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Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra empresa que está a cargo de Pascua Lama

Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra empresa que está a cargo de Pascua Lama

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La compañía había presentado una autodenuncia de incumplimiento de la resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, con el propósito de acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos por la ley. La entidad gubernamental rechazó la medida y formuló cuatro cargos contra la minera.


La Superintendencia del Medio Ambiente formuló contra la Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama, por no cumplir con las condiciones, normas y medidas fijadas en la resolución de Calificación Ambiental que se entregó en 2006, según consignó 24 Horas.cl.

A finales de 2013, Minera Nevada SpA presentó una autodenuncia por el incumplimiento de sus obligaciones. Con esto, la empresa buscaba acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley. A partir de esto, se inició un procedimiento de fiscalización para verificar “la precisión, veracidad y modo en que el titular habría puesto término a la infracción autodenunciada”.

La División de Fiscalización de la Superintendencia llevó a cabo las inspecciones ambientales pertinentes. A ellas se sumaron las declaraciones prestadas por los ejecutivos de la minera. Finalmente, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA rechazó la autodenuncia de Minera Nevada SpA, ya que ésta no habría cumplido con los requisitos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia. Ante esto, la Superintendencia formuló los siguientes cargos contra la empresa:

– El incumplimiento de normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución Exenta N° 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” y que dicen relación con haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles.

-El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia en la Resolución Exenta N° 107, de 31 de enero de 2013.

– El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, cuyo fin es corroborar y actualizar la información con la que cuenta actualmente la Superintendencia para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización.

– El incumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Exenta N° 37, de 15 de enero de 2013, de esta Superintendencia, que dictó e instruyó la norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. 5. El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de enero de 2013, realizado por funcionarios de esta Superintendencia.

La respuesta de la empresa minera

Por su  parte, la empresa publicó un comunicado en el que aseguraron que no se referirán al contenido de la resolución hasta no haber estudiado en detalle el documento.

«Lo que sí puedo decir, es que en Barrick estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, ambientales y sociales y, si en algún punto tenemos que mejorar, dedicaremos todos los recursos necesarios para hacerlo», aseguró Rodrigo Jiménez Castellanos, Vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick en Sudamérica.

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