“Para un bebé prematuro extremo el invierno es una estación muy delicada, donde la principal amenaza la reviste el Virus Sincicial, que puede provocar hospitalizaciones recurrentes e, incluso, la muerte”, advirtió la presidenta de Asprem, Romina Soto.
La Asociación de Padres de Prematuros (Asprem) hizo un llamado a padres y especialistas a estar atentos al cumplimiento de la garantía que los beneficia en la Ley Ricarte Soto, referida al acceso a inmunización contra Virus Respiratorio Sincicial (VRS) en los meses de mayo a septiembre para los niños que cumplen con los criterios de inclusión.
“Necesitamos que tanto los papás como los médicos que los apoyan en el seguimiento a sus hijos tengan clara la garantía de la Ley Ricarte Soto para que ningún bebé que calce con los criterios de ser Prematuro menor de 32 semanas y portador de Displasia Broncopulmonar (Dependencia de O2 por un período superior a 28 días) quede desprotegido frente al próximo invierno”, afirmó la presidenta de Asprem, Romina Ruz.
A diferencia de los otros tratamientos incluidos en la Ley Ricarte Soto, la cobertura que beneficia a prematuros tiene una estacionalidad que le da características únicas y aumenta la necesidad de difundir el acceso entre los potenciales beneficiarios. “Para un bebé prematuro extremo el invierno es una estación muy delicada, donde la principal amenaza la reviste el Virus Sincicial, que puede provocar hospitalizaciones recurrentes e, incluso, la muerte”, agrega Romina Ruz.
“Los recién Nacidos Prematuros tienen más riesgo de sufrir una infección severa por VRS. Los pulmones y el sistema inmunológico de los prematuros están subdesarrollados. Eso significa que tienen menos capacidad que los bebés nacidos a término para defenderse contra una infección de este tipo”, explica la Dra. Ivonne D’Apremont, Pediatra Neonatóloga del Hospital Sótero del Río.
La Ley Ricarte Soto establece que para acceder a cobertura gratuita de inmunización contra VRS se deben cumplir los siguientes criterios:
– Haber nacido con menos de 32 semanas de gestación o 1.500 gr al nacer.
– Tener diagnóstico de Displasia Broncopulmonar.
– Tener menos de 1 año cronológico al 1 de mayo de 2016.
Hasta 2015 existió un programa que daba este beneficio a bebés que cumplían las dos primeras condiciones, pero era exclusivamente para usuarios de Fonasa y el límite de edad era hasta los 6 meses. “Nos interesa dejar totalmente claro que hoy no importa qué tipo de cobertura tenemos, no hay exclusiones de ningún tipo en este sentido. Además, hay que recalcar que ahora el acceso es hasta el año de edad, ya que hemos sabido de confusiones por este punto y de algunos papás a los que se les ha indicado que no tienen la garantía por estar fuera de ese límite, lo que no es así”, afirmó Romina Ruz.
La cobertura comienza a regir a partir de mayo de 2016 y consiste en la administración mensual de la inmunización hasta septiembre. Es clave que los padres de los niños que nacieron después del 1 de mayo de 2015 soliciten lo antes posible la postulación de sus hijos. El trámite debe ser efectuado por el médico tratante, ya sea Pediatra, Neonatólogo o Broncopulmonar, quien debe estar acreditado ante la Superintendencia de Salud y tener activa una clave en el sistema de la Ley Ricarte Soto.
Más información se puede obtener en la dirección http://leyricartesoto.fonasa.cl/. Para expresar dudas, pedir más datos y acceder a la guía de Asprem, la agrupación habilitó el correo consultasleyricartesoto@gmail.com. También pueden encontrar una guía de la Asociación de Padres en www.asprem.cl.