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DDHH: Corte ordena pagar $300 millones a hijos de víctimas de la Operación Colombo PAÍS

DDHH: Corte ordena pagar $300 millones a hijos de víctimas de la Operación Colombo

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En fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia impugnada, que rechazó las excepciones de pago por reparación y prescripción de la acción civil por los casos de Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo.


La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $300 millones la indemnización que el fisco debe pagar a seis hijos de Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, detenidos en la Villa Francia de Santiago en julio de 1974 y víctimas de la denominada Operación Colombo.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Jessica González y Ana María Hernández– confirmó la sentencia impugnada, que rechazó las excepciones de pago por reparación y prescripción de la acción civil.

«Sin perjuicio de compartirse tal apreciación, se debe tener también en consideración que el hecho que de manera unilateral la ley haya fijado determinados beneficios en favor de personas que se encuentren en la situación de los demandantes, esto es, en calidad de víctimas indirectas de delitos de lesa humanidad, no puede llegar a significar una restricción a su derecho a accionar judicialmente en la forma expresada en su demanda, especialmente si se considera que en el presente caso, no se acreditó que todos los demandantes, más allá de los beneficios de carácter general y simbólicos que establece la referida ley, hubieren percibido alguna indemnización por un monto determinado o en forma de pensiones periódicas, que pudiera ser equiparable a la que ahora se reclama», sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en lo relativo a la prescripción de las acciones civiles, esta Corte tendrá en consideración lo que ya se ha resuelto uniformemente sobre el particular, especialmente considerando las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema con posterioridad al fallo de unificación de jurisprudencia que el apelante cita».

«En efecto –continúa–, según reciente jurisprudencia de dicho tribunal, se ha establecido que la aplicación de la ley civil interna en materia de prescripción, tratándose de delitos de lesa humanidad, contraría la voluntad expresa manifestada en el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por disposición del artículo 5° de la Constitución, que consagra el derecho a las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los prejuicios sufrido a consecuencias de tales ilícitos».

La resolución añade que “la propia ley 19.123 que menciona la demandada, la que reconoció la existencia de los daños y concedió a los familiares de las víctimas beneficios de carácter económico, lo que viene a confirmar que no es posible hacer una diferenciación entre la acción penal y la acción civil cuando emanan ambas de los mismos hechos», concluye.

Tanto Eduardo Lara Petrovich como José Caupolicán Villagra Astudillo, tras ser detenidos fueron trasladados a Londres 38. Luego, sus nombres aparecieron en la nómina de 119 personas que habrían muerto en la Argentina en enfrentamientos entre grupos de ultraizquierda o en combates con las Fuerzas Armadas Argentinas y que fueron publicadas en las revistas «LEA» de Argentina y «O’DIA» de Brasil, en una clara maniobra de desinformación de la dictadura chilena.

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