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Corte Suprema cuestiona “racionalidad de los medios empleados” por carabineros en operativos en Temucuicui

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«Se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”, dice un fallo del máximo tribunal conocido esta jornada.


La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo, presentado en contra de Carabineros por un operativo policial donde se afectó a un menor de edad de la comunidad de Temucuicui, en la Región de La Araucanía, informó este jueves el Poder Judicial.

En fallo dividido, los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Domingo Hernández y Luis Bates, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido la acción cautelar.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Temuco había acogido la acción basada en la vulneración de los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Aún  cuando no se advierte otra arbitrariedad que la señalada en el motivo anterior, lo cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar  no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2, que dispone:  No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”, consignó el fallo..

El fallo de primera instancia, ratificado por la mayoría de la Sala Penal de la Corte Suprema, precisó que “teniendo presente que esa acción constitucional ha sido interpuesta en carácter de preventiva y con la sola finalidad de cautelar la posibilidad real y cierta de que funcionarios de la recurrida lleguen a cometer excesos en los operativos desplegados al interior de esta Comunidad Indígena –o de cualquier otra- (…) se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.

La resolución se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Hernández y Bates, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de amparo, basados en que el actuar de Carabineros se ajustó a la ley.

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