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Tribunal ordena al Servel y Gendarmería facilitar sufragio de imputados en prisión preventiva

Tribunal ordena al Servel y Gendarmería facilitar sufragio de imputados en prisión preventiva

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La medida es en favor de hombres y mujeres que están privados de libertad y no en calidad de acusados y que se encuentren en los penales de Santiag Uno y la cárcel de San Miguel.


El juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, determinó que el Servicio Electoral y Gendarmería de Chile deben disponer de los elementos necesarios para que los imputados en prisión preventiva no acusados puedan sufragar en las elecciones del 17 de noviembre próximo.

El magistrado realizó este jueves una audiencia de cautela de garantías (prevista en el artículo 10 del Código Procesal Penal) para determinar si los internos no acusados sujetos a prisión preventiva del penal Santiago Uno y las internas mujeres de San Miguel pueden ejercer su derecho a sufragio determinando que no existe razón legal para que puedan conformarse mesas en el recinto penitenciario.

En la audiencia estuvieron presentes representantes del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile, el Servicio Electoral y el Instituto Nacional de Derechos Humanos quienes expusieron sus argumentos al magistrado quien determinó que actualmente existe un “estado de cosas inconstitucional , donde el Estado en su conjunto no está cumpliendo con su obligación en relación a un grupo determinado de personas especialmente vulnerables y vulneradas, que son las personas privadas de libertad, hombre y mujeres en prisión preventiva no acusados”, dice la resolución.

Ante ello determinó que: “el tribunal no ve razón legal por la cual no puedan conformarse mesas en los recintos de las cárceles, siendo que Gendarmería esta dando todas las facilidades para que se haga”.

Agrega que la propia normativa del Servel lo autoriza para que establezca, por resolución fundada, la creación de circunscripciones electorales nuevas.

“Sobre todo teniendo presente lo señalado en el artículo 50 de la misma ley orgánica Constitucional sobre sistema de inscripción electoral y servicio electoral que señala: “que el servicio electoral por resolución fundada podrá crear circunscripciones electorales, cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas», señala el magistrado.

Agrega que «evidentemente si se hace una interpretación restrictiva de la norma, no se puede, porque lo dice la ley. Si uno hace una interpretación conforme con la Constitución y con los tratados Internacionales, Sí se puede, porque dice básicamente con las dificultades de comunicación, y que más dificultoso que estar encerrado en una cárcel. Entonces ahí existe una situación evidente, en que hay que elegir interpretar la norma al pie de la letra, entonces esa interpretación va a causar una violación a los derechos humanos, a aquella interpretación extensiva que justamente le da contenido al derecho, que es interpretar esta norma en el sentido de la falta y la dificultad de comunicación de las personas privadas de libertad. Entonces dicha norma autoriza al Servicio Electoral por resolución fundada de poder entonces crear lo necesario para que existan mesas en los lugares de detención”, razona el juez Urrutia.

El juez citó además a audiencia a los representantes que estuvieron en audiencia para el 12 de septiembre próximo, a las 14:00 horas, para que informen los avances del mecanismo por el cual las personas privadas de libertad, de la jurisdicción del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, podrán ejercer su derecho a voto.

El juez Urrutia recibió la inquietud de parte de internos el 7 de junio pasado, a raíz de la visita carcelaria semanal, y desde esa fecha envió solicitudes de informes a Gendarmería de Chile y Servicio Electoral, los que además expusieron sus argumentos en la audiencia de hoy.

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