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Corte ordena entregar detalle de viajes y viáticos del jefe de la Armada: No es secreto ni amenaza a la seguridad nacional PAÍS Crédito: Agencia UNO

Corte ordena entregar detalle de viajes y viáticos del jefe de la Armada: No es secreto ni amenaza a la seguridad nacional

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La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de ilegalidad interpuesto por la institución naval, representada en este proceso por el CDE, en contra del amparo presentado por el Consejo para la Transparencia. Desde el CPLT destacaron la resolución bajo el argumento de que “ante crisis institucionales como las que viven el Ejército y Carabineros, la Armada debiera tomar la oportunidad y optar por el camino de la transparencia”.


La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la Armada debe entregar los antecedentes sobre viajes realizados por el comandante en jefe Julio Leiva, y de todos sus vicealmirantes, durante su periodo a cargo de la institución, indicando fecha y costo (dividido por costo de pasaje y viático), confirmando así el requerimiento del Consejo para la Transparencia (CPLT).

La Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino, presidida por el ministro Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante Angel Cruchaga Gandarillas, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Armada, dando curso así a la entrega de los antecedentes requeridos.

La resolución fue destacada por el presidente del CPLT, Marcelo Drago, quien señaló que “ante crisis institucionales como las que viven el Ejército y Carabineros, la Armada debiera tomar la oportunidad y optar por el camino de la transparencia. La desconfianza ante prácticas y decisiones en este ámbito puede neutralizarse sólo a partir de medidas concretas que derroten espacios de opacidad, alejándose del abuso de las causales de secreto”

Los datos solicitados sobre el almirante Leiva y su cuerpo de vicealmirantes comprenden desde que asumió el cargo, el 18 de junio de 2017, cuando fue designado por la Presidenta Michelle Bachelet.

Los argumentos de la Armada

La institución uniformada ha denegado el acceso a este tipo de antecedentes, solicitados por el particular Carlos Reyes Piérola, argumentando que se afectaría la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional.

De hecho, la abogada del CDE Ruth Israel López, argumentó en su recurso que el CPLT ordenó a la institución “generar una información que excede los márgenes regulados por la Ley de Transparencia” y se trataba de una información de “carácter reservado por mandato legal.

A juicio del CDE y la Armada, “la información solicitada por el señor Reyes no se encuentra procesada y, finalmente, que tal información no puede entregarla la Armada por ser reservada”.

La resolución

En cambio, los argumentos del Consejo para la Transparencia apuntan a que el registro de fechas y montos gastados en estos viajes sería información pública y que su entrega, sin consignar los destinos de dichos traslados, no afectaría actividades o funciones estratégicas desarrolladas por el alto mando institucional ni bienes jurídicos protegidos por la Constitución, como la Seguridad Nacional.

En esta línea, la Corte de Apelaciones confirmó esta tesis al señalar que “la decisión del Consejo para la Transparencia, puede y debe ser considerada legal pues  se ajusta a la Constitución y la ley además de ajustarse a la lógica y a la razón, por lo cual, no cabe otra posibilidad que rechazar el reclamo de ilegalidad”.

De acuerdo al tribunal, “los antecedentes solicitados en ningún caso afectarían la seguridad de la nación o la defensa nacional pues el registro de acuerdo a los conceptos descritos nada indican sobre los motivos, objetivos, actividades realizadas en los viajes, ni antecedentes técnicos militares”.

Asimismo, el tribunal es claro en señalar que “la información que ordena entregar el Consejo para la Transparencia no es, ni podría clasificarse como reservada por lo cual dicha alegación de reserva no es suficiente para configurar la excepción al principio de publicidad previsto por el artículo 8 de la Constitución Política de la República”.

EL CPLT recordó que este caso se suma a una serie de amparos presentados por ciudadanos ante la entidad por disconformidad ante la respuesta de la institución requerida tras solicitarse información.

Los antecedentes de ésta y otras decisiones de amparos en contra de la repartición fueron enviados también a Contraloría vinculados a información sobre viajes de su alto mando por “eventual infracción” a la Ley de del Lobby, informó el CPLT.

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