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La sentencia que destituyó a la exsenadora Allende Opinión

La sentencia que destituyó a la exsenadora Allende

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Rodrigo Pablo Pérez
Por : Rodrigo Pablo Pérez abogado, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica donde enseño Derecho Internacional Privado y tengo estudios en derecho privado y filosofía del derecho.
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Es de esperar que este fallo impulse a nuestras autoridades a comportarse a la altura del mandato que el pueblo les ha encomendado. 


Con fecha 10 de abril de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) cesó en su cargo a la exsenadora Isabel Allende Bussi. La señora Allende fue condenada por incurrir en un ilícito contemplado en la Constitución desde 1925, al haber concurrido a la celebración de la compraventa de una casa, que había pertenecido a su padre, al fisco de Chile, el que se obligó a pagarle a ella y sus codueños más de 24.000 UF por la propiedad. La disposición que se aplicó es el artículo 60 de la Constitución que dispone: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.

Quienes llevaron a la exsenadora Allende ante el TC alegaban que, con su participación en dicha compraventa, ella violaba la Constitución y, junto con ella, su promesa de guardarla, pues incurría en este ilícito que le traía beneficios económicos contrarios a la legislación. 

Por su parte, la ahora exsenadora se defendió diciendo, en primer lugar, que el contrato jamás logró perfeccionarse, pues, aunque ella concurrió a celebrarlo, faltó un último decreto aprobatorio del Gobierno –el que no se dictó producto del escándalo que se levantó a propósito de la compraventa–.

En segundo lugar, indicó que esta compra había estado prevista en la Ley de Presupuesto del año 2024, en una partida aprobada por la unanimidad de los parlamentarios, incluidos los que requerían al TC –y la señora Allende–, siendo este hecho una razón para vedarlos de realizar este requerimiento.

Como tercer argumento, señaló que esta causal no se aplicaba a contratos de adhesión o aquellos que eran propios de una imposición del Estado, como una expropiación, intentando señalar que la compraventa de una casa que ella no estaba obligada a celebrar y en la que pudo negociar libremente sus cláusulas –incluido el precio– caía dentro de esas categorías. 

Sus argumentos fueron rechazados, y no solo por sus adversarios políticos. Si bien, fueron los partidos de derecha los que llevaron a doña Isabel Allende ante el TC, ellos no controlan esta Corte. En efecto, solo tres de los diez ministros son cercanos a la derecha. La ahora exsenadora Allende fue cesada en el cargo por gente políticamente más afín a ella que a los requirentes.

En este sentido, además de los ministros de derecha, votaron por destituir a Allende: doña Daniela Marzi, quien fue designada en el cargo por el Presidente Boric, ha sido traductora al castellano de eminentes autores socialistas y es cercana a la Asociación de Abogadas Feministas; doña Nancy Yáñez, también designada en su cargo por el Presidente Boric, exmiembro de un centro de estudios del Frente Amplio y formadora de eminentes personalidades de la coalición gobernante; doña María Pía Silva, cercana a la Democracia Cristiana, a Miriam Henríquez y al expresidente Lagos; y doña Alejandra Precht, también cercana a la Democracia Cristiana y quien se desempeñó en cargos públicos durante el Gobierno del expresidente Lagos.

A ellos se debe sumar el exministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Raúl Mera, quien, si bien es identificado con posiciones más cercanas a la oposición, no cuenta con afiliación política alguna. De esta manera, se puede destacar que la exsenadora fue, ante todo, castigada por los suyos –o las suyas–. 

Votaron por rechazar el requerimiento la ministra Catalina Lagos, quien hasta 2021 era militante socialista, y el exministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Mario Gómez, quien, aunque es identificado con posiciones de izquierda, no ha militado en ningún partido. La disidencia de estos ministros se basó en la primera defensa invocada, esta es, que el contrato no se celebró porque el fisco no terminó de concurrir.

No es un argumento que prestigie a la exsenadora, pues equivale a decir: la sanción es solo para delitos consumados, pero no frustrados, y en este caso se frustró. Además, no es un argumento que considere el fin de esta norma, que es mantener a los parlamentarios exentos de conflictos de interés y que los sanciona, exactamente, porque se ponen en una situación que genera la desconfianza del público.

Volviendo a la mayoría del TC, esta rechazó los argumentos de Allende indicando, primero, que la exsenadora sí había concurrido a celebrar el contrato y, por ende, le era aplicable la causal; segundo, que la Ley de Presupuesto en ningún momento autorizaba este contrato; tercero, que este no fue un contrato de adhesión ni el resultado de una expropiación y que, por el contrario, es exactamente este tipo de contratos los que el artículo 60 de la Constitución busca proscribir.

Además, el Tribunal Constitucional se refirió al argumento velado de que carecía de legitimidad democrática pare cesar a la entonces senadora en su cargo. A este respecto, señaló que el ser electo democráticamente no implica que los parlamentarios se erijan por sobre la ley, y que la elección contempla el deber de ejercer el cargo sometidos a la Constitución y las leyes.

Asimismo, vale destacar que el TC afirmó el profundo carácter ético de la norma y su vinculación con la mantención de la probidad de las autoridades, así como el hecho de que una sentencia como esta no debilita la democracia, sino que la fortalece al someter a las autoridades a la ley. 

Un fallo como este y todo lo que él implica, tanto en el control de las autoridades como en la promoción de la probidad, debe celebrarse. Asimismo, es motivo de alegría que los jueces, más allá de sus afinidades personales, hayan optado por imponer el imperio del derecho y defender la democracia y la transparencia. 

No obstante, hay puntos que nos deben llamar a reflexionar sobre nuestras instituciones y líderes. Primero, hay que preguntarse por qué no puede ser la sociedad civil la que recurra al Tribunal Constitucional para cesar a un parlamentario en el cargo, siendo que se ha sabido de arreglos entre los distintos sectores políticos para aplacar la acción de la Justicia.

Segundo, es preocupante el argumento que señala que un grupo de parlamentarios no pueden recurrir si es que ellos hubiesen aprobado una partida presupuestaria que contemplaba esta compra. Este razonamiento olvida que la norma está para proteger a los chilenos de los parlamentarios y no a los parlamentarios de sus pares. Así, es un argumento que busca legitimar que solo los intereses de los poderosos estén protegidos por la magistratura.

Finalmente, llama la atención la invocación de la legitimidad democrática de la exsenadora, como si el ganar una elección la pusiera por sobre la ley y sus votantes fueran incondicionales a ella. Estos puntos muestran un sentimiento pernicioso que parecen albergar quienes han regido los destinos del país por mucho tiempo: olvidan que son servidores públicos y se sienten dueños del país. 

Es de esperar que este fallo impulse a nuestras autoridades a comportarse a la altura del mandato que el pueblo les ha encomendado. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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