El afectado presentó un recurso de protección contra la isapre Cruz Blanca por aumentar unilateralmente en 4,5% su convenio de salud. La sala Constitucional del máximo tribunal revocó de este modo una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones y determinó que la institución privada actuó con «arbitrariedad» y sin una clara justificación para elevar el precio de las prestaciones.
La Tercera sala de la Corte Suprema acogió el martes último un recurso de protección a favor de un afiliado a una isapre que vio vulnerados sus derechos luego que la institución de salud privada, de manera unilateral, elevó el valor del plan que había contratado originalmente.
La acción legal, dirigida contra la isapre Cruz Blanca, la presentó el abogado constitucionalista y experto en derecho público Francisco Zúñiga, en representación de Pablo Mouat Holley.
El máximo tribunal, de este modo, revocó el dictamen anterior de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso, y por tanto dejó sin efecto el reajuste de 4,5% que había aplicado la isapre al plan del afiliado.
El fallo de la Sala Constitucional de la Suprema, integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Luis Bates, argumenta que, a la luz de los antecedentes, “es dable colegir que la isapre Cruz Blanca S.A. actuó arbitrariamente al revisar los precios del plan del reclamante y proponer las modificaciones indicadas en la comunicación que le dirigiera, sin haber demostrado en los términos exigibles las modificaciones de precios del plan de salud en razón de variación sustancial de costos para asegurar la equivalencia de las obligaciones del contrato de salud con un estándar de razonabilidad y justicia que asegure el equilibrio de las prestaciones”.
El abogado Zúñiga, en tanto, resaltó que la sentencia marca un precedente para miles de recursos de protección pendientes, fijando un horizonte respecto de futuras causas sobre esta materia.