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La justicia tardó, pero llegó: Corte de Apelaciones sentencia al pago de $100 millones a cada víctima de Karadima PAÍS Crédito: Agencia UNO

La justicia tardó, pero llegó: Corte de Apelaciones sentencia al pago de $100 millones a cada víctima de Karadima

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En un fallo histórico, correspondiente a un proceso que ya suma casi 6 años de tramitación marcado por sucesivas dilaciones, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones acogió por unanimidad la demanda contra el Arzobispado de Santiago entablada por Juan Carlos Cruz José Andrés Murillo y James Hamilton. “La demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil”, señala la resolución.


En forma unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones acogió la demanda civil presentada contra el Arzobispado de Santiago por el caso Karadima y ordenó el pago de $ 100 millones a cada una de las víctimas del exsacerdote de El Bosque, Juan Carlos Cruz Chellew, José Andrés Murillo Urrutia y James Hamilton Sánchez.

Se trata de un fallo histórico en un proceso que ya suma casi 6 años de tramitación, marcados por sucesivas dilaciones e incluso desmentidos. La demanda fue presentada en el año 2013 y en primera instancia fue rechazada en marzo de 2017 por el juez Juan Muñoz Pardo.

Finalmente, la sala del tribunal de alzada capitalina integrada por Javier Moya, Miguel Vazquez y el abogado integrante Jaime Bernardo Guerrero determinó la sanción contra el Arzobispado “por no haber observado o ejercido correctamente su deber de vigilancia sobre el sacerdote Fernando Karadima Fariña”, configurándose en un proceder negligente «que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil».

Los denunciantes de Karadima emprendieron esta demanda como una cruzada contra el fin de la impunidad en materia de abuso sexual clerical y apuntaron en todo momento a las figuras de los cardenales Ricardo Ezzati y Francisco Javier Errázuriz como encubridores. De hecho, en el proceso se citaron los correos electrónicos entre Errázuriz y Ezzati, que datan de 2013 y 2014, publicados en El Mostrador, donde queda establecido cómo estos dos influyentes religiosos operaron para que Juan Carlos Cruz, víctima de Karadima, no integrara la comisión que creó el Papa Francisco para la tutela de los menores.

En la resolución, los magistrados establecieron que “la negligencia en la investigación del abuso que se hizo desde las instancias oficiales de la Iglesia Católica tuvo gran impacto sobre las víctimas cuando las autoridades institucionales descartaron la denuncia en lugar de considerar la posibilidad de examinar si tenía algún elemento de verdad, protegiendo con su inactividad a los abusadores como si ellos fueran víctimas de una infamia y agresión pública contra su buen nombre y descuidando por completo lo ocurrido a las víctimas del abuso, como consigna el informe”.

El fallo añade que “la forma en que las conclusiones que se vienen expresando acerca de las omisiones y errores de la cúpula de la Iglesia Católica, que en concepto de esta Corte, se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil”.

En su recurso, exigiendo la responsabilidad contractual del Arzobispado de Santiago por los actos impropios y abusos sexuales cometidos por el ex párroco de El Bosque, las víctimas solicitaban una indemnización de $450 millones por la responsabilidad de la iglesia, además de disculpas públicas.

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