Cuenta con un reconocimiento transversal: fue el mosquetero del Servicio de Impuestos Internos a la hora de perseguir la evasión. Sin embargo, hay quienes piensan que esa faceta no se ha mantenido en su segundo tiempo como titular de la subdirección jurídica –puesto lo ocupó antes entre 1994 y 2006–. Ahora apuesta solo por las querellas nominativas; sin embargo, en el pasado defendió con uñas y dientes la posibilidad de ampliar las acciones contra quienes resulten responsables, como lo hizo con el caso Riggs.
Al interior del Servicio de Impuestos Internos (SII), las declaraciones del actual subdirector jurídico del organismo, Bernardo Lara, causaron extrañeza en algunos funcionarios. El fin de semana pasado, el abogado lanzó –en su primera entrevista desde que llegó al cargo– un par de declaraciones que incomodaron: “Constitucionalmente, la investigación penal está entregada exclusivamente al Ministerio Público y constitucionalmente, la investigación policial está entregada a Carabineros e Investigaciones de Chile. Nosotros no tenemos capacidad de investigar delitos, ni lo deseamos”.
Sus palabras no solo fueron cuestionadas por abogados que lo conocen. «Lo del SII es una declaración y yo la comparo con lo que dijo Lara: ‘No tenemos capacidad de investigar y no queremos tenerla’. ¡Por favor! Si impuestos internos se quiere reservar el privilegio y la capacidad única de hacer denuncias, que pida fondos para crear un departamento de investigación tributaria», dijo la periodista Mónica Gónzalez. «Eso es lo mínimo. Eso están haciendo en Francia, lo tienen en Inglaterra, Alemania», prosiguió González. «¿En qué año se quedó este señor Lara? ¿Vive en la prehistoria?», preguntó.
Quienes han trabajado con Lara se hicieron la misma pregunta. Uno de los aspectos más destacados del abogado –y que es mencionado como un rasgo inconfundible– es su transversalidad para hacer cumplir las normas en caso de evasión.
En opinión de ex funcionarios del servicio, Lara “es un profesional maduro, bastante técnico. Para muchos abogados del servicio fue una inspiración. En los 90 se trajo a Feliciano Palma de Estados Unidos, extraditado por evasión tributaria por el caso Lozapenco. Es como un ícono de la lucha fiscal contra la evasión. Bajo su administración se logró la ley contra la evasión del 2001, él participó en los debates en la Cámara”.
Agregan que “era un férreo defensor de las atribuciones del SII como el mejor órgano que podía defender los intereses del fisco. Está citado en varios libros de doctrina, de Rodrigo Ugalde”, reconocido abogado experto en temas tributarios.
Las mismas fuentes señalan que “bajo su anterior gestión como subdirector jurídico había un sistema súper eficiente de aplicación de sanciones y de multas, que está muy bien construido. Por eso que en el fondo su postura actual es extraña. Se entiende su postura de defender la actividad de Impuestos Internos, la proactividad, la titularidad exclusiva de la acción. El cuestionamiento pasa por cómo dice que no tiene las competencias como órgano técnico para hacer su trabajo”.
Otras fuentes de la institución tienen una visión muy distinta de la gestión del abogado de la Universidad de Chile, que señalan que “lo que lo caracterizó era ser ‘duro’, pero solo con los contribuyentes pequeños y personas sin poder. Cientos de querellas y denuncias por delitos de poca monta fueron el estigma de su gestión. Cuando se trataba de grandes evasores, personas ‘importantes’, la política era que solo pagaran multas y los impuestos evadidos”.
Como un ejemplo, citan el caso de Endesa, que “lo retrata claramente. En 2000, el Servicio detectó que la empresa pagaba bonos a sus ejecutivos mediante contratos simulados y procedimientos dolosos para evadir los impuestos debidos, una situación muy similar a la que se verificó recientemente en el caso Penta, entre otros. El perjuicio fiscal alcanzaba varios millones de dólares. No obstante, Lara y Etcheberry –el director de la época– decidieron permitirles que rectificaran sus declaraciones de impuestos, y solo pagaran los tributos y multas. No importaba si hubieran cometido delito. En el caso Endesa, no hubo querella ni denuncia a tribunales por parte del SII. Esta es la política que ha estado implementando Lara. Las decisiones institucionales basadas en criterios de igualdad ante la ley no son objetivo de esta política, desde luego. Menos aún si se trata de delitos relacionados con el financiamiento ilegal de la política”, señalan.
La llegada de Ricardo Escobar –que venía como socio de Carey y Cía.– marcó la salida de Lara luego de 22 años en el servicio. En su lugar, designó al abogado Pablo González, que venía de la consultora Ernst & Young. Un perfil muy distinto al magíster en derecho con mención en derecho tributario, que según diversos actores del sector tiene un perfil pro fisco.
El motivo de su desvinculación, de acuerdo a fuentes ligadas al SII, estuvo marcado por diferencias en la mirada del rol del SII con Escobar. Otras fuentes señalan que la salida estuvo marcada por “un tremendo error” por parte de Lara, relacionado con los tribunales tributarios.
