Suspensión de la causa penal por el Cread de Playa Ancha: un mensaje que no podemos dar
La suspensión condicional del procedimiento es una herramienta útil, sin embargo, su uso jamás debiera ser discutido o aceptado como herramienta procesal para que el Estado de Chile, por medio de su sistema de justicia, evite cumplir con su imperativo ético y legal de protección a la niñez.
En los últimos días ha surgido información de prensa que sugiere que, en la audiencia que tendrá lugar en el Juzgado de Garantía de Valparaíso el próximo 5 de febrero, se discutiría una eventual solicitud de suspensión condicional de una causa judicial vital para los derechos de la niñez. El caso refiere a una indagatoria penal que se ha dilatado por años y que busca determinar la responsabilidad penal de funcionarios del antiguo Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) de Playa Ancha, en Valparaíso, que dependía del antiguo SENAME.
Los hechos que dieron lugar a esta causa son de público conocimiento e incluyen desoladoras denuncias formuladas por niñas, niños y adolescentes que habrían sufrido tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban bajo el cuidado de agentes del Estado. Es más, se trata de hechos que formaron parte de los antecedentes que el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas tuvo a la vista para determinar que Chile era responsable de violaciones sistemáticas de derechos humanos contra niños, niñas y adolescentes que habían pasado por su sistema residencial o de acogimiento institucional durante años.
La ley no me concede ni el poder ni la atribución de imponer o exigir los criterios de persecución penal que son llevados adelante, de manera autónoma, por parte de los fiscales. Sin embargo, esa misma ley me conmina a promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y a asesorar a organismos públicos, como la Fiscalía, sobre la aplicación de este tratado y otros similares. En este sentido, manifiesto mi preocupación y alerta ante el cierre de cualquier causa penal en la que se investiguen delitos graves contra niñas, niños y adolescentes –como lo son las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ello, sin que tales delitos hayan sido debidamente acreditados por medio de la más diligente investigación posible, y que sus responsables hayan recibido una sanción proporcional a los daños infligidos y delitos perpetrados.
La suspensión condicional del procedimiento es una herramienta útil para un eficiente sistema de justicia penal. Sin embargo, su uso jamás debiera ser discutido o aceptado como herramienta procesal para que el Estado de Chile, por medio de su sistema de justicia, evite cumplir con su imperativo ético y legal de protección a la niñez, y con su obligación de investigar, sancionar y reparar integralmente a aquellos niños, niñas y adolescentes que sufran violaciones graves a sus derechos, cometidas por agentes del Estado. Mientras Chile avanza en la implementación de una Comisión Asesora Presidencial para la Verdad, Justicia y Reparación de Víctimas del SENAME, su sistema de justicia no debe descuidar obligaciones propias frente a uno de los capítulos más horribles de la vida de miles de niñas, niños y adolescentes que estuvieron bajo el cuidado del Estado.
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