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Corte Suprema rechaza recursos de nulidad en denominado caso «Security Moyano»

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad en denominado caso «Security Moyano»

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De esta forma, la Sala Penal mantuvo las condenas dictadas por el tribunal de primera instancia en contra de Juan Manuel Aliste Vega, Freddy Ismael Fuentevilla Saa y Marcelo Andrés Villarroel Sepúlveda.


La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que condenó a Juan Aliste Vega, Freddy Fuentevilla Saa y Marcelo Villarroel Sepúlveda por su responsabilidad en el caso conocido como «Security-Moyano», ocurrido en octubre de 2007.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito, además del abogado integrante Jorge Lagos– desestimó los recursos interpuestos por eventual infracción de norma constitucional, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 2 de julio pasado.

«Esta Corte también ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS 2866-2013, 4909-2013 entre otras)», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «cabe concluir que la infracción a las garantías constitucionales invocadas no se subsume en los hechos que expone el recurrente, pues de los fundamentos de los recursos no se divisa ni en el procedimiento ni en la actuación del tribunal maniobra o resolución que haya privado a la defensa de los acusados de la tutela de los derechos que la ley y la Constitución Política de la República les reconoce».

Asimismo, pero en resolución dividida (con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Brito) se desestimó la acción judicial por eventual aplicación errada del derecho ante un aparente concurso de leyes penales.

«Esta Corte coincide en esta última decisión, aun cuando los argumentos resultan confusos en cuanto el fallo impugnado se ha estructurado, en lo que respecta al concurso aparente de leyes penales, en el examen de las figuras en discusión, el artículo 433 N° 1 del Código Penal y el artículo 416 del Código de Justicia Militar, en relación a la variante muerte, que en ambos casos se presenta, determinando que se prefiere la separación de las figuras por estimar más especial la situación de la última norma punitiva castrense. Esta Corte puede o no coincidir con ese aserto, pero frente al caso de la causal invocada, la infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, es lo cierto que buscando la coincidencia para la procedencia de la aplicación del concurso reclamado, de modo tal que resulte ser preferente la norma del artículo 433 N° 1 del Código Penal, subsumiendo así el hecho típico también concurrente previsto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, se llega a la misma conclusión de rechazo», razona la sentencia.

Dictamen que agrega: «Del modo propuesto la sentencia recurrida al condenar separadamente los delitos de robo con violencia y de homicidio de un carabinero en actos de servicio no ha infringido las normas que sancionan dichas conductas ni tampoco se ha hecho una interpretación equivocada para desestimar la existencia del concurso aparente de leyes penales que se ha alegado y sirve de sustento a la vulneración de los preceptos penales que se han denunciado. En todo caso, es evidente también que pretender una sola condena por un delito de robo de mayor gravedad -robo con homicidio- en reemplazo del robo con intimidación, subsumiendo el homicidio del Carabinero en el primero, no significa en todo caso que pudiera tener una sanción menor que la aplicada de manera separada, puesto que el robo con homicidio puede llegar a la pena de presidio perpetuo calificado, en una persona que no ha demostrado ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, de manera que el vicio alegado en este sentido no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, que es una condición ineludible para dar lugar a la nulidad impetrada».

De esta forma, la Sala Penal mantuvo las condenas dictadas por el tribunal de primera instancia en contra de Juan Manuel Aliste Vega, Freddy Ismael Fuentevilla Saa y Marcelo Andrés Villarroel Sepúlveda.

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