Según detalla un antiguo funcionario, en su calidad de subdirector jurídico, Lara “fue el responsable del fracaso de los tribunales tributarios dependientes del SII, en los que el organismo actuaba como juez y parte. Por una decisión que tomó el año 1994, el SII resolvió que los directores regionales delegaran en otro funcionario la jurisdicción que la ley les otorgaba, no obstante que la facultad jurisdiccional es indelegable. Por esta razón, miles de resoluciones dictadas fueron después anuladas por los tribunales superiores de justicia. De este grave asunto se ha sabido poco públicamente”.
El problema, explican, “se produjo porque la ley entregaba a los directores regionales del SII la facultad de resolver en primera instancia los reclamos presentados por los contribuyentes en contra de las liquidaciones de impuesto y otros actos emitidos por el mismo Servicio. Siendo eso ya cuestionable, porque el SII era juez y parte, Lara empeoró aún más la situación porque en 1994, estando a cargo de la subdirección Jurídica, el Servicio de Impuestos Internos determinó delegar esta prerrogativa de los directores regionales, en otros funcionarios, en ese entonces los jefes del Departamento Jurídico de cada dirección regional. Esta delegación fue objeto de unánime crítica y de impugnación ante los Tribunales de Justicia. (…) El error trajo luego grandes problemas para el SII y para el erario fiscal”.
Luego, en 2002, el pleno de la Corte Suprema, conociendo de un recurso de inconstitucionalidad por inaplicabilidad, estableció en la causa “Guillermo Verdugo P. y Cía., con SII”, rol Nº 3.419- 2001, en un fallo de mayoría, la inconstitucionalidad de la delegación jurisdiccional. Este fallo se dictó el 20 de diciembre de 2002 y sirvió de fundamento al pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha 30 de diciembre de 2002, autorizó a la Sala Tramitadora para anular los juicios pendientes ante ella.
Desde entonces, agrega la misma fuente, “y no obstante algunos cambios de criterio jurisprudencial, se impuso la decisión de los tribunales de decretar la nulidad de los juicios resueltos por los jueces tributarios del SII, por haberse delegado la jurisdicción, que es indelegable. Miles de causas volvieron a fojas cero para ser nuevamente tramitadas, con evidente perjuicio para el propio fisco. Todo ello originado en una decisión errada de la propia administración tributaria adoptada, suponemos, con ignorancia inexcusable”.
Fue durante 12 años el subdirector jurídico titular del SII (1994-2006), y otros nueve subdirector jurídico subrogante (1985-1994). Es un funcionario público de carrera que tuvo que congelar las clases que hacía como profesor en la Universidad Central cuando fue llamado a este cargo. Es respetado, aunque para muchos también le gusta codearse “con gente más educada y de buenos apellidos”, según comenta un ex funcionario que trabajó con él.
A pesar de la admiración que despierta, hay quienes también lo consideran autoritario, una faceta que un funcionario ejemplifica con un hecho: “A mediados de marzo las oficinas de la subdirección se cambiaron de Almirante Gotuzzo (hoy Amanda Labarca) y volvieron a Teatinos 120, porque él quería tener una oficina grande y con baño y además una jerarquía que creía no tener en el otro lugar. Y a regañadientes, todos debieron cambiarse”. Aunque hay quienes matizan esta situación al interior del SII, diciendo que esta solo fue una medida estratégica para poder coordinarse mejor.
[cita tipo= «destaque»]Según fuentes vinculadas al SII, en su anterior período, el abogado “defendió ante la Corte Suprema la procedencia legal de que las acciones del Servicio se dirigieran en contra de todos aquellos que resultaran responsables y no solo en contra de personas determinadas. La defensa de los imputados de delitos tributarios habitualmente arguye que la querella del SII no se ha dirigido nominativamente contra ellos. Lo extraño es que ahora el SII defienda esa tesis, que beneficia a los investigados y no al esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables de cometer los ilícitos”.[/cita]
Bernardo Lara fue un funcionario inspirador para quienes los conocieron en las jefaturas de Javier Etcheberry –con quien años más tarde trabajó, junto al actual director del servicio, Fernando Barraza, en la consultora de Etcheberry– y Juan Toro. Muchos señalan que cuando fue despedido por Escobar, una de las razones fue que no tenía la piel del sobrino de Lagos. “No es de lotes políticos, aunque sí fue cercano a muchos integrantes del Mapu”, comenta un cercano.
Cuando salió del Servicio de Impuestos Internos, aterrizó en el Diario Oficial, como asesor. Quien le abrió las puertas en ese entonces fue Florencio Ceballos, director del diario. Ambos compartían edificio con Francisco Aleuy, entonces presidente del directorio de La Nación (en cuya estructura estaba inserto el Diario Oficial) y actual subsecretario del Interior de Bachelet.
