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La querella del SII que deja fuera de la zona de peligro a Peñailillo, Arenas y ME-O En Fiscalía se leyó la nueva acción penal como “la muralla final” para detener caso de platas políticas

La querella del SII que deja fuera de la zona de peligro a Peñailillo, Arenas y ME-O

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No cayó bien en el Ministerio Público la querella que presentó el SII contra SQM Salar y representantes legales de sociedades que sirvieron de puente para allegar recursos a campañas políticas, como Giorgio Martelli y Cristián Warner. Según indican desde la Fiscalía, el Servicio pretende “cortar el hilo por lo más delgado” y bloquear el paso de la investigación hacia los facilitadores de boletas y facturas falsas, que son los dirigentes políticos involucrados en el caso.


La presentación de la querella del SII contra SQM Salar –filial de Soquimich involucrada en pagos irregulares a la precampaña de Michelle Bachelet y a asesores de Marco Enríquez-Ominami, entre otras figuras políticas–, venía siendo dilatada desde que el ex director del Servicio, Michel Jorratt, abandonó el cargo a fines de mayo. Según se informó en la época, la acción penal quedó lista encima de su escritorio.

La espera terminó este martes 22 de septiembre, cuando el organismo fiscal estampó dos querellas en el Octavo Juzgado de Garantía: la primera contra Giorgio Martelli –dueño de Asesorías y Negocios, sociedad que recibió $223 millones desde Salar–, Cristián Warner –ex asesor de ME-O y ex secretario del Partido Progresista–, Carlos Tudela García –hijo de un conocido lobbista DC–, Patricio Rodrigo –figura estandarte del movimiento Patagonia Sin Represas–, y Patricio Contesse, el ex representante legal de SQM Salar. La segunda acción legal fue contra el ex diputado de RN y ex vocero de la dictadura, Alberto Cardemil.

Pero lo más llamativo de las querellas no fue la información que contenían, sino que la página y media en la que el SII argumentó, porque este tiene facultades exclusivas en la persecución de delitos tributarios, que son los que abundan en los casos Penta, SQM y Angelini. En la Fiscalía interpretaron la jugada como uno de los frenos que ha intentado instalar el servicio a lo largo de la indagatoria.

“La presente acción penal por delitos tributarios se dirige única y exclusivamente en contra de las personas singularizadas de manera expresa y nominativa en ella, extendiéndose solo a los hechos que en su texto se detallan”, plantea el primer párrafo de la querella presentada el martes por el SII le dedica a su batería de argumentos.

Marisa Navarrete, ex jefa del Departamento de Litigación Penal del SII, considera que la inclusión de estas líneas es algo inédito y que viene a culminar un proceso para limitar la indagatoria del Ministerio Público, el que a su juicio se inició cuando la empresa SQM apareció en el escenario: “La querella que se interpuso es absolutamente distinta a todas las querellas que presentaba el SII. Antes la mayoría de ellas incluía la frase ‘contra quienes resulten responsables’. Eso empezó a cambiar a principios de año cuando se presentaron acciones relativas a SQM”, plantea Navarrete.

De hecho, la frase “contra quienes resulten responsables” fue el escudo de la Fiscalía frente a la justicia, y la que le ha permitido formalizar a involucrados en el caso que previamente no habían sido querellados por el SII, como al diputado de la UDI Felipe de Mussy. A esa frase le deben también el triunfo en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema frente a los amparos presentados por la defensa del RN Claudio Eguiluz, que buscaba anular la formalización que se realizó debido a que a la fecha no existía querella del SII por delitos tributarios.

La lectura de Marisa Navarrete es ratificada por una ex alta autoridad del Servicio de Impuestos Internos, quien solicitó resguardo de su identidad. A su juicio “es insólito lo que aparece en la querella respecto a que se dirige única y exclusivamente en contra de las personas individualizadas en forma expresa y nominativa, excluyendo a otras personas que puedan resultar también responsables de los ilícitos, según se determine en la investigación. Lo anterior me parece que es una manera de intentar limitar el accionar de la Fiscalía en el proceso de investigación de los ilícitos tributarios”.

Más adelante la querella del servicio insiste en que “la habilitación que concede la presente acción penal por delitos tributarios para que el Ministerio Público inicie una investigación penal por delito tributario, no se extiende a otras personas o a otros hechos que pudiesen aparecer durante la investigación penal, aun cuando se encuentren vinculados a los que son objeto de esta presentación”.

Fuentes cercanas al equipo investigador del Ministerio Público plantean que el mensaje para ellos fue claro. Al eliminar la cláusula “contra los que resulten responsables” lo que se pretende es evitar que se acredite la participación criminal, por ejemplo, de los facilitadores de boletas falsas. Tal como está en la querella, para el SII lo importante son solo los emisores o “boleteros”, con lo que se salvarían MEO, Peñailillo y Arenas. “Se corta el hilo por lo más delgado”, plantean.

