En el fallo, el magistrado condenó a los exagentes de la DINA Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann (ambos recluidos en Punta Peuco), Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado a las penas de 6 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado. También fueron condenados el exfiscal militar Sergio Cea Cienfuegos por falsificación de instrumento público y Eugenio Covarrubias Valenzuela por presentación de declaraciones falsas.
El ministro instructor de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, condenó a 6 oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado de Carmelo Soria, uno de los casos emblemáticos de violaciones de derechos humanos bajo la dictadura de Augusto Pinochet.
En el fallo, el ministro Cisternas condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann (ambos recluidos en Punta Peuco, donde cumplen condenas por otros casos de violaciones de derechos humanos), Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado a las penas de 6 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado del ciudadano chileno español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), Espinoza, ilícito perpetrado en julio de 1976.
También condenó al exfiscal militar Sergio Cea Cienfuegos por el delito de falsificación de instrumento público a 600 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
El sexto condenado es el general en retiro Eugenio Covarrubias Valenzuela a 4 años de presidio por presentación de declaraciones falsas.
Finalmente, el fallo absolvió a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Leonardo Quilodrán Burgos, Fernán González Fernández, María Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza de la acusación fiscal por asociación ilícita.
En el fallo, Cisternas establece que “este sentenciador no logra formarse la convicción exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal en lo que dice relación con el delito de asociación ilícita”.
“Las características indicadas de una asociación ilícita, que presentaba la DINA, no obedecen a un acuerdo o concierto, ni expresa ni tácitamente manifestado por quienes en distintas épocas la integraron, sobre el modo de operar y perpetrar un número indeterminado de delitos, sino que responden a la estructura de la organización militar a la que fueron destinados como miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional”, argumenta Cisternas.
Asimismo, en la resolución, el ministro instructor decretó la absolución de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé por falta de participación en el delito de homicidio; y de Guillermo Salinas Torres al acoger la excepción de cosa juzgada.
De acuerdo al Informe Rettig, el economista fue encontrado muerto el 16 de julio de 1976. Soria fue detenido el día anterior por agentes de la DINA. Al día siguiente, su automóvil fue arrojado por algunos agentes dentro del canal El Carmen, en el sector de La Pirámide, con las llaves en el contacto, sus puertas cerradas, algunos vidrios quebrados, sin la radio ni los asientos del mismo, salvo el del conductor, y una botella de pisco para simular un accidente. En el mismo canal fue arrojado el cadáver del afectado, a un kilómetro del lugar en que se encontró el auto.
Con este fallo del ministro Cisternas se cierra un nuevo capítulo en esta causa que fue indagada entre 1991 y 1996, pero se cerró luego que el ministro Marcos Libedinsky aplicara la Ley de Amnistía. Sólo en 2011, en una arista anexa a la causa el ministro en visita, Alejandro Madrid, el mismo del caso Frei, condenó a seis altos oficiales y un suboficial como autores de una asociación ilícita para obstruir la justicia.
En enero de 2013, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas asumió como instructor de la investigación, “de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 52 Número 2 del Código Orgánico de Tribunales (COT), que dispone la designación de un ministro de la Corte Suprema cuando se encuentra afectadas las relaciones diplomáticas de Chile y otro Estado, en este caso España”, informó el Poder Judicial.