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Corte Suprema condena a padre de Aaron Vásquez a pagar a isapre por atención de Alejandro Espinoza

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El fallo determina que el progenitor del joven condenado tiene responsabilidad por los actos de su hijo, quien fue condenado a 7 años de internación en régimen cerrado por el homicidio.


La Corte Suprema determinó que el padre de menor de edad condenado por homicidio, debe asumir el pago de deuda de atención médica de la víctima.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Ricardo Peralta, determinaron que Jorge Vásquez Daza —padre de AVM— debe pagar a la isapre Consalud la suma de $ 8.516.975 (ocho millones quinientos dieciséis mil novecientos setenta y cinco pesos) derivados de la atención médica de Alejandro Inostroza Villarroel, quien fue agredido por AVM con un bate de béisbol, en la Plaza Pedro de Valdivia, en 2006.

El fallo determina que el progenitor del joven condenado tiene responsabilidad por los actos de su hijo, quien fue condenado a 7 años de internación en régimen cerrado por el homicidio de Alejandro Inostroza.

“Que conforme a las disposiciones transcritas y hechos asentados en la causa, cabe concluir que al haber procedido la actora a pagar al establecimiento asistencial privado la suma correspondiente al valor de la atención de emergencia otorgada a su beneficiario en virtud del contrato de salud suscrito con su padre, se produjo la subrogación de la demandante en los derechos y acciones que aquél tenía contra terceros, específicamente contra el demandado Jorge Vásquez Daza como tercero civilmente responsable del ilícito perpetrado por su hijo, Aarón David Vásquez Muñoz, lo que motivó la prestación asistencial por el monto de $ 8.516.975 que corresponde a lo que la Isapre demandante pagó por dicha atención de emergencia”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En lo que toca al demandado Jorge Vásquez Daza, la demandante ha invocado la responsabilidad consagrada en el artículo 2320 del Código Civil, específicamente la responsabilidad del padre por el hecho de su hijo, puesto que a la fecha del ilícito éste era menor de edad. Tal disposición, en el inciso primero establece: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. Y en el inciso segundo dispone: “Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”. Se trata de una responsabilidad personal del padre, por la falta de diligencia en el cuidado o vigilancia del hijo. En consecuencia, para que tenga lugar la responsabilidad ya referida, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de dependencia entre el autor del daño y la persona responsable; b) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; c) que el subordinado o dependiente haya cometido un hecho ilícito; y d) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En la situación del padre respecto de los hechos del hijo, se exige que éste sea menor de edad y que habite la misma casa que el padre. En la especie, concurren los presupuestos antes señalados, como quedó establecido en los motivos séptimo y octavo del fallo de primer grado, sin que el demandado principal haya alegado ni probado que empleó la diligencia o cuidado debidos, de conformidad con lo que dispone el inciso final del citado artículo 2320 del Código Civil”.

Además, se señala: “Habiéndose acreditado los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y la subrogación reclamada en la demanda principal, la acción dirigida en contra de Jorge Vásquez Daza, deberá ser acogida por la cantidad reclamada de $ 8.516.975 a titulo de daño material, más reajustes del IPC e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada”.

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