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Paraísos fiscales y confianza en la información Opinión

Paraísos fiscales y confianza en la información

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Sebastián Saavedra
Por : Sebastián Saavedra socio de Binatax.
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La actualización de la nómina de jurisdicciones con régimen fiscal preferencial refuerza la fiscalización y el control tributario sobre las operaciones internacionales de los contribuyentes chilenos que mantienen vínculos con estos territorios.


El pasado 6 de marzo, el SII de Chile publicó la resolución N° 30, que fija una nueva nómina de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial (o paraíso fiscal). En el listado salen varios países, como las Islas Caimán y las Islas Vírgenes Británicas, pero incorporaron a otros países. como Bolivia, lo que genera diversas implicancias en materia tributaria y de fiscalización para los contribuyentes chilenos con operaciones en estos territorios.

Entrar o salir de la nómina de jurisdicciones con régimen fiscal preferencial tiene varias implicancias desde un punto de vista tributario, ya que el hecho de que un país esté dentro de la lista, significa que las operaciones realizadas con entidades domiciliadas en dichos territorios serán sujetas a un mayor escrutinio por parte del SII, puesto que generan una mayor “desconfianza” por la poca transparencia en la entrega de información. 

En este sentido, se incrementan las exigencias en materia de cumplimiento tributario, ya que se establecen presunciones adicionales para la aplicación de ciertas normas. 

Por ejemplo, el SII podrá presumir automáticamente la existencia de una relación entre partes en cualquier operación con entidades ubicadas en estos territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esto significa que los contribuyentes deberán demostrar que las condiciones de sus transacciones se ajustan a valores de mercado, lo que puede derivar en ajustes fiscales y en la obligación de documentar exhaustivamente estas operaciones, requisito que, en principio, aplica solo a transacciones entre partes relacionadas.

Asimismo, la aplicación de normas CFC establecidas en el artículo 41 G de la LIR, independientemente de que exista control o no y del tipo de rentas que se genere. En términos generales, esta norma grava las rentas pasivas obtenidas por entidades extranjeras controladas en el extranjero, pero cuando una jurisdicción es considerada como régimen fiscal preferencial, se presume tanto el control sobre la entidad como la naturaleza pasiva de todas sus rentas, independientemente de que exista o no control y el tipo de renta generada.

En términos de financiamiento, las normas de exceso de endeudamiento del artículo 41 F restringirán la deducibilidad de intereses pagados a entidades en estas jurisdicciones, limitando los beneficios fiscales de estructuras con altos niveles de apalancamiento en territorios con regímenes fiscales preferentes.

En este contexto, que jurisdicciones tradicionalmente consideradas como “paraísos fiscales”, como Islas Caimán o Islas Vírgenes Británicas, hayan salido de la nómina, representa un alivio en términos de cumplimiento tributario. Estas jurisdicciones han sido históricamente utilizadas para la constitución de vehículos de inversión, y su exclusión de la lista implica que las operaciones con entidades domiciliadas en dichos territorios ya no estarán sujetas automáticamente a las presunciones y restricciones antes mencionadas.

Sin embargo, esto no significa que desaparezca la fiscalización, sino una reducción en la carga administrativa tanto para los contribuyentes como para la autoridad tributaria.

Por el contrario, la incorporación de nuevos países a la lista, como Bolivia, generará el efecto opuesto: un incremento en las obligaciones de cumplimiento, mayores restricciones en las operaciones y una fiscalización más rigurosa por parte del SII.

En conclusión, la actualización de la nómina de jurisdicciones con régimen fiscal preferencial refuerza la fiscalización y el control tributario sobre las operaciones internacionales de los contribuyentes chilenos que mantienen vínculos con estos territorios.

En este contexto, resulta fundamental que quienes poseen estructuras de inversión en el extranjero o realizan transacciones con estos países, revisen detalladamente su situación y aseguren el cumplimiento de las exigencias tributarias vigentes.

La adecuada documentación, la correcta aplicación de las normas de precios de transferencia y una evaluación rigurosa de los efectos de las reglas CFC o sobre exceso de endeudamiento, serán claves para mitigar riesgos fiscales y adaptarse eficazmente a este nuevo escenario normativo en Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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