Una ex trabajadora del hogar denunció al entonces diputado de la República, mientras ella se desempeñaba como cuidadora de la suegra del también ex embajador en Francia.
En un informe de 30 páginas, la comisario Ximena Alarcón Retamal de la Brigada de delitos Sexuales y de Menores de la PDI, reunió todas las investigaciones hechas en el caso de la denuncia de abuso y acoso sexual por parte del ex diputado y embajador en Francia. Patricio Hales.
La denunciante es María Eugenia Soto, ex cuidadora de la suegra de Hales y quien trabajaba en su casa. A 10 años del hecho, Soto lo denunció, y su testimonio fue respaldado públicamente y, según informa el diario La Tercera, con declaraciones policiales por familiares y cercanos al ex embajador, asegurando que, incluso, su hijastra, Elisa García-Huidobro, también había sido víctima de abusos mientras vivía con el exdiputado y su madre, María de los Angeles, Swinburn.
El informe parte indicando que “se estableció la efectividad de la denuncia interpuesta por la víctima, quien ratifica la acusación en contra de quien fuera su ex empleador, imputado que al momento de los hechos se desempeñaba como diputado de la República, respecto a conductas impropias de su parte, consistentes en exhibición de sus genitales y contacto físico inadecuado, que en principio solo incomodaban a la afectada, dando paso luego a abusos de tipo sexual”.
El acoso fue descrito por la misma denunciante: “tocamientos en su entrepierna, transgresiones en el contacto físico, descritos como acercamiento de la zona genital al cuerpo de la víctima, de manera impuesta y a la fuerza, todas conductas llevadas a cabo mediante la intimidación que ejercía el agresor en su posición de poder, intimidad mediante un actuar violento, a través de insultos, agresiones verbales, hasta amenaza veladas, abusando de la relación asimétrica que mantenía con la víctima”.
“Si bien es cierto, hasta el momento no es posible acreditar fehacientemente la existencia del delito sexual en contra de la víctima”, prosigue la comisario PDI, “en ningún caso se puede descartar toda vez que la misma sostiene y mantiene sus dichos, con un relato que se mantiene en el tiempo sin mayores modificaciones, que aparece, además, como creíble y auténtico, a lo que se suma el testimonio de testigos que dan cuenta de del comportamiento impropio del imputado, lo que aporta contexto, realidad y credibilidad y da sustento a los dichos de la afectada, principalmente a través de vivencias directas de abusos y transgresiones sexuales y de todo tipo, recibidas de parte del imputado, en el contexto de relaciones familiares y laborales”, concluye.