Pese al generalizado reconocimiento y respeto que genera la figura de Lara en diversas figuras del mundo tributario, la postura adoptada por el Servicio en torno a los casos de platas políticas recibe diversos cuestionamientos, marcados con el giro dado por la institución respecto a la redacción de las querellas contra los involucrados en los casos de platas políticas.
El punto de inflexión se generó con la entrada en escena de SQM, que involucró a políticos de la Nueva Mayoría, tras lo cual el SII adoptó la decisión de ejercer acciones única y exclusivamente contra las personas que señalara explícitamente. Un vuelco en las querellas que, hasta el año pasado, eran dirigidas en casi su totalidad contra personas que individualizaba y además ‘contra todos los que resultasen responsables’ de los hechos.
A partir de febrero del año pasado, se empezó a omitir la frase “contra todos los que resulten responsables”, lo que progresivamente derivó en querellas nominativas. A partir de septiembre de 2015 y estampada en la dilatada acción contra la filial de Soquimich, SQM Salar –que involucraba pagos irregulares a la precampaña de Michelle Bachelet y a asesores de Marco Enríquez-Ominami, entre otras figuras políticas– se incluyó un extenso párrafo argumentando por qué el SII tiene facultades exclusivas en la persecución de delitos tributarios.
Lo que en la Fiscalía y en distintos sectores se ha interpretado como un freno a la caja de Pandora que implica la ampliación de las investigaciones relacionadas con financiamiento irregular de la política.
Esta postura fue defendida por Lara en una reciente entrevista, en la que reafirmó el criterio restrictivo de las querellas presentadas por el SII, asegurando que se acabaron.
Según fuentes vinculadas al SII, en su anterior período el abogado “defendió ante la Corte Suprema la procedencia legal de que las acciones del servicio se dirigieran en contra de todos aquellos que resultaran responsables y no solo en contra de personas determinadas. La defensa de los imputados de delitos tributarios habitualmente arguye que la querella del SII no se ha dirigido nominativamente contra ellos. Lo extraño es que ahora el SII defienda esa tesis, que beneficia a los investigados y no al esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables de cometer los ilícitos”.
Según cercanos a Lara, eso es inexacto y lo explican así: en el antiguo procedimiento penal y en los casos de alta conmoción pública, el SII presentaba querellas «contra individuos determinados y contra quienes eventualmente pudieran ser responsables, siempre y cuando estuvieran vinculados a los hechos… nunca el SII tiró una querella contra quienes resulten responsables, abiertamente… Si aparecían nuevos responsables, se ampliaba la querella”.
Y agregan que esto fue reemplazado por la norma adecuatoria de la Reforma Procesal Penal, “haciendo obligatorio para al Ministerio Público los nuevos hechos que pudieran tener relación con eventuales delitos tributarios, para ver si el SII acciona o no (artículo 162 del código tributario)”.
Al respecto, la ex jefa de litigación penal, Marisa Navarrete, señala que “eso es absolutamente falso. Prácticamente en el 99% de los casos el SII presentaba las querellas dirigidas contra una persona, normalmente el representante legal de la empresa, y contra todas las demás personas que resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores del delito”.
Una mirada similar tiene la ex subdirectora de Contraloría Interna del SII, Paulina Carrasco, que junto a Navarrete solicitó a Controlaría auditar a la entidad “por evidente y grave inactividad”.
Carrasco señala que “siempre se presentaba la querella en contra de un sujeto determinado, individualizado, que generalmente era un contribuyente. La clave es que siempre se daba la opción de que la investigación se abriera con él “y en contra de quienes resulten responsables, lo que permitía en un juicio la persecución de personas que fueran saliendo en la investigación”.
La diferencia con hoy, explica la abogada, es que se interponen “solo en contra de un sujeto determinado, cerrando la opción de perseguir a alguien más. Implica que, si no lo dejan abierto en contra de todos quienes resulten responsables, si el Ministerio Público encuentra a otros delincuentes no los puede someter al procedimiento judicial. Limita las facultades del Ministerio Público. En la práctica es algo que están haciendo de forma ilegal”.
Hay diversos casos que lo acreditan. Incluido el caso Riggs. Por ejemplo, el 30 de septiembre de 2005 –cuando Lara era subdirector jurídico del SII– y en el marco del sonado caso, el organismo presentó una querella en contra de Pinochet, de su ex albacea, Óscar Aitken y de “quienes resulten responsables por eventuales declaraciones de rentas maliciosamente incompletas o falsas entre 1998 y 2004 por un monto de $2.476.531.174”.
A pesar de eso, en el círculo de Lara insisten en que nunca ha defendido la frase “en contra de quienes resulten responsables”, que para algunos abogados da mucha más libertad. “Permite, sin discusión alguna, extender la investigación a cualquier persona vinculada a los hechos constitutivos de un delito tributario. El hecho de hacerla nominativa lo que hace es poner en duda si es posible hacerlo, la limita. Y le está dando argumento a la defensa para decir que no está señalado nominativamente”, señala Navarrete.