Se trata de los diputados Juan Pablo Letelier, socialista; Eduardo Lagos, radical; Víctor Manuel Rebolledo, PPD, y los ex democratacristianos Cristián Pareto y Jaime Jiménez.
La Corte Suprema, en un fallo histórico, desaforó a los cinco diputados de la Concertación, tal como lo había pedido el ministro en visita del Caso Coimas, Carlos Aránguiz. Se trata del socialista Juan Pablo Letelier, el radical Eduardo Lagos, el PPD Víctor Manuel Rebolledo y los ex DC Cristián Pareto y Jaime Jiménez.
De esta forma, el máximo tribunal del país ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había confirmado el desafuero de cinco parlamentarios de la Concertación solicitados por el ministro en visita, Carlos Aránguiz.
En el caso de Eduardo Lagos, la votación fue muy estrecha: nueve ministros estuvieron a favor de desaforarlo y siete en contra. Los votos en contra correspondieron a Hernán Alvarez, Marcos Libedinsky, Enrique Cury, Milton Juica, Humberto Espejo, Jorge Medina y José Benquis.
En el caso de Letelier, contrario a lo que se había filtrado, la votación no fue estrecha: hubo diez ministros a favor de desaforarlo y seis en contra, votos que correspondieron a Libedinsky, Cury, Juica, Tapia, Medina y Benquis.
En cuanto a Víctor Manuel Rebolledo, el desafuero se confirmó por 15 votos contra uno, lo que se estima una cifra demoledora. Sólo el minsitro Benquis votó en contra de su desafuero.
Y en el caso de Jaime Jiménez y Cristián Pareto, se confirmó por unanimidad el desafuero en el caso del presunto soborno que le habría pagado Carlos Filippi a través del empresario Iván Sánchez y que habría ascendido a diez millones. En cuanto al episodio del cohecho a Tombolini, el fallo fue 9 votos contra 7. Esta última cifra correspondió a los ministros Hernán Alvarez, Marcos Libedinsky, Enrique Cury, Milton Juica, Humberto Espejo, Jorge Medina y José Benquis, los mismos que votaron contra el desafuero de Eduardo Lagos, pues se vincula al mismo hecho. (La reunión con Alejandro Denham).
Esto deja a la Concertación con sólo un voto más que la derecha en la Cámara de Diputados (57 contra 58 sufragios), lo que sólo le permite aprobar leyes de simple mayoría.
Tal como estaba previsto, el pleno de la Corte Suprema de reunió a las 9:15 horas en forma extraordinaria para zanjar los últimos detalles y proceder a la firma del fallo, que se retrasó una hora respecto de lo que habían adelantado algunos ministros en torno a que éste sería dado a conocer cerca de las 10:30 horas.
El fallo contiene unas 77 carillas, que incluyen unos 40 considerandos y varias prevenciones.
En el pleno realizado el martes 7 los ministros del máximo tribunal votaron uno a uno los desafueros e hicieron un voto de silencio que en general cumplieron rigurosamente, al punto que hasta hoy la prensa en general se ponía en dos escenarios y hasta en tres: que todos habían sido desaforados, que el diputado Eduardo Lagos se había «salvado» y que la votación sobre Juan Pablo Letelier era tan estrecha (9 votos contra 7) que hasta el final era posible que no fuera desaforado, al darse vuelta un voto y aplicarse al principio «pro reo».
