Carolina Hidalgo terminó con la nariz fracturada, dedos marcados en el antebrazo y señas de puños y hematomas en la cara y el cuerpo, todo luego de una golpiza propinada por el entonces ex diputado DC. Esta le valió a Rincón un fallo adverso por parte de la justicia, que lo obligó a realizar un tratamiento psicológico, mismo que –según la documentación judicial del caso– nunca acreditó haber efectuado.
Era cerca del mediodía del lunes 22 de julio de 2002, y Carolina Hidalgo Mandujano entró a su pieza luego de tomar una ducha. En ese momento, volvió al departamento que compartían en la calle Nuestra Señora del Rosario, después de ausentarse por varios días, el actual diputado Ricardo Rincón (DC).
Discutieron. Él la agredió verbalmente y luego físicamente, dándole una golpiza.
Según consta en la denuncia por violencia intrafamiliar que estampó la relacionadora pública ante el 16 Juzgado Civil de Santiago en 2002, la tiró al suelo, la golpeó con los pies en todo el cuerpo y luego se sentó sobre ella agrediéndola repetidas veces con golpes de puño, especialmente en la nariz y mandíbula. Acto seguido, se fue, dejándola herida.
La violenta escena fue acreditada por la entonces pareja de Rincón ante tribunales a través de testigos, certificado médico y constatación de lesiones. No ocurrió lo mismo con la versión del actual parlamentario, que –según consta en la sentencia, emitida en 2003– acompañó testimonios falsos, y fue encontrado culpable de la brutal agresión.
Más de un año después de emitida la sentencia, la defensa de Rincón solicitó que se declarara prescrita la pena, lo que fue rechazado por la Corte. Hasta hoy, esta historia se había mantenido bajo estricta reserva.
El testimonio ante el juzgado del abogado Alfonso Laso Barros, que en ese tiempo conocía a Rincón desde ya hacía 30 años “por amistad muy estrecha con su familia”, no deja en buen pie al parlamentario.
Según Laso Barros, con su esposa eran amigos de la pareja e, incluso, le hicieron un regalo de matrimonio poco antes de que terminaran, ya que en el cumpleaños de Carolina anunciaron que se casarían.
Pero de pronto los planes cambiaron drásticamente, de acuerdo a su relato, ya que Rincón “tenía intención de terminar con Carolina a la brevedad posible y me pidió como amigos entre ambos que hiciera una mediación en la parte económica (…) quería que la Srta. Hidalgo saliera inmediatamente del departamento”.
[cita tipo=»destaque»]El tribunal no le creyó a Rincón y sus testigos. Según consta en la sentencia, emitida el 8 de enero de 2003, “del análisis de las declaraciones de los testigos de la denuncia, aparece que el denunciado estuvo presente en dos o más lugares a la vez, esto es, en las oficinas de don Jaime Jansana Medina (según sus propias declaraciones…), en el Hotel Radisson (…) todo a la misma hora y en el mismo día, lo que resta valor a las declaraciones de dichos testigos, quienes presentan declaraciones contradictorias entre sí, sobre todo en lo que respecta a las circunstancias esenciales de la defensa del denunciado”.[/cita]
El abogado preparó un borrador de escritura de liquidación de comunidad de bienes que Rincón aprobó y lo llevaron a una notaría. “Ante mi sorpresa el día viernes 19 de julio hacia las 5 de la tarde en que nos habíamos concertado para suscribir la escritura apareció él para informarme que no firmaba nada”.
Tres días después, el lunes 22 de julio, Laso Barros recibió una inquietante llamada telefónica de Carolina Hidalgo, diciéndole que había sido brutalmente golpeada por Rincón, y “que se encontraba muy confundida y mareada por los golpes y que necesitaba auxilio”. Así que partió a Nuestra Señora del Rosario, donde la ayudó a subir al auto, “porque se veía mareada con la cara tremendamente golpeada, particularmente en el sector de la nariz y mandíbula”, incluso cojeando.
La llevó a la Clínica Alemana. Allí el amigo de Rincón vio que la mujer tenía los “dedos marcados en el antebrazo derecho por los golpes, las señas de puños en la cara y hematomas y puntapiés en la pantorrilla”.
En la Clínica Alemana se constató una fractura en el tercio de los huesos de la nariz y contusiones múltiples en tórax, espalda, brazos y piernas.
Luego llevó a Carolina a la comisaría, donde le tomaron declaración, tras lo cual se fue a casa de su madre por temor a una nueva agresión.
Al final de su testimonio, el tribunal pregunta a Laso si vio directamente a Rincón golpear a su pareja, a lo que él respondió que “evidentemente que no, porque si hubiera estado presente no se lo habría permitido por ser un acto de cobardía increíble”.
