«No se ha establecido la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, por parte de la recurrida, Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana», dice el fallo.
La Corte Suprema desestimó la apelación presentada por un grupo de vecinos de la comuna de La Reina, en contra de la decisión del municipio de modificar el Plano Regulador Comunal.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la acción cautelar.
El fallo de la Séptima Sala del tribunal de alzada capital desestimó la acción cautelar contra las modificaciones del instrumento de planificación comunal respecto de la Quebrada de San Ramón.
“Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación de una acción de la naturaleza indicada, así como para poder acogerse la misma por el Tribunal respectivo”, dice el fallo.
Y agrega que: “en la especie, no se dan los presupuestos previamente señalados y que son los que permitirían acoger la acción cautelar entablada, ya que no se ha establecido la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, por parte de la recurrida, Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, entidad que, según se ha visto ha actuado en los hechos puestos en conocimiento de esta Corte con apego a la ley y a la reglamentación que la rige”.