
Reflexiones sobre el Poder Judicial
Resulta un imperativo político y ético, en nuestro sistema democrático, una revisión al sistema de nombramiento de jueces y que el Poder Judicial inicie una profunda revisión a sus reglas de gobierno corporativo en materia de disciplina funcionaria.
La información conocida de la mensajería “chats caso Audios”, referidos a la designación de jueces en la segunda administración Piñera, develan a lo menos dos hechos muy delicados, que afectan la actual institucionalidad que regula la designación de ministros de Cortes de Apelaciones y Suprema.
El primero, refiere a que operó una extrainstitucionalidad consistente en una suerte de “pase regio” y operación para asegurar un éxito en la postulación y ser el juez nominado en el cargo. El segundo hecho, y que es efecto del primero, consiste en que esta gestión fáctica extrainstitucional en los casos conocidos, logró instalarse por sobre las normas que regulan el nombramiento de ministros de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en la Carta constitucional y Código Orgánico de Tribunales.
Recordar que en el caso de los miembros de la Corte Suprema su nominación requiere primero que el postulante forme parte de la quina elaborada por el más alto tribunal, previa audiencia pública de exposición de los candidatos, y luego, que el Poder Ejecutivo proponga su candidato de esa quina al Senado y que este órgano colegiado, previo a oír al candidato en relación con sus méritos y carrera funcionaria, apruebe su designación, ungiéndolo mediante votación con el quorum de los dos tercios de senadores en ejercicio, que corresponden a 33 votos favorables, mayoría cualificada que en los hechos ha sido ejercida por los senadores con una cultura negocial cuotativa binominal, consistente en un caso un miembro “progresista” y en el caso siguiente un miembro “conservador”, con atención a la membresía de la vacante anterior a llenar –en mi opinión un tanto falaz, ya que el juez a la hora de aplicar el derecho es esencialmente juez, sin que el sesgo político “progresista” o “conservador” tenga tanta relevancia–, y a veces con cultura de reparto de equilibrio de género, lo que parece razonable, con una lógica de establecer equilibrios y contrapesos en el interior de la Corte Suprema, incluido también el cargo de fiscal judicial.
Frente a esta realidad ya develada en los casos conocidos, no cabe duda de que el Poder Judicial atraviesa por una grave crisis sin precedentes históricos, salvo el recuerdo a la época de la dictadura militar, en que se nominaba en la mayoría de los casos jueces afines a dicho régimen, excluyendo a los denominados “jueces rojos” que formaban parte de una “lista negra” en los ministerios del Interior y de Justicia de la época.
Estas experiencias exigen ahora una profundo análisis y reforma en el sistema de nombramiento de jueces, que asegure la carrera funcionaria y de méritos objetivos de los postulantes, y que para asegurar estos principios, la opción por un sistema como el Consejo Superior de la Magistratura, aun cuando se lo critique por algunos como modelo, me parece que puede y debe ser una opción que supere el modelo actual.
Los que critican con vehemencia el modelo de Consejo de la Magistratura, argumentan que dicho órgano se puede “politizar” – como si el vigente estuviera exento de influencia o sesgo político, lo que es una falacia– y se citan los casos de España y Argentina para su desacreditación, lo que no pasa de ser una crítica retórica para impedir cualquier cambio en esta materia, con el interés de que siga rigiendo el desacreditado modelo vigente que devela que en algunos casos es más viable un juez lábil al poder de turno que un juez independiente, ya que existe un relativo consenso académico y político de que dicho órgano elector debe proponer a la objetividad de sus nominaciones y ser integrado por miembros que garanticen una independencia y calificantes académicas para formar parte de este.
No cabe duda que estos hechos conocidos han afectado gravemente al quehacer propio del Poder Judicial, que es impartir justicia en la sociedad, dando a cada uno lo suyo según establece el ordenamiento jurídico mediante un debido proceso, el que progresivamente venía logrando una validación ciudadana relevante, como, por ejemplo, en el tratamiento de los casos de violaciones a derechos humanos, pero que ahora empaña su institucionalidad por estos episodios no aislados de intervención extrainstitucionalidad en la designación de jueces.
Estas reflexiones no pueden dejar de lado la cita a la lúcida crítica que formuló en su oportunidad y en otro contexto el profesor Eduardo Novoa Monreal, en su artículo “Justicia de clases”, publicado en revista Mensaje en 1970, cuando apuntó que no parecía acorde a un Estado de derecho que incluso miembros del Poder Judicial gozaran de impunidad en materia de administración de justicia, ya que el Código Orgánico de Tribunales (art. 324 aún vigente) declara que los jueces de la Corte Suprema no pueden cometer ilícitos en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento, ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia, inmunidad que el jurista calificó textualmente: “Esta inconstitucional situación permite la impunidad de eventuales transgresiones de la ley en que los Ministros de la Corte Suprema pudieran incurrir”, lo que naturalmente no se aviene con el principio de igualdad ante la ley.
En síntesis, resulta un imperativo político y ético, en nuestro sistema democrático, una revisión al sistema de nombramiento de jueces y que el Poder Judicial inicie una profunda revisión a sus reglas de gobierno corporativo en materia de disciplina funcionaria, en que todo indica que en una reforma debe entregarse esta competencia a un órgano imparcial, especializado y externo a las funciones jurisdiccionales, materias que debiera asumir este Gobierno y necesariamente el próximo, convocando a un debate de alto nivel con el concurso de especialistas y que se materialice en un proyecto de ley de reforma constitucional y legal en estas delicadas materias.
Parece una conclusión lógica declarar que nuestro Poder Judicial, sigue siendo tributario de una organización fundada en principios político-culturales del siglo XIX, que fueron propios de una República que iniciaba sus primeros pasos en su organización, institucionalidad que para una sociedad que comienza su camino en el siglo XXI requiere un genuino y urgente “aggiornamento” mediante un cambio a las normas que lo regulan, en el que la inclusión orgánica de una Consejo para la Magistratura resulta inevitable, para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces.
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