[cita]Fuentes cercanas al equipo investigador del Ministerio Público plantean que el mensaje para ellos fue claro. Al eliminar la cláusula “contra los que resulten responsables” lo que se pretende es evitar que se acredite la participación criminal, por ejemplo, de los facilitadores de boletas falsas. Tal como está en la querella, para el SII lo importante son solo los emisores o “boleteros”, con lo que se salvarían MEO, Peñailillo y Arenas. “Se corta el hilo por lo más delgado”, plantean.[/cita]

Aunque el equipo de fiscales aún no se reúne con Sabas Chahuán, sí han logrado formarse un criterio respecto de la acción presentada por el servicio. Para algunos “la querella es una muralla” contra la pretensión de la Fiscalía de investigar las platas políticas, para otros “una declaración de guerra”.

CHOQUE DE INTERPRETACIONES

La querella develó las visiones contrapuestas que hay entre el Ministerio Público y el SII respecto de la facultades investigativas que le competen a cada uno cuando surgen nuevos antecedentes durante una indagatoria que puedan ser constitutivos de delitos tributarios.

En una esquina del ring, el Servicio de Impuestos Internos argumentó que cuando esto sucede les corresponde a ellos “imponerse de tales antecedentes, ya sea por propia iniciativa o por comunicación del Ministerio Público, para efectos de iniciar un nuevo proceso de recopilación de antecedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario”. Y agrega que puede “optar discrecionalmente entre la presentación de una nueva acción penal o bien la aplicación de la sanción pecuniaria que correspondiere, de acuerdo al procedimiento del artículo 161” antes mencionado.

La lectura que hacen fuentes de la Fiscalía es totalmente contraria. Consideran que el SII hizo una interpretación arbitraria, ilegal e inconstitucional del artículo 161 N°10 del Código Tributario.

Como argumento esgrimen la 34° sentencia del Tribunal Constitucional, en el que se pronunció sobre la constitucionalidad del mencionado artículo (161 Nº10) y que considera que el Servicio debe abstenerse de realizar investigaciones en el caso que el Ministerio Público encuentre delitos. El punto clave está en el segundo párrafo de la letra a) cuando el TC sentencia que “mas, si en el desarrollo de esa recopilación de antecedentes, surgen elementos que le permitan sospechar que existe un hecho que reviste caracteres de delito tributario, debe abstenerse (el SII) de continuar en su quehacer y remitir los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación preliminar, tal como se dice en esta sentencia”.

Por el contrario, la querella del SII plantea que cuando la Fiscalía encuentre indicios de delito debe enviarles los antecedentes para ellos determinar las acciones a seguir.

Marisa Navarrete, ex funcionaria del SII que estaba encargada de determinar las acciones penales a seguir, coincide con la interpretación de la Fiscalía e incluso afirma que “podría discutirse la constitucionalidad de lo que plantea el Servicio, recordando que la recopilación de antecedentes no es igual a una investigación penal, porque la investigación penal por expresa disposición de la Constitución está en manos exclusivas del Ministerio Público. Nadie más que ellos puede investigar penalmente hechos. El proceso de recopilación de antecedentes solo tiene por objeto hacer recopilación de antecedentes tributarios, y en el caso que se encuentre con un atisbo de delito, este debe dejarse en manos de la Fiscalía”.

EL ROL CLAVE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Una alta fuente que conoce el funcionamiento del SII señala que la interpretación de la ley que hace la querella es para evitar que el caso se les salga de las manos. “Esas querellas ya no eran tan necesarias porque la Fiscalía estaba investigando de todas maneras, en base a las acciones presentadas en marzo pasado, contra SQM y los que resultaran responsables, y la Corte había resuelto en favor de la legalidad de la formalización aunque no existiera querella o denuncia nominativa contra los imputados (caso Eguiluz). Esto último es lo que probablemente la actual dirección del SII consideró peligroso y por eso hacen tanto hincapié en que su querella no se extiende a todos quienes resulten responsables, como es lo usual y técnicamente procedente en esta materia. Quieren evitar que se consolide judicialmente el criterio de que no es necesaria querella o denuncia nominativa del SII para que se formalice investigación por delitos tributarios”, argumenta.

Entre los abogados querellantes también hubo sorpresa. Pedro Orthusteguy, ex fiscal y actual abogado de la fundación Ciudadano Inteligente, considera que la posición del SII es “impresentable”, y que “no tienen por qué hacer advertencias en sus querellas, ya que estas son una forma de iniciar el proceso penal, junto con la denuncia y el inicio de las investigaciones de oficio por parte de la Fiscalía. Yo nunca había visto que un servicio público que se querella por una causa criminal haga una advertencia después de nombrar a los querellados, como en la que presentó el SII, aparezca descrito cuáles son las limitaciones y ámbitos en los que debe desempeñarse un organismo de carácter constitucional como es la Fiscalía. Creo que el SII equivoca el rumbo nuevamente y da una muy mala señal a la ciudadanía”.

