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¿Reponer la pena de muerte? Opinión

¿Reponer la pena de muerte?

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José Ignacio Núñez Leiva
Por : José Ignacio Núñez Leiva Abogado constitucionalista. Académico de la U. Autónoma de Chile
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La Constitución, en su artículo 19 N° 1, dispone que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”.


Cada cierto tiempo, casi como costumbre en épocas electorales, reaparece en el inventario de propuestas de candidatos y candidatas la reposición de la pena de muerte. Especialmente, cuando han acontecido crímenes que conmocionan al país o se observan preocupantes incrementos en las tasas de delincuencia.

Son diferentes los juicios morales y prácticos que pueden formularse a la llamada pena capital. Acá no nos ocuparemos de ellos, sino de la procedencia o no de su restablecimiento, conforme al orden constitucional vigente.

La Constitución, en su artículo 19 N° 1, dispone que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. De ello pareciera desprenderse que, en tanto sea mediante un proyecto de ley que reúna el voto favorable de la mayoría absoluta en ambas cámaras (en eso consiste el quórum calificado), no tendría reparos jurídicos una iniciativa que la establezca o reponga para ciertos delitos.

Sin embargo, no es solo este artículo el que regula las opciones legislativas en la materia. También se debe atender a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente.

En el artículo cuarto de este texto normativo es que se establece el derecho a la vida, y en su inciso segundo parte final se dispone de forma categórica que: “Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. Esto rige, precisamente, para el caso de nuestro país, en donde la pena de muerte no se encuentra abolida ni derogada. 

Recordemos, en Chile la mayor parte de los casos en que se aplicaba la pena de muerte fueron suprimidos en el año 2001, pero subsiste hoy en el Código de Justicia Militar. Por ello, no es adecuado decir que se encuentra abolida o derogada. Pero, en virtud de lo dispuesto por la precitada norma, nuestro Estado tiene la obligación de no promulgar leyes que la extiendan a otros casos. 

Por otra parte, el artículo quinto inciso segundo de la Carta Fundamental nacional señala que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover” los derechos garantizados por ella misma, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 

Lo anterior significa que una propuesta de reposición de la pena de muerte efectuada por cualquier órgano de Estado implicaría, además de una violación de los acuerdos internacionales soberanamente adoptados por Chile, una infracción a su deber constitucional de respetar y promover los derechos fundamentales.

Por tanto, una oferta de esta naturaleza, que puede congregar ciertos apoyos, no tiene asidero conforme a las reglas constitucionales vigentes. Y recordemos, el juramento que prestan las principales autoridades del Estado al asumir sus funciones es respetar la Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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