac) y/o antecedentes que efectivamente pudieran contribuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior (aun cuando dicha atribución no le pertenece), introduce inestabilidad al sistema de educación superior en medio de un periodo de matrícula. Ello puede afectar sensiblemente los ingresos futuros de instituciones que pueden encontrarse luchando por no engrosar el listado de instituciones de educación que han debido cerrar los últimos años, principalmente por temas relacionados con la sostenibilidad financiera. 

Mención aparte merece el ranking de instituciones de educación superior que publica el Sernac en la sección de información de su sitio web. En dicha sección, junto con rankear y emitir estudios en mercados como los de telecomunicaciones, retail, tarjetas de crédito y zapatos, lo hace respecto de instituciones de educación superior. Desgraciadamente, el ranking se formula en base a los mismos datos del informe, por lo que se corre el riesgo de que estudiantes que podrían haberse interiorizado en aspectos reales sobre la calidad del servicio de dichas instituciones, muy probablemente adopten su decisión en base a la limitada información que expone el Sernac. Este organismo, al no tener real intención de entregar información de calidad sobre el sistema, ni siquiera menciona que aspectos tales como el nivel de acreditación institucional y/o de las carreras impartidas por las instituciones, sus resultados financieros, matrícula o carreras impartidas, se encuentra ampliamente contenidos en los sitios web mifuturo.cl del Mineduc y de los otros organismos pertenecientes al SINACES.

El informe y ranking del Sernac, por tanto, se formula en base a un único atributo: reclamos presentados ante un organismo con facultades limitadas para su tramitación, sin hacer referencia alguna a aspectos relacionados con los procesos de aseguramiento de calidad que lidera la CNA o los resultados de las fiscalizaciones de la Superintendencia de Educación Superior, entre otras consideraciones esenciales para juzgar la calidad del servicio educacional entregado. Todo esto parece indicar, por tanto, que al obviar las características realmente relevantes del servicio que prestan las instituciones de educación superior, el informe y ranking del Sernac bien podrían inducir a error a futuros estudiantes y sus familias, lo que la ley que lo rige categoriza respecto de proveedores como publicidad engañosa. 

Finalmente, es preciso hacer presente que el informe y su relación con el resto del SINACES deja también más inquietudes que certezas: ¿estará operando el principio de coordinación entre ambos servicios para el análisis de casos que corresponderían fueran analizados por la Superintendencia de Educación Superior?, ¿considerará esta información la Superintendencia de Educación Superior en el informe que remite a la CNA en el marco de los procesos de acreditación institucional?, ¿orientará el análisis de los comisionados de la CNA este informe?, entre otras preguntas. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.

Publicidad

Tendencias