Publicidad

Acogen recurso contra Carabineros por diligencias policiales en escuela mapuche

Publicidad

La resolución -dictaminada por la Corte de Apelaciones de Temuco- determina que la forma en que fueron realizadas las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución, es decir, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.


La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este martes un recurso de protección presentado por la comunidad indígena Mateo Ñiripil, en contra de Carabineros por una serie de diligencias practicadas en una escuela rural de la zona.

En fallo unánime, se dio lugar a la acción cautelar presentada en contra de los funcionarios del retén de Pillanlelbún, quienes realizaron una serie de diligencias en la escuela Blanco Lepín.

La resolución determina que la forma en que fueron realizadas las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución, es decir, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.

El dictamen indica que los interrogatorios en el lugar y otras diligencias realizadas constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales.

El tribunal de alzada ordenó a Carabineros cesar todo tipo de operativos de este tipo, salvo que cuenten con la autorización judicial pertinente.

Los jueces acogieron el recurso en favor de los alumnos de la escuela Blanco Lepín, Rewe Kimun, de la comunidad indígena Muko Bajo, sólo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la autorización judicial para practicarlos.

El 13 de mayo pasado, la misma Corte de Apelaciones de Temuco prohibió a la Policía de investigaciones (PDI) realizar operativos similares en la misma comunidad y escuela, estableciendo que la institución policial estaba violando las garantías constitucionales de los menores.

Publicidad

Tendencias