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En su propia trampa: justicia acoge recursos de apoderados del Instituto Nacional para que alumnos no voten paros Carolina Tohá dijo que los respetaría si se aprobaban en «votaciones válidas»

En su propia trampa: justicia acoge recursos de apoderados del Instituto Nacional para que alumnos no voten paros

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Un fallo de la Corte de Apelaciones capitalina ordena a la alcaldesa de Santiago a que, en su calidad de sostenedora del establecimiento, adopte «oportunamente todas las medidas necesarias ante eventuales nuevas tomas, para garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar».


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección presentados por padres y apoderados de alumnos del Instituto Nacional en contra de la Municipalidad de Santiago, el rector del colegio y alumnos por la serie de tomas que se han realizado en el establecimiento y los protocolos que autorizan este tipo de acciones.

La acción legal  fue interpuesta a fines de julio, dos meses después que la alcaldesa de la comuna, Carolina Tohá (PPD), diera su visto bueno a las tomas estudiantiles si éstas se acordaban democráticamente por parte del centro de alumnos del establecimiento. “Vamos a respetar movilizaciones donde los alumnos se hacen responsables y hay votaciones válidas y con quórum adecuado. En ese caso vamos a excluir el desalojo”, dijo la jefa comunal a fines de mayo de este año, poco antes que una toma del emblemático establecimiento terminara con un amago de incendio que llevó a la autoridad a cambir su postura.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Escobar y Marisol Rojas, además del abogado Joel Gonzalez– acogió los recursos presentados por considerar que las tomas del establecimiento violan el derecho a la libertad de enseñanza de los recurrentes, entre otras garantías constitucionales. Además, ordena a Carolina Tohá, en su calidad de sostenedora del Instituto Nacional José Miguel Carrera, adoptar oportunamente todas las medidas necesarias ante eventuales nuevas tomas, para «garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar».

«La imposibilidad fáctica que impone una toma de asistir a clases y recibir educación conculca las garantías constitucionales de libertad de enseñanza, derecho de propiedad en relación con el derecho a la educación y la integridad psíquica y física de los recurrentes; dichas garantías se han visto perturbadas por las tomas ya realizadas y amenazadas por futuras tomas, cuestión que se ve corroborada por la jurisprudencia uniforme y reiterada desde hace tres décadas de nuestro más alto tribunal que ha sostenido», establece el fallo.

La resolución agrega: «Que la libertad de enseñanza se encuentra afectada por la acción ilegal y arbitraria de un grupo de estudiantes que impide, incluso con el uso de la fuerza [tomas], el acceso al aula de otros alumnos y de sus profesores, y recurre a la jurisprudencia para establecer que ’la denominada ‘toma’ no tiene justificación alguna en el entendido que dicha conducta se traduce en imponer a otro una situación determinada (…) es decir, no es más que un acto violento que afecta a terceros, independiente de los motivos que se den para explicarlo o justificarlo’”.

Asimismo, argumenta que «el derecho a la integridad de las personas que consagra el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, resulta indudablemente amagado, toda vez que dicha garantía constitucional involucra no solo la defensa de la integridad física, sino también la psíquica, que mediante la amenaza de palabra y de hecho, produce en el afectado, profesor o alumno que no ha adherido al paro, dolor o alteración en su personalidad que la ley protege como derecho fundamental de toda persona que habite en el territorio nacional, toda vez que la incertidumbre de poder ejercer la docencia o recibirla conlleva un deterioro psíquico por angustia o nerviosismo».

No más paros

La resolución de la Corte de Apelaciones capitalina ordena que los estudiantes se abstengan de «organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones de las actividades escolares como así también que se materialicen las mismas» y que se deje sin efecto el «protocolo» suscrito por la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago y los estudiantes, «debiendo además la autoridad edilicia y todo otro órgano municipal, abstenerse de firmar cualquier documento que fije condiciones o requisitos para la procedencia y mantenimiento de tomas o paralizaciones referido al establecimiento educacional».

Asimismo, establece que la alcaldesa Tohá, «o quien ejerza sus funciones, deberá en caso de futuras tomas que afecten al Instituto Nacional José Miguel Carrera adoptar oportunamente, en su calidad de sostenedora del mismo, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación en cuanto a ‘garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar’, lo que implica, entre otras cosas, mantener el establecimiento educacional en funciones y en condiciones tales que permitan la continuidad y normal realización de las actividades escolares correspondientes al presente año escolar 2014».

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Escobar, quien consideró que las medidas deben ser adoptadas por otros organismos del Estado y no por la vía jurisdiccional.

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