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El interés público tras el sueldo de Marcela Cubillos EDITORIAL

El interés público tras el sueldo de Marcela Cubillos

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Apelar al carácter privado del acuerdo de Cubillos con la Universidad San Sebastián puede ser un argumento plausible a la hora de defenderse de responsabilidades legales (aunque no necesariamente), pero denota no entender de qué se habla cuando se habla de interés público.


El millonario monto mensual que percibía Marcela Cubillos por su vínculo “académico” con la Universidad San Sebastián (USS) está en el foco de la opinión pública. Sobre todo, porque existen indicios de que la actual candidata a alcaldesa por Las Condes no habría cumplido completamente con las contraprestaciones docentes de investigación en dicha casa de estudios superiores, como sería esperable de un contrato de tales características.

Cubillos se defendió arguyendo que este fue un acuerdo entre dos partes privadas y que la política remuneracional la fija la universidad, negando con ello el interés público que hay detrás del caso.

Más allá de sus confusas palabras respecto al monto de su remuneración y sus dichos sobre el grado de pretendido cumplimiento “en tiempo y forma” de sus obligaciones docentes, la tesis sostenida es ejemplo de las dificultades que tiene ella –y, lamentablemente, muchas otras personas– para distinguir o advertir el perjuicio público que resulta de sus intereses privados.

Así, la discusión respecto de su rol en la USS es de alta relevancia pública por una serie de factores, entre los cuales es posible destacar:

  • La Universidad San Sebastián accede y recibe recursos públicos destinados a proveer un derecho social, y no para otros fines. Mediante becas y créditos que avala, el Estado financia el 45% de los ingresos de la USS. Los contribuyentes están en posición de demandar, entonces, que dicha inversión logre la mejor calidad de educación posible, al mínimo costo.
  • Posible modalidad de retiro ilegal de utilidades. La voluntad popular, plasmada en ley, estableció que es contrario al interés público que las universidades lucren, obligándoles a reinvertir sus utilidades.
  • Financiamiento ilegal de la política con perjuicio fiscal. Un hipotético donante de la campaña de Marcela Cubillos, de someterse a la legalidad, tendría que donar vía Servel, lo que implica atenerse a reglas de transparencia, montos máximos y otras restricciones que el financiamiento de la política exige. Si, en cambio, este hipotético donante lo hiciera a la universidad y esta a su vez abulta el sueldo de la candidata, posteriormente ella puede financiar la campaña con recursos propios, sin que la ciudadanía pueda conocer posibles intereses de quien dona. A ello se suma que las donaciones a las universidades implican beneficios tributarios que no existen al donar a campañas políticas, por lo que, además de burlar la Ley Electoral, el fisco se vería perjudicado con una menor recaudación.
  • La “caja pagadora”. Además de Marcela Cubillos, el plantel de la USS estaba compuesto por varias figuras de la UDI y del piñerismo, algunas de ellas involucradas en el caso Audios. Si bien este podría ser un problema más general a dicha universidad, no deja de significar otra razón de interés público para indagar en el caso Cubillos.
  • Colchón mullido para cuadros militantes. Que un sector político cree redes de seguridad en el mundo privado para sustentarse cada vez que pierda una elección, no constituye en sí mismo un acto doloso, pero hacerlo en una universidad, a costa de los sueños y deudas de miles de estudiantes –y contraviniendo las leyes que regulan el sistema universitario en Chile–, es una conducta que todo elector debiera sopesar en su decisión de cara a la elección. Y las autoridades hacer lo que corresponda, por supuesto que sí.

Apelar al carácter privado del acuerdo puede ser un argumento plausible a la hora de defenderse de responsabilidades legales (aunque no necesariamente), pero claramente denota no entender de qué se habla cuando se habla de interés público.

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