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Isapres: no se trata solo de las condiciones de pago a los usuarios EDITORIAL

Isapres: no se trata solo de las condiciones de pago a los usuarios

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La ley corta que salvó a las isapres, por acuerdo político transversal, no incluyó disposiciones de seguridad social en el sistema –como el fin de las preexistencias– y solo estableció el compromiso de presentar proyectos a futuro, que deberán discutirse contra el enorme lobby de las aseguradoras.


La discusión en torno a los mecanismos de devolución de los excesos cobrados por isapres a los usuarios se ha convertido en una mala versión de “Yo no fui”, la popular canción de Pedro Fernández. El Gobierno arguye, de forma mañosa, que los aspectos polémicos de esta disposición son producto de la tramitación legislativa, en condiciones que el objetivo del proyecto presentado nunca fue el bienestar de los usuarios, sino la viabilidad del sistema, que era el principal bien público a resguardar.

Los parlamentarios, a su vez, responsabilizan al Ejecutivo, tanto por el carácter de iniciativa exclusiva que tiene el Presidente sobre la materia discutida en la ley de salvataje como por el rol del superintendente de Salud, que –se supone– pudo haber hecho más para impedir esta tragicomedia.

En lo concreto, los distintos actores manifiestan su indignación ante mecanismos de devolución que califican de “una burla”, en condiciones que los términos de las devoluciones no solo eran previsibles, sino que debieron ser previstos. ¿Qué se discutió durante la tramitación de la ley, si no fueron las condiciones que permitieran cumplir con la sentencia de la Corte Suprema, junto con posibilitar la continuidad de operación y evitar un colapso del sistema de salud? Es de presumir que el enorme plazo de 13 años no es antojadizo, sino que permitiría equilibrar estas dos cuestiones.

Hoy, parlamentarios de distintos sectores ya han propuesto montos de cuotas mínimas. ¿Existen antecedentes que permitan asegurar la continuidad de las isapres si se les obliga a pagar esas cuotas mínimas? Si los hay, ¿por qué no primaron durante la tramitación? Todo hace suponer que, o la discusión no tuvo los antecedentes mínimos a la mano, o ahora se actúa con un cinismo que sigue horadando la legitimidad de las instituciones.

Todas estas situaciones y declaraciones para la galería desvían además del problema de fondo, cual es la debilidad de las instituciones públicas de nuestro país y su imposibilidad de ponerle el “cascabel al gato”, respecto a la industria de la salud privada.

Ante años de abusos de las isapres, seguidos de un fallo judicial perentorio, tanto el Gobierno como el Congreso se vieron en la incómoda situación de tener que salir a salvarles el negocio a las aseguradoras.

Este es un ejemplo clásico del “riesgo moral” que se corre al no regular bien empresas o industrias que son “demasiado grandes para caer”, es decir, cuya caída significaría problemas sistémicos que podrían afectar a la población en general. De no mediar estas regulaciones, los privados siempre tendrán incentivos para abusar y tomar riesgos irresponsables, pues las autoridades se ven en la obligación de socializar las pérdidas.

La literatura en esta materia sugiere que la mejor forma de lidiar con estos casos es yendo en rescate de estas industrias, pero aprovechando aquel momento de debilidad para introducir regulaciones que eviten tales situaciones a futuro, lo que no se hizo con las isapres.

El ejemplo más clásico ocurre cuando los Estados proveen rescates a cambio de hacerse de parte de la propiedad de los rescatados, lo que no solo es menester, sino que además disuade conductas abusivas e irresponsables en el futuro. Si bien esta solución carece de sentido para este caso concreto, la evaluación de esta insuficiente ley corta debe hacerse no solo en función de las condiciones de pago a los afiliados, sino también en relación con las condiciones para las isapres de aquí en adelante.

Así, cabe celebrar disposiciones como la de amarrar la aprobación del rescate al fortalecimiento de Fonasa y la opción de que se otorgue un seguro complementario, o que no se permita a las aseguradoras el retiro de utilidades mientras se salda la deuda.

Sin embargo, en lo medular, que era la introducción de disposiciones de seguridad social en el sistema –como el fin de las preexistencias o de las discriminaciones por edad–, la ley corta apenas estableció el compromiso de presentar proyectos a futuro, los que deberán discutirse contra todo el lobby de las isapres.

Lo anterior, cuando haberlo hecho junto con el salvataje era lo oportuno, ya que las aseguradoras estaban con menos poder de negociación.

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