Iniciativa fue aprobada en particular por la comisión de Educación del Senado y quedó en condiciones de ser discutida y votada por la Sala de la cámara alta.
Una serie de resguardos de los derechos de los actores, como la facultad de recibir una remuneración por la difusión de sus interpretaciones en Internet o medios digitales, contempla el proyecto en segundo trámite que regula los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
La iniciativa fue aprobada en particular por la comisión de Educación, presidida por el senador Mariano Ruiz-Esquide (DC), y quedó en condiciones de ser discutida y votada por la Sala de la cámara alta.
En lo fundamental, el proyecto señala que el derecho moral del intérprete es de carácter perpetuo y le permite a todo artista reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones, además de oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
Asimismo, establece que los artistas también tienen derecho patrimonial, es decir, a percibir una remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones audiovisuales, cuando sean realizadas por alguno de los canales de televisión, cable y organismos de radiodifusión en general, ya sea que la transmisión sea por medios digitales o analógicos, incluyendo Internet.
También tendrían derecho a percibir una remuneración por la difusión de las interpretaciones audiovisuales por medios digitales y por la entrega en arriendo de soportes que contengan interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.