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Para combatir la corrupción es menester (y urgente) que Chile tenga una Ley del Lobby 2.0 EDITORIAL Archivo

Para combatir la corrupción es menester (y urgente) que Chile tenga una Ley del Lobby 2.0

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Es necesario establecer un registro único de lobbistas. El lobby debe hacerse con transparencia y, para eso, Chile debe contar con un registro donde sepamos qué personas y qué empresas lo realizan, con fuertes multas en caso de infracción.


El 17 de mayo del año pasado, la OCDE lanzó su primer reporte sobre la regulación del lobby en Chile. Este documento –que fue presentado por el entonces ministro Segpres, Álvaro Elizalde– hizo un detallado análisis del estado de la regulación de transparencia e integridad en nuestro país, para luego formular ciertas recomendaciones específicas de modificaciones normativas para avanzar en la materia.

Semanas después, el Gobierno se hizo cargo de estas recomendaciones e ingresó un proyecto de ley que busca modernizar la Ley del Lobby –que en sus 11 años de existencia no ha tenido modificaciones sustantivas–, de acuerdo con las recomendaciones del órgano internacional.

El proyecto de ley ingresado, que moderniza la regulación del lobby en Chile (conocido como Ley del Lobby 2.0), incluye importantes modificaciones a la normativa hoy vigente. Entre las centrales podemos nombrar: la que amplía la definición de lobby y extiende el ámbito de aplicación de la ley, aumentando el listado de decisiones de la autoridad que constituyen lobby, incluyendo la hipótesis de la designación o aprobación de nombramientos de personas para cargos públicos de designación presidencial y/o aprobación del Congreso.

Otra modificación importante es la que unifica del concepto de “lobbista” y el de “gestora o gestor de interés particular”, eliminando la exigencia de remuneración para calificar a una actividad como lobby, creando en su lugar la categoría única de “representante de
intereses”, siguiendo las recomendaciones de la OCDE. Esto también ayudaría a despejar espacios de penumbra en donde se hacen gestiones por terceros –lo que en sí mismo es perfectamente legítimo–, pero no se entrega una contraprestación inmediata ni queda constancia de ello.

Con esta norma podríamos saber, por ejemplo, qué abogados de la plaza han realizado gestiones para el nombramiento de jueces, lo que facilitaría el control de su influencia posterior.

En definitiva, cualquiera que realice una petición a una autoridad a favor de un tercero es un lobbista; hace tiempo ya que los intereses empresariales van –muchas veces– con el disfraz de una comunidad local, de columnista en un medio de comunicación, de representante de un sindicato o de un académico con pergaminos, además de los denominados centros de estudios.

A propósito de lo último, una de las normas más necesarias es la que incorpora dentro de estos “representantes de intereses” a personas jurídicas que históricamente han ejercido una poderosa influencia en el proceso legislativo, pero han quedado fuera de todo control: los
centros de estudio. El poder de estas instituciones ha sido de larga data y basta con recordar cuando el exministro Jaime Mañalich se refirió a Libertad y Desarrollo como “el lado oscuro de la fuerza”, ya que –según él– andaba en los pasillos del Congreso tratando de echar abajo el proyecto de la Ley del Tabaco –impulsado por el Gobierno de Sebastián Piñera–, que buscaba endurecer las restricciones al consumo de cigarrillo.

Libertad y Desarrollo era, en ese entonces, dirigido por Carlos Cáceres, que a su vez era presidente de la tabacalera más grande de Chile. El proyecto de ley de reforma a la Ley del Lobby es muy valiente en atacar estas influencias opacas en la política chilena.

¿Qué ha pasado con el proyecto en casi un año de tramitación?

Si bien ha tenido sesiones de revisión en Comisión, lo que demuestra que tanto los parlamentarios como el Gobierno le han dado cierta importancia, y que el Ejecutivo le ha puesto distintas urgencias, lo más relevante fue cuando el 4 de marzo recién pasado se votaron las modificaciones propuestas al artículo 2º de la Ley del Lobby y, en particular, se aprobó eliminar el término “remunerado” de su definición y se crea el de “representantes de intereses”, como entidad que moderniza al “gestor”.

Sin duda esto es un avance sustantivo en la tramitación de este proyecto. También lo son las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo el 18 de marzo y que apuntan a fijar multas importantes por las infracciones a esta normativa.

También es un gran avance que se describa como lobby el hecho de llamar o pedir que se reciba a alguien, estrategia muy utilizada transversalmente por distintos exparlamentarios y exministros, que se dedican al lobby sin transparentar su actividad. Lo mismo, que se reconozca a las oficinas o consultoras que hacen del lobby su giro de negocios y se les dé una regulación por lo sensible de su trabajo.

Pero es una mala señal que los principales lobbistas de la plaza estén quedando –hasta ahora– fuera de la ley: los abogados y las agencias de comunicaciones estratégicas.

La fórmula universal para cerrarles la puerta a los comerciantes ambulantes del lobby es establecer un registro único de lobbistas. No hay ningún problema en que abogados y comunicadores defiendan intereses de sus clientes ante las autoridades, pero debe hacerse con
transparencia y lo más transparente es que Chile cuente con un registro donde sepamos qué personas y qué empresas se dedican al lobby.

Así, luego de casi un año de discusión, los avances aún no son suficientes para la importancia de la materia, en particular, respecto de los casos que ha conocido la opinión pública en estos últimos meses y que podrían haberse transparentado antes con una Ley del Lobby 2.0. Es fundamental que se apruebe en este período legislativo.

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