Victor Manuel Rebolledo
En la sentencia en la cual confirmó los desafueros, se esquematiza, a partir de declaraciones y testimonios, el cuadro que origina el desafuero del diputado Rebolledo:
«Entre fines de diciembre del año 2000 y enero de 2001, unos empleados públicos -Vicente Patricio Manuel Tombolini Véliz y Luis Alejandro Chaparro Cavada- solicitaron, por medio de terceras personas particulares -Gabriel Mashid Alamo Alamo y el aludido Víctor Manuel Rebolledo González- a un concesionario de una planta de revisión técnica -Carlos Filippi Barra- el pago de una suma de dinero, que éste efectuó, a cambio de influir en otro empleado público -Lincoln Dagoberto Pérez Vera, Seremi del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región- y obtener, de tal modo que, este último expidiera una resolución, permitiendo el funcionamiento de esa planta en un local distinto del originalmente autorizado. A raíz de estos hechos figuran sometidos a proceso los nombrados Vicente Patricio Tombolini, Luis Alejandro Chaparro y Eric Alan Leyton Rivas; los dos primeros, en calidad de autores y el tercero como encubridor del delito previsto en el artículo 248 bis del Código Penal; y los particulares Carlos Filippi y Gabriel Alamo, como coautores del delito de soborno tipificado en el artículo 250 del mismo cuerpo legal».
Según los testimonios de Filippi, en las reuniones en que se discutió el tema de la planta de revisión técnica generalmente estuvo presente el jefe de gabinete en el Ministerio de Transportes del ex ministro Carlos Cruz, Alejandro Chaparro, cuya subsecretaría estaba a cargo de Filippi.
Rebolledo, además, ha negado reiteradamente que él haya recibido dinero, pese a los testimonios de Filippi de que debía pagarle dos millones de pesos cada mes que la planta permaneciera abierta. Según él, el dinero fue el pago de sus servicios profesionales al socio de Filippi, Gabriel Alamo.
No obstante ello, la opinión de la Suprema se expresa en el siguiente considerando: «Que de lo expuesto precedentemente fluye que el hecho punible se halla acreditado y, en cuanto a la participación del inculpado Rebolledo González -asimilable a la de los dos particulares recién aludidos, dado que, al tiempo de ocurrir dicho episodio, no tenía la calidad de funcionario público- obran en el expediente variada prueba documental y declaraciones de otros de los procesados, además del atestado del actual Subsecretario de Transportes; elementos de inculpación que exceden en grado a las sospechas fundadas que la normativa anteriormente citada requiere para autorizar el desafuero de un parlamentario».
Cristián Pareto, Jaime Jiménez y Eduardo Lagos
En cuanto a los diputados Jaime Jiménez y Cristán Pareto, ex democratacristianos, la Corte reseñó así el primer supuesto ilíicito en que están involucrados:
«Durante el mes de agosto de 2002 un empresario al que le había sido caducada la concesión para operar una planta de revisión técnica -Carlos Alberto Filippi Barra- pagó una suma de dinero a dos diputados de la República -Cristián Pareto Vergara y Jaime Jiménez Villavicencio- que éstos le solicitaron por medio de un tercero -Iván Patricio Erasmo Sánchez Santibáñez- a cambio de interceder ante funcionarios públicos (Ministro y Subsecretario del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones) con el fin de obtener la reapertura de esa planta. El hecho así reseñado motivó el auto de procesamiento -actualmente firme- de las personas particulares, los mencionados Carlos Filippi e Iván Sánchez, como coautores del delito de soborno previsto en el citado artículo 250 del Código Penal».
Según la Corte, «con los elementos de prueba referidos puede tenerse por acreditado un hecho de características ilícitas que -como lo expresa la resolución apelada- es susceptible de encuadrarse, en relación a ambos congresales, en la figura típica del artículo 248 bis inciso 2° del Código Penal (cohecho). Los mismos antecedentes, unidos a inspecciones oculares del tribunal y declaraciones de testigos, entre éstos, el Ministro del Ramo, importan, sobradamente, sospechas fundadas acerca de su participación en ese hecho; con lo que se han reunido para tal efecto pruebas de mayor rango y fuerza de convicción que las requeridas por la normativa pertinente para fundar el desafuero de los parlamentarios mencionados».
