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Caso “Hijitus de la Aurora”: Condenan a TVN a pagar indemnización de $35 millones por “exacerbar la morbosidad” PAÍS

Caso “Hijitus de la Aurora”: Condenan a TVN a pagar indemnización de $35 millones por “exacerbar la morbosidad”

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La magistrada Lidia Poza Matus estableció que el canal tuvo una “conducta negligente” en la cobertura periodística del caso, tanto en el noticiario como en el matinal Buenos Días a Todos, afectando la honra de los demandantes Juan Romeo Gómez y Ana María Gómez Gallo. Ambos fueron, en definitiva, absueltos de las acusaciones de delitos sexuales, pero “sufrieron a raíz del enjuiciamiento público un grave daño a su imagen”, según señala la resolución.


El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por responsabilidad extracontractual deducida y condenó a Televisión Nacional de Chile a pagar una indemnización total de $35 millones por el caso “Hijitus de la Aurora”.

En el fallo, la magistrada Lidia Poza Matus estableció que TVN debe pagar $20 millones a Juan Romeo Gómez, entonces monitor de computación del jardín infantil de Vitacura, y $15 millones a su madre, Ana María Gómez Gallo, dueña del establecimiento educativo, quienes fueron finalmente absueltos de las acusaciones de delitos sexuales.

De acuerdo con la jueza, el medio tuvo una conducta negligente en la cobertura periodística del noticiario y en el matinal Buenos Días a Todos, afectando la honra de los demandantes. Ambos –según señala la resolución– “sufrieron a raíz del enjuiciamiento público un grave daño a su imagen, lo que redundó en afectaciones psicológicas que han debido tratar médicamente, además de perder su fuente de trabajo”.

A juicio de la magistrada, la cobertura del canal buscó “exacerbar la morbosidad, de lo que derivó un enjuiciamiento anticipado de personas que resultaron sobreseídas e inocentes”.

La resolución establece que “no le queda duda a este tribunal que los excesos cometidos, especialmente en el programa Buenos Días a Todos, son todos constitutivos de una conducta negligente. En cuanto al noticiero de 24 Horas, aunque pudo ser más prolijo y ciertamente sus conductores mantuvieron cierta neutralidad, igualmente será considerado negligente porque las imágenes y filmaciones editadas correspondían a las mismas obtenidas y trasmitidas por el programa de la mañana, debiendo ser también considerado este evento”.

En definitiva, la jueza concluye que “la libertad de expresión y de prensa no es un derecho absoluto y no es éticamente legítimo ni coherente que el público se beneficie de tener una información a costa tanto de los daños injustos e inconmensurables sufridos por personas concretas a las cuales esa información perjudica, que en este caso, aunque sobreseídos y absueltos de toda acusación penal, los demandantes quedarán en la retina del público con la duda acerca de su culpabilidad, lugar instalado por el tratamiento comunicacional. Por lo cual debe tenerse por establecida la omisión de un ilícito civil abusando de la libertad en la emisión de comunicaciones e información, transgrediendo los límites que impone la garantía constitucional de la privacidad del artículo 19 n.° 4 de la Constitución Política de la República”.

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