Según consta en los archivos judiciales del caso, Carolina Hidalgo relató que convivió con Rincón cerca de tres años, durante los cuales manifestó respeto y afecto por ella, salvo casos aislados de violencia intrafamiliar, consistentes en agresiones verbales. Sin embargo, la relación continuó y el diputado le propuso matrimonio en junio del 2000, tras lo cual compraron un departamento.
Las cosas cambiaron en marzo de 2002, luego de que el hermano de la actual ministra Ximena Rincón no fuera reelecto como diputado, ya que comenzó con agresiones verbales y físicas contra su pareja. Después, de acuerdo al testimonio de la mujer, descubrió que Rincón “mantenía relaciones sentimentales con otras mujeres, las que introducía al hogar común”.
En ese contexto, Carolina Hidalgo sufrió la brutal agresión ese lunes 22 de julio.
Tras la denuncia que ella interpuso, se realizó un comparendo, en el que el entonces ex parlamentario contestó por escrito que ninguno de los hechos denunciados era efectivo, agregando que hace mucho tiempo Carolina Hidalgo se había ido del departamento que compartían.
Según su versión, los hechos no correspondían a la realidad y solo existían “en la imaginación” de su ex pareja, ya que aseguró ante el juzgado que, a la hora en que ella dijo haber sido atacada, él se encontraba cenando en un lugar público.
De hecho, presentó una serie de testigos que lo situaron en distintos lugares el 22 de julio a la misma hora, lo que levantó las sospechas del tribunal.
Es así como, según Jaime Jansana Medina, que aseguró ser su profesor –Rincón estudiaba en ese tiempo en la Escuela de Derecho de la Universidad Mariano Egaña–, testificó que el 22 de julio, entre las 11:30 y las 13:15, su alumno estaba en su oficina, ubicada en calle Ahumada, rindiendo una prueba.
Otro testigo, Mauricio González Bello, aseguró haberse encontrado con él y luego haberse ido a almorzar juntos al hotel Radisson, antes de las 13:00 horas.
De hecho, su abogado, Martín Donoso Villaseñor, presentó un certificado de dicho hotel que confirmaba la “asistencia a un almuerzo ejecutivo el día 22 de julio. Incluyendo aperitivo a las 13:00 horas, y almuerzo a las 13:15 horas. Reserva a nombre de don Ricardo Rincón”, que era socio del lugar. El documento del hotel detallaba que al encuentro fue acompañado de dos personas.
Un tercer testigo, Paulina Maturana Vivero, declaró que cuando llegó al hotel a las 13.15 horas, el DC ya se encontraba allí, y se acercó a saludar a su esposo.
El tribunal no le creyó a Rincón y sus testigos. Según consta en la sentencia, emitida el 8 de enero de 2003, “del análisis de las declaraciones de los testigos de la denuncia, aparece que el denunciado estuvo presente en dos o más lugares a la vez, esto es, en las oficinas de don Jaime Jansana Medina (según sus propias declaraciones…), en el Hotel Radisson (…) todo a la misma hora y en el mismo día, lo que resta valor a las declaraciones de dichos testigos, quienes presentan declaraciones contradictorias entre sí, sobre todo en lo que respecta a las circunstancias esenciales de la defensa del denunciado”.
El tribunal le pegó en otro flanco al parlamentario, señalando que en los antecedentes aportados aparece que Ricardo Rincón “se atribuye la calidad de abogado, profesión que no tiene, revelando al Tribunal una conducta contraria a derecho y falta a la verdad”.
Asimismo, el documento agrega que “el haber estado almorzando en el hotel Radisson o haber estado rindiendo una prueba, no acredita el hecho de haber golpeado a la denunciante, la que sí acreditó las lesiones sufridas”.
El tribunal consideró estas lesiones un “acto de violencia intrafamiliar que ha causado un sufrimiento y ha afectado gravemente la salud de la denunciante, de lo que da cuenta el informe psicológico”.
El fallo ordenó a Rincón su asistencia obligatoria, por el término de seis meses, “a terapia psicológica individual al Centro de Salud Mental Centro Comunitario Padre Hurtado”, ubicado en Las Condes, el que debía informar al tribunal al término de dicho tratamiento.
Al revisar el legajo del caso en el archivo judicial, no existe ningún documento que acredite la asistencia al tratamiento. De hecho, el 4 de mayo de 2005 el abogado de Carolina Hidalgo, Juan Eduardo Venegas, solicita al Juzgado oficiar al director del centro de salud mental para saber si cumplió esta exigencia. No hay ninguna respuesta archivada.
El diputado Rincón entregó su versión a El Mostrador: “Tengo una sola mujer, mi esposa, que por cierto no es aquella que me demandó y con quien no quise casarme por diversos motivos y a quien además exigí el pago de 20 millones adeudados y que debió pagar judicialmente. Dicha sentencia se basa en simples presunciones, no en el hecho imputado, pues es falso absolutamente”, aseguró.
Sentencia Ricardo Rincón by Diario ElMostrador.cl on Scribd