Para el abogado la presión política sobre el servicio no ha cesado: “Sigue existiendo una fuerte influencia política del gobierno de turno en un Servicio que debiera ser absolutamente autónomo y dar garantías a todos los chilenos, lo que no está ocurriendo”. A su juicio, el SII busca contrarrestar el efecto producido por las resoluciones de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema en el caso de Eguiluz.

Entre los abogados defensores la visión es diametralmente opuesta. Varios juristas consultados por El Mostrador valoraron la postura del SII, argumentando que “por fin” se están poniendo las cosas en su lugar. “Hay un cambio sustantivo en la actitud del SII. Esto es lo correcto, lo que se ajusta al mandato legal contenido en el artículo 162 del Código Tributario. En el sentido que solo se puede iniciar una investigación en la querella o denuncia del director del servicio. Eso es lo que ha satisfecho esta querella del SII, que está en el camino correcto y que llega en buena hora”, plantea uno de ellos.

Otro abogado defensor coincide con esa visión y manifiesta que “esta ‘introducción’ (de la querella) es tremendamente importante porque es extensiva para todas las otras querellas del SII: no puede haber querellas “en blanco” y otras que no lo son, como esta última. En este entendido, gente como (Felipe) De Mussy o el propio David Flores (ligado al PPD que participó en una campaña interna de Carolina Tohá) han estado siendo investigados en forma ilegal”, asegura.

Una de las interrogantes que ronda la investigación de los casos de platas políticas es qué sucederá con las empresas que participaron del financiamiento ilegal de la política pero que, hasta ahora, no han sido objeto de querella o denuncia del SII. El listado es largo e incluye a Copec, Arauco, Aguas Andinas, Banco BCI, CorpBanca, Metalpar, Cencosud, Pesquera El Golfo, Newport, Inversiones Caburga y Endesa, entre otras.

Incluso, en la reciente querella presentada por el Servicio se incluye un listado donde aparecen sociedades que emitieron boletas y facturas falsas a SQM Salar. Entre ellas figura Asesorías IMBC Limitada, propiedad de Jorge Bussenius, ex administrador electoral de la campaña de la senadora de la UDI Ena von Baer.

Este medio consultó al Servicio de Impuestos Internos por la situación de las personas y sociedades incluidas en esos listados, pero contra quienes no está dirigida la acción penal, y no obtuvo respuesta.

EL FRENO A LA INDAGATORIA

El Mostrador ha publicado una serie de artículos dando cuenta de las jugadas del SII para frenar, en la práctica, la investigación de la Fiscalía. Durante el torbellino generado por el caso, salieron de sus puestos el ex director, Michel Jorratt, y el ex subdirector jurídico, Cristián Vargas, quienes acusaron presiones políticas desde La Moneda. En medio de esas presiones se hizo un llamado, en marzo, a los grandes contribuyentes para que rectificaran los pagos sospechosos y así evitar ser llevados a la Justicia. El listado no se ha hecho público, y el SII rechazó una solicitud de información hecha por este medio a través de la Ley de Transparencia, para conocerlo, aunque sí indicó que entre el 12 de marzo y el 30 de junio de este año, 362 grandes contribuyentes rectificaron pagos.

En junio, cuando Jorratt y Vargas estaban fuera, el servicio lanzó la circular interna número 10, que fijó criterios para determinar cuándo se presentarían acciones judiciales. En ese tiempo, la llamada “doctrina Escobar” imperó al interior del organismo. Esa tesis plantea que la utilización de boletas falsas para realizar aportes y rebajar la carga impositiva de las empresas se trata solo de una falta administrativa, que se sanciona con multas, y no amerita una acción penal.

A juicio de Marisa Navarrete, esa circular podría favorecer a los grandes contribuyentes, ya que una de las premisas para iniciar acciones legales es el porcentaje del gasto rectificado respecto del total del gasto de la empresa. Entonces, para una empresa pequeña ese monto podría ser mucho más significativo que para una gigante como Copec o Aguas Andinas, por ejemplo.

A esos hechos se suman la debilidad jurídica de las querellas presentadas hasta ahora, las que a juicio de abogados querellantes, defensores, y también de los fiscales involucrados en el caso, muestran la diferencia de criterios del SII entre las aristas Penta y SQM. De hecho, algunas de esas acciones contienen acusaciones que no están asociadas a pena alguna.

Las nuevas autoridades que ahora están al mando del servicio –Fernando Barraza como director y Bernardo Lara como subdirector jurídico–, dieron este lunes las primeras luces de lo que será su administración.

De todas formas, en la Fiscalía no se muestran especialmente preocupados. “No hay mayor preocupación porque el tema ya está resuelto por la Corte Suprema. Si hay alguna diferencia se tendrá que ver en los tribunales y los hechos muestran que le han dado sistemáticamente la razón a la Fiscalía. Lo importante es que hay querella y antes no había”, argumenta una alta fuente.

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