Que la colusión no esté tipificada como delito, sobre todo después que durante el gobierno de Ricardo Lagos se derogaran los artículos de un DL que castigaban las adulteraciones de precios, llevó al Ministerio Público a recurrir a una añosa norma del Código Penal vigente desde 1875. Pero no fue suficiente y a mediados de este año los ejecutivos acusados de concertarse para elevar el precio de varios medicamentos fueron absueltos, pese a las millonarias multas que sí aplicó para este caso el TDLC y que fueron ratificadas por la Corte Suprema.
La inexistencia en el ordenamiento jurídico de una ley que tipifique como delito la colusión fue siempre una piedra en el zapato para el Ministerio Público, que vio frustrado su intento de sancionar penalmente a los 10 ejecutivos de las cadenas de farmacias acusados de concertarse para elevar discrecionalmente el precio de una cantidad importante de medicamentos, perjudicando con ello el bolsillo de millones de chilenos.
De hecho, todos ellos resultaron absueltos, después que la Fiscalía se viera obligada a recurrir al añoso artículo 285 del Código Penal, vigente desde 1875, para intentar incriminarlos. Y es precisamente el escenario que podría repetirse con el denominado cartel del Confort, que dejó al descubierto la Fiscalía Nacional Económica al denunciar cómo operaron los ejecutivos de CMPC Tissue –de propiedad del grupo Matte- y SCA Chile para crear un cartel para asignarse durante más de una década cuotas de mercado y fijar precios de venta de productos de papel tissue, como papel higiénico, servilletas y pañuelos desechables, entre otros.
Era la única carta con que disponían los persecutores, sobre todo después que en 2003, durante el gobierno de Ricardo Lagos, fueran derogados los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 211 (DL 211), los cuales consideraban punibles las adulteraciones de precios, aunque con un estándar de prueba menos exigente que el ámbito penal. Ello ocurrió en medio de la discusión de la Reforma Procesal Penal, por insistencia de la Alianza.
“La disposición que se utilizó para incriminar a estas personas corresponde a nuestro texto legal que se ha mantenido desde 1875. Más de 140 años de vigencia. Es claro que, en la época en que se forjó esta disposición, Chile era otro”, dijo el fiscal Jaime Retamal a fines de junio de este año, tras las absoluciones de caso Farmacias, tal como lo consignó en ese momento El Mostrador Mercados.
El citado artículo del siglo XIX y que no pudo ser aplicado, establece como crímenes y simples delitos todos los actos que “por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación”. El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, si bien acreditó la existencia de los hechos, estimó que el relato presentado por la Fiscalía no se ajustó a los ilícitos que considera el Código Penal, y resolvió las absoluciones, en contraste con las millonarias multas que sí aplicó a las farmacias el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mismas que fueron ratificadas por la Corte Suprema.
“No tiene justificación que otras conductas que tienen un impacto social y económico menor sí estén tipificadas como delitos, pero que la colusión no lo sea, y eso es lo que estamos corrigiendo», dijo en ese entonces el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, tras conocer el veredicto.