El Tribunal Ambiental de Valdivia levantó la suspensión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y modificó la cautelar que pesaba sobre las tronaduras de Mina Invierno, ratificando la determinación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La decisión favorece a este proyecto donde participan en partes iguales las familias Angelini y Von Appen, a través del grupo Copec y del grupo Ultramar, respectivamente.
En otro revés para los detractores del proyecto, el Tribunal Ambiental de Valdivia autorizó a la Mina Invierno S.A., de los grupos Angelini y Von Appen, a realizar una tronadura controlada en Isla Riesco, en la Región de Magallanes.
El tribunal, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, decidió levantar la medida cautelar de suspensión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en Mina Invierno”.
La decisión del tribunal se suma así a la determinación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que en septiembre pasado revirtió el rechazo inicial que había recibido la Mina Invierno por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes.
De todos modos, la resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia podrá ser apelada en última instancia, ante la Corte Suprema.
En Mina Invierno participan en partes iguales las familias Angelini y Von Appen, a través del grupo Copec y del grupo Ultramar, respectivamente, y está ubicada en la austral comuna de Río Verde. La familia Von Appen ha estado en el ojo del huracán a raíz del reciente paro portuario en Valparaíso que se extendió por 36 días y fue solucionado gracias a la intervención de gobierno.
En sus argumentos para esta resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia consideró que “el reclamante no acompañó antecedente alguno que permita contrarrestar en sede cautelar la documental agregada por los oponentes; así como tampoco demostró su falta de verosimilitud de los antecedentes aportados por el titular oponente”.
De este modo, el tribunal estimó que “en espera del completo y cabal análisis de los antecedentes que se realizará en el pronunciamiento de fondo de esta reclamación, este Tribunal no tiene otro camino que dar verosimilitud a los informes sectoriales analizados y ponderados en la evaluación administrativa de los impactos ambientales, especialmente a los informes del Consejo de Monumentos Nacionales de fs. 13472 y fs. 16572, que dieron su conformidad al proyecto, descartando efectos significativos sobre el componente paleontológico”.
De este modo, la autorización de una tronadura controlada va condicionado al cumplimiento de un informe previo de diseño de la primera tronadura, el que deberá ser verificado en terreno por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La nueva medida cautelar además instruyó que Mina Invierno deberá informar con 10 días de anticipación, a ambos servicios, el día y hora en que realizará la primera tronadura.
“Con la información levantada en terreno, más la que aporte el Sernageomin, la SMA deberá elaborar y remitir directamente a este Tribunal un informe, en un plazo de 10 días de ocurrida la tronadura. En base a estos antecedentes el Tribunal evaluará la necesidad de modificar la medida o dictar nuevas que sean procedentes”, añade.
Respecto de las restantes tronaduras, el Tribunal Ambiental de Valdivia estableció que “Minera Invierno S.A. deberá remitir a este Tribunal, dentro de 5 días, un informe de caracterización de los fragmentos resultantes del proceso de tronadura, así como también del nivel de afectación del sustrato en los puntos de detonación, confeccionado por un palentólogo, indicando además si se han encontrado hallazgos paleontológicos”, señala la resolución firmada por los ministros Iván Hunter Ampuero, Michael Hantke Domas y Sibel Villalobos Volpi.