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Entender la perspectiva de género en la Justicia Opinión

Entender la perspectiva de género en la Justicia

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Así las cosas, vale la pena hacerse la pregunta: ¿qué función cumple la perspectiva de género en la Justicia?


El allanamiento vivido por la diputada Cariola el día en que dio a luz a su hijo, ha puesto nuevamente en discusión la perspectiva de género en las actuaciones del sistema penal. La forma en que se realizó esta diligencia ha provocado duras críticas hacia el fiscal y la PDI, por una parte, pero también ha motivado algunas defensas basadas en el respeto a la igualdad ante la ley.

Muchas de las reacciones observadas a partir de este caso demuestran que, pese a los avances de los últimos años, subsiste cierta incomprensión sobre el rol de la perspectiva de género en la Justicia. No es poco frecuente que se mire con desconfianza, principalmente por la sospecha de que se trata de un mecanismo orientado a favorecer o entregar privilegios a las mujeres y, en otros casos, se utilice como argumento en situaciones que no tienen ninguna relación con sus objetivos.

Así las cosas, vale la pena hacerse la pregunta: ¿qué función cumple la perspectiva de género en la Justicia? Es cierto que la igualdad ante la ley está consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, que dispone que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado y que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Asimismo, Chile ha suscrito y ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos que le imponen obligaciones en materia de igualdad y no discriminación.

Todo lo anterior, sin embargo, no garantiza por sí mismo el resultado.

Efectivamente, las sociedades cargan con una multitud de estereotipos históricos sobre el rol que tienen las mujeres en la sociedad. Estos, a lo largo de nuestra historia, fueron recogidos en nuestras leyes sin cuestionamientos porque, finalmente, representaban valores sociales asentados, lo que permitió que se fueran perpetuando en la actuación de los tribunales. 

Con el correr de los años, se ha logrado remover progresivamente de nuestro ordenamiento jurídico las construcciones sociales sobre la mujer, tanto del texto expreso como del espíritu de las normas. Aun cuando queda por hacer, existe cierta conciencia generalizada en torno a detectar y evitar los sesgos de género.

Hoy día, por ejemplo, no es posible que un proyecto de ley asuma que el cuidado de los hijos es responsabilidad principal de la madre o que el padre es el único o principal proveedor económico de la familia, sin que despierte críticas y observaciones transversales.

Sin embargo, el avance normativo tampoco sería suficiente si nuestros tribunales, en la atención de la ciudadanía y en sus resoluciones, actúan, razonan y fundamentan recogiendo explícita o implícitamente los sesgos, porque ello implica dificultar el ejercicio de derechos e incluso poner trabas en el acceso a la Justicia.

La perspectiva de género en la Justicia, entonces, no es un beneficio o un privilegio por ser mujer, tampoco es una excepción al principio de igualdad ante la ley. Lo que se busca es que las decisiones de quienes integran el sistema de Justicia detecten los elementos de discriminación y sean adoptadas libres de estereotipos de género, fundándose únicamente en los antecedentes del caso que conocen.

Las decisiones judiciales impactan de forma distinta a las mujeres cuando sus fundamentos están anclados a creencias históricas sobre el rol de ellas en la sociedad o se ignoran circunstancias particulares que les dificultan el igual goce y ejercicio de sus derechos. En esta materia es importante destacar la labor que realiza el Poder Judicial a través de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no discriminación para avanzar en esta materia.

En el caso de la diputada Cariola, recién estamos conociendo los detalles sobre qué motivó y cómo se desplegó efectivamente la diligencia por parte del fiscal y la policía. ¿Se trató de un error?, ¿era imposible realizarlo en otro momento? Pero sí es necesario esclarecerlo en algún momento, porque una afectación de derechos de la diputada (y de su hijo, es necesario recordarlo), aparte de ser grave en sí misma, pone en tela de juicio la calidad y rigor de la labor de las instituciones involucradas.

Finalmente, y desde otro punto de vista, la importancia de la reflexión y análisis de género implica responsabilidad a la hora de denunciar su falta. Como todas las cosas, cuando todo es falta de perspectiva de género, en definitiva, nada lo es. Este es un progreso significativo para los derechos de las mujeres, por lo que debemos cuidar su significado y aplicación para seguir avanzando.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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