Publicidad
A propósito del caso megatoma San Antonio Opinión

A propósito del caso megatoma San Antonio

Publicidad
Isabel Warnier
Por : Isabel Warnier Docente Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo
Ver Más

Este es, pues, un caso en el que las instituciones no funcionan. El Estado no ha sido capaz de hacerse cargo del problema de las tomas ilegales, y tal como lo reconoce el máximo tribunal, no existen vías eficaces para lograr la real protección del derecho de propiedad.


El caso es el siguiente: Tras el “estallido social”, ocurrido en el mes de octubre del año 2019, un número indeterminado de personas se asentó en un predio de dominio de Inmobiliaria y Constructora San Antonio S.A., de una superficie aproximada de 255 ha, denominado “Hijuela Llo-Lleo” y “Parcela Catorce”, en donde se construyeron 833 hogares de material ligero. Serían cerca de 11 mil personas que ocupan el inmueble de manera ilegal.

Frente a esta situación, la Corte Suprema, en marzo de 2024, acogió la acción de protección deducida por la inmobiliaria y, en síntesis, dispuso que la totalidad de los ocupantes de la propiedad deben hacer abandono del inmueble dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas allí. 

Para el máximo tribunal –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa y la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, sería procedente esta acción constitucional de protección que en caso alguno, según los términos del fallo, sería un sustituto procesal de las acciones civiles y penales previstas en la normativa legal para obtener la restitución de un inmueble ocupado de manera ilegal.

De esta manera, y sin perjuicio de otras acciones para proteger el dominio, como la acción reivindicatoria, de precario o del injusto detentador en materia civil y la querella por el delito de usurpación en materia penal, se acoge el recurso de protección no sin antes dejar en evidencia que, ante la lentitud de los procesos judiciales, las acciones civiles y penales no son eficaces para la protección del derecho de propiedad.

Es más, habiendo sido ingresado el recurso de protección en enero de 2023, tampoco parece ser muy eficiente la acción de protección para lograr la tutela del derecho si, incluso a la fecha, la inmobiliaria no puede usar y gozar de la propiedad, existiendo un acuerdo que pospuso el lanzamiento por hasta seis meses más, al que probablemente se llegó por las dificultades inherentes al desalojo de la cantidad de ocupantes del terreno. 

Este es, pues, un caso en el que las instituciones no funcionan. Por un lado, el Estado no ha sido capaz de hacerse cargo del problema de las tomas ilegales, ya que no ha dado solución para que todas las personas puedan tener una vivienda digna y, por el otro, llama la atención, tal como lo reconoce el máximo tribunal, que no existen vías eficaces para lograr la real protección del derecho de propiedad.

Para intentar sopesar lo anterior, fue muy atinado el fallo de la Corte Suprema cuando dispuso que, en caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, los ministerios del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento y consideró que en dicho desalojo debía existir especial atención en el cuidado y cautela de adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas en situación de discapacidad o especialmente sometidas a condiciones de grave vulnerabilidad social, con la finalidad de prevenir o, al menos, mitigar al máximo el impacto social o las consecuencias adversas que son inherentes a un proceso como este.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.

Publicidad

Tendencias