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Libertad de informar y sus límites: el necesario equilibrio entre prensa y derechos fundamentales Opinión

Libertad de informar y sus límites: el necesario equilibrio entre prensa y derechos fundamentales

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Javier Gallegos Gambino
Por : Javier Gallegos Gambino abogado de la Universidad de Chile, Magíster en Ciencias de la Comunicación (USACH) y docente universitario.
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En un contexto de sobreinformación, polarización y filtraciones indiscriminadas, reafirmar los límites de este derecho no debilita la democracia: la resguarda y legitima.


En las democracias contemporáneas, la libertad de expresión –y, en particular, su manifestación como derecho a informar– constituye un componente esencial del sistema democrático. Esta garantía no solo habilita el debate público y el control ciudadano del poder, sino que también permite a los medios de comunicación cumplir con su rol fiscalizador. 

Sin embargo, es fundamental recordar que este derecho no es absoluto, y así ha sido reconocido desde sus primeras manifestaciones normativas. Así, por ejemplo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), se estableció que: “Libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley” (art. 11).

Desde antiguo, tanto a nivel internacional como nacional, se ha comprendido la relevancia del hecho de que la libertad de informar encuentra límites cuando su ejercicio colisiona con otros derechos fundamentales, como la privacidad, la honra y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Un caso reciente ha puesto nuevamente esta tensión en el centro del debate. Se trata de la publicación, por parte del diario La Tercera, de una nota que expone conversaciones privadas entre la diputada Karol Cariola y la alcaldesa Irací Hassler.

Más allá del interés político o comunicacional que pueda despertar el contenido de dichas conversaciones, el problema jurídico radica en la eventual afectación de derechos consagrados en la Constitución: el derecho a la vida privada (art. 19 N° 4) y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (art. 19 N° 5).

La normativa chilena, en consonancia con estándares internacionales, establece que la libertad de expresión, en tanto derecho fundamental, puede estar sujeta a restricciones, siempre que estas sean legales, necesarias y proporcionales. El propio artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental reconoce expresamente que el derecho a informar reconoce dos límites precisos: los delitos y abusos que se cometan en su ejercicio. Es decir, no se trata de una prerrogativa sin control.

En relación con el segundo de los elementos indicados (es decir, el “abuso” de la libertad de expresión, en su variante de libertad de informar), la jurisprudencia de la Corte Suprema ha realizado ejercicios de ponderación en torno al carácter de “relevancia pública” de una información –requisito esencial para su difusión legítima–, en relación con la posible afectación de garantías fundamentales de las personas.

De manera sistemática, el máximo tribunal ha estimado que solo los hechos que afecten a instituciones públicas, al conjunto de los ciudadanos o que configuren conductas delictivas justifican una posible afectación de la privacidad. En consecuencia, la publicación de contenidos privados que no cumplen con ese estándar puede constituir un acto ilegal, susceptible de control jurisdiccional a través, por ejemplo, del ejercicio de una acción de protección.

Desde esta perspectiva, la interposición de una acción de protección frente a la difusión de conversaciones privadas por parte de un medio de comunicación masiva no puede ser entendida como un acto de censura, sino como un mecanismo legítimo para restablecer el imperio del derecho ante una eventual vulneración de garantías constitucionales.

Esta acción, además, permite abrir un debate público imprescindible: ¿cuáles son los límites éticos y jurídicos del periodismo en contextos marcados por una alta sensibilidad política e institucional? 

En caso de ejercerse la acción señalada y obtenerse un pronunciamiento favorable, la decisión de la Corte no solo produciría efectos concretos respecto del caso particular, sino que podría constituir un precedente relevante para futuras controversias en las que entren en tensión el derecho a informar y otros derechos fundamentales. 

La libertad de prensa se consolida cuando se ejerce con responsabilidad y dentro del marco que establece el Estado de Derecho. En un contexto de sobreinformación, polarización y filtraciones indiscriminadas, reafirmar los límites de este derecho no debilita la democracia: la resguarda y legitima.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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