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Corte de Valparaíso se desmarca de contaminación en Quintero-Puchuncaví y deja en tierra de nadie casos de intoxicación masiva

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El fallo dividido de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso indica claramente que no puede establecerse una empresa como responsable y baja el perfil a las responsabilidades de los organismos públicos, como el ministerio de Medio Ambiente, señalando que la única “omisión reprochable” era no tener disponible una red de monitoreo de gases en manos públicas al momento de los episodios. El senador RN Francisco Chahuán reaccionó indignado, y anunció apelación ante la Corte Suprema porque “nuevamente el fantasma de la impunidad ronda en Quintero y Puchuncaví”.


Con voto dividido, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió rechazar los 12 recursos de protección -agrupados en una causa- presentados por los episodios de contaminación ocurridos desde agosto de 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví y que generaron cientos de casos de intoxicación a los habitantes de la zona.

Entre los recursos de protección figuran los presentados por el senador RN Francisco Chahuán; el alcalde de Quintero, Mauricio Carrasco; la alcaldesa de Puchuncaví, Eliana Olmos; entidades públicas como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez; trabajadores pescadores y mariscadores; organizaciones medioambientalistas y particulares.

La resolución, adoptada con los votos a favor de los ministros Patricio Martínez Sandoval y Raúl Mera Muñoz, y el voto en contra de la ministra Silvana Donoso Ocampo, indica claramente que no puede establecerse una empresa como responsable y baja el perfil a las responsabilidades de los organismos públicos, como el Ministerio de Medio Ambiente, señalando que la única “omisión reprochable” era no tener disponible una red de monitoreo de gases en manos públicas.

Una vez conocida la resolución, el senador RN Francisco Chahuán comentó a El Mostrador que recurrirán a la Corte Suprema y “apelaremos el fallo, nos parece insólito que la corte haya señalado que no se ha acreditado daño a la salud ni al medioambiente ni que las empresas fueran las responsables”.

A juicio del parlamentario, “toda la evidencia que está presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso muestra claramente la relación de causalidad entre las empresas y el daño ambiental. Por eso, se entiende el malestar de la población, porque nuevamente el fantasma de la impunidad ronda en Quintero y Puchuncaví. Como si hubiese sido una obra mágica. Ciertamente hubo responsables, nosotros vamos a perseguirlos y esperamos que la Corte Suprema restablezca el derecho de los quinteranos y los puchuncavinos a vivir en un medioambiente libre de contaminación”.

Los argumentos de la sala

Si bien en el voto disidente, la ministra Donoso estuvo por acoger el recurso en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, a quien le imputa responsabilidad por una “deficiente fiscalización”, y a las empresas ENAP, la Fundición Codelco Ventanas y Gasmar, la opinión de los otros dos magistrados integrantes de la sala fue distinta.

En este sentido, la resolución establece que no puede establecerse una empresa como responsable, señalando que se trata de una “situación que puede tener muchas causas que ameritan una investigación más propia de un juicio de lato conocimiento que de una acción de emergencia”, como lo es el recurso de protección.

“La acción de protección ambiental solo puede abarcar las situaciones de emergencia ambiental y no el contexto general de la contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, y respecto de esas crisis ocurridas en agosto-septiembre de 2018 no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial  porque ni consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico como agente generador del daño”, señalan.

Respecto a los organismos públicos recurridos, entre los que se cuentan el ministerio de Medio Ambiente, el ministerio de Salud y la Superintendencia de Medio Ambiente entre otros, la resolución solo hace un llamado de atención, al plantear que “no debió esperarse la producción de la emergencia para dotar a la zona de equipos de monitoreo de gases eficientes y eficaces y mucho menos para poner esa red en manos públicas”.

Sin embargo, el fallo no va más allá y señala que la “única omisión reprochable detectada referida a la tardanza en instalas los equipos medidores de contaminantes, operados por agentes estatales que hubieran podido detectar el mal que se avecinaba, ya se subsanó”, en alusión a la instalación de la red de monitoreo, y esta acción del recurso de protección –recuerda la corte- “no tiene otro fin que el resguardo inmediato”.

Otros recursos

En su resolución, los ministros deslindan responsabilidades, y advierten que el recurso de protección solo es “pertinente para buscar remedios de emergencia frente a episodios de crisis”.

Sin embargo, precisan que no es el instrumento para buscar soluciones de fondo, «respecto de estados prolongados de saturación o de situaciones históricas de contaminación ambiental”, como la que vive la bahía afectada.

En este sentido, plantean que hay varios puntos señalados por los recurrentes que califican como “técnicos y complejos”, abriendo la puerta a reclamaciones en otras instancias y mediante otro tipos de recursos judiciales.

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