Luego de la polémica con el reglamento inicial promovido por el ministro Santelices, que no limitaba la entrega de fondos públicos a los establecimientos que se declararan objetores de conciencia, la norma que aparece publicada hoy en el Diario Oficial es clara en que “los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón” [ACTUALIZADA]
En el Diario Oficial fue publicado este 23 de octubre el reglamento enviado por el Ministerio de Salud para ejercer objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales, poniendo punto final a una polémica que se inició en cuanto asumió el nuevo Gobierno de Sebastián Piñera.
La cartera se vio obligada a rectificar luego de promover un reglamento que no limitaba la entrega de fondos públicos a los establecimientos que se declararan objetores de conciencia.
Ahora, en el nuevo reglamento, deja establecido en su artículo 13 que “los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.
Asimismo, el protocolo establece también en su artículo 13 que “los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia”.
El protocolo se transformó en un verdadero dolor de cabeza para el ministro de Salud Emilio Santelices. Apenas asumió, el secretario de Estado decidió firmar un decreto que cambiaba el protocolo emitido por el Gobierno de Michelle Bachelet, sin informar al Presidente Sebastián Piñera.
En su momento, el Minsal argumentó que el instructivo anterior se prestaba para la interpretación de que se podía restringir el financiamiento estatal a instituciones que presentaran objeción de conciencia, por lo que se decidió «especificar».
Por esta decisión, Santelices debió enfrentar el reproche de la Contraloría, que declaró ilegal su reglamento original, y además tuvo que asistir a la Cámara de Diputados para ser el primer ministro interpelado de la era Piñera II.
Finalmente, el ministerio de Salud asumió la derrota y optó por el camino de la rectificación. Así, envió la modificación en junio a la Contraloría General de la República. La entidad lo visó y en definitiva el nuevo protocolo fue publicado este martes en el Diario Oficial.
El reglamento definitivo incorpora además una nueva disposición, en el artículo 18, donde aborda la relación entre objeción de conciencia institucional y la que invocan los profesionales por su parte.
“La manifestación de objeción de conciencia personal y la objeción de conciencia invocada por una institución son independientes entre sí. En ningún caso la institución de salud objetora o sus directivos podrán exigir, presionar o establecer cualquier tipo de consecuencias o incentivos a su personal de salud para que manifieste objeción de conciencia. Asimismo, se deberá respetar la decisión de quien no manifieste objeción, especialmente cuando en dicha calidad, concurra a procedimientos de interrupción del embarazo en otros establecimientos de salud”.
Añade que “sin perjuicio de lo anterior, habiéndose realizado la manifestación de objeción de conciencia por parte de una institución de salud, se deberá respetar la decisión institucional de no ofrecer prestaciones de interrupción voluntaria del embarazo dentro de sus instalaciones, no pudiendo imponerse exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia”.
Además, precisa que “todos los médicos cirujanos y personal de un establecimiento de salud autorizado para objetar de conciencia lo hicieran, no se entenderá que la institución invoca o debe invocar objeción de conciencia”.
En materia de objeción de conciencia personal, el reglamento señala que pueden ser objetores el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
Sin embargo, aclara que en caso de riesgo de vida de la madre, la objeción de conciencia no es válida “si la mujer requiere atención inmediata e impostergable, y se encontrare en la causal del Nº 1 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, quien haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la misma intervención”, sostiene el documento.
A través de una declaración, el Minsal precisó más tarde que «el reglamento dispone que existe una obligación de asegurar a la mujer la prestación de interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, si el establecimiento de salud no cuenta con personal que otorgue la prestación, deberá derivar a la paciente a otro centro que sí la realice. El mismo procedimiento deben hacer los establecimientos que hayan manifestado la objeción de conciencia institucional. Cabe destacar que, en aplicación de las reglas generales, será la institución que deriva quien asumirá los mayores costos que se produzcan por la derivación».
Asimismo, aclaró que «en virtud de las nuevas disposiciones que entrarán en vigencia el día 7 de noviembre, se hace necesario que aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores, revaliden su declaración».