Respecto del segundo presunto ilícito, el máximo tribunal señala:
«El segundo episodio en que aparecen interviniendo los diputados Cristián Pareto Vergara y Jaime Jiménez Villavicencio, esta vez con el diputado Carlos Eduardo Lagos Herrera, se narra y evalúa en el considerando noveno de la resolución apelada, cuyas conclusiones este Tribunal también ha hecho suyas; y consiste en haberse efectuado, durante el mes de julio de 2002, en un hotel de esta ciudad una reunión -a cuyo término llegó también el antes nombrado Patricio Tambolini- entre dichos parlamentarios y el concesionario de plantas de revisión técnica Alejandro Denham, a quien, según declaraciones de éste, ofrecieron ayuda para adjudicarse en una licitación futura la concesión de todas las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados -cuyas bases decían tener en su poder- a cambio del pago de dinero (…) Semejante hecho, en su escueta descripción, exhibe caracteres de delito tipificado en el artículo 248 bis del Código Penal (cohecho)».
Esta fatídica reunión ocasionó el desafuero del radical Eduardo Lagos, según señala la Corte Suprema:
«En la situación particular del diputado Lagos Herrera -quien, de acuerdo con los antecedentes, mantenía una estrecha vinculación con el aludido Tombolini- si bien, según Denham, no asumió en la reunión un rol tan protagónico como sus otros dos colegas que le proponían la negociación, tampoco fue extraño a las conversaciones que se desarrollaban en el encuentro, desde que, de acuerdo con lo que refiere, en cierto momento y, luego de enterarse de que Denham era ingeniero, comentó -a manera de crítica- que resultaba difícil negociar con esos profesionales porque eran muy pragmáticos».
Y añade que «la mencionada reunión se generó en una iniciativa suya (…). La conclusión no puede ser otra que en este caso se dan, asimismo, los presupuestos legales necesarios para pronunciarse, como lo hizo el tribunal a quo, a favor del desafuero de los congresales inculpados».
Pareto y Jiménez han señalado que todo fue una especie de cazabobos para averiguar si los empresarios de plantas de revisión técnica -Denham es el principal concesionario en el país- pagaban coimas para obtener las plantas.
Juan Pablo Letelier
Sobre el socialista Juan Pablo Letelier, la Corte resume así su participación en el caso:
«Respecto de la situación que afecta al diputado Juan Pablo Letelier Morel, aparece establecido -siempre dentro de lo provisional de las apreciaciones que es posible obtener a través de las diligencias iniciales del sumario- que el aludido ex Subsecretario de Transportes «exigió indebidamente» al entonces Seremi del Ministerio en la Sexta Región -Lincoln Pérez Vera- que no procediera al cierre legal de una planta de revisión técnica de un concesionario (Oscar Valenzuela), que se encontraba procesado criminalmente por irregularidades en su establecimiento, porque un parlamentario de la zona -referencia al diputado Letelier Morel- se lo pidió, debido a que se trataba de un contribuyente político suyo».
Al parecer del máximo tribunal, al tenor de estos antecedentes «el diputado Letelier figura instigando a Tombolini en la gestión emprendida por éste para postergar el cierre de la planta de Valenzuela. Tal intervención -cuya apreciación jurídica, desde la perspectiva de las previsiones establecidas en el Título II del Libro I del Código Penal corresponderá determinar en su oportunidad, conforme al avance de la investigación- aparece fundada en el mérito de los antecedentes citados en las resoluciones judiciales mencionadas}».
Y añade: «Cabe puntualizar, todavía, que la imputación inicial de Carlos Filippi Barra en contra de Tombolini por el aplazamiento del cierre de la planta revisora concesionada a Valenzuela, a causa de la vinculación de éste con el parlamentario, se halla confirmada por el ex Seremi Lincoln Pérez Vera, el cual afirma que Tombolini lo citó a su despacho privado para darle instrucciones sobre el particular, advirtiéndole, además, que, en el evento de que no se accediera a lo solicitado por el congresal, éste le había anunciado que, en su calidad de integrante de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, bloquearía todas las iniciativas del Ministerio del ramo».
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