Niñez migrante y derechos sociales
En épocas electorales, siempre debemos mantenernos alertas no solo a evaluar lo positivo o negativo de las propuestas de candidatos y candidatas, sino también su procedencia jurídica.
Hace algunos días un exalcalde, en el marco de sus aspiraciones presidenciales, expresó que en su –eventual– gobierno suprimiría el acceso de niños y niñas migrantes en situación de irregularidad a colegios y a todo servicio social básico. El objetivo de esta medida sería, según explicó, desincentivar la migración irregular.
En años electorales son frecuentes las ofertas de medidas y acciones. Por eso es crucial reflexionar acerca de su viabilidad jurídica y constitucional (además, desde luego, de juzgarlas en su mérito). Lamentablemente no son pocas las promesas que formulan candidatos y candidatas que no tienen asidero alguno en las facultades que la Carta Fundamental confiere a sus cargos o que son improcedentes porque violan la normativa vigente.
El ofrecimiento que comentamos, en primer lugar, desconoce que en la Constitución vigente se establece que los derechos fundamentales – como la educación, salud o lo que llama servicios sociales básicos– se aseguran respecto de toda persona. Sin distinguir entre chilenos y extranjeros ni reparar en su situación migratoria. Acá la primera inconstitucionalidad de su propuesta.
En segundo lugar, al analizar una idea como la planteada es indispensable tener a la vista que –por suerte– la regulación del ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución es resorte de una ley y no de decisiones del Presidente de la República. Esto que técnicamente se conoce como reserva legal, asegura que decisiones tan importantes como organizar el disfrute de un derecho no quede en manos de una sola persona y que deba ser discutida en el Congreso Nacional.
En tercer lugar, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Constitución, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, además de actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguno de estos requisitos se satisface con esta propuesta.
En fin, en épocas electorales, siempre debemos mantenernos alertas no solo a evaluar lo positivo o negativo de las propuestas de candidatos y candidatas, sino también su procedencia jurídica. De esta forma es que se ejerce en propiedad el derecho de sufragio y se respeta nuestra condición de ciudadanos y ciudadanas.
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