La Tercera Sala de la Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y apuntó a las “sendas omisiones ilegales” cometidas en concreto por el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, la Oficina Nacional de Emergencia y el Ministerio del Interior. “Se acabó la impunidad medioambiental para el Chernóbil chileno”, valoraron en Greenpeace, mientras desde la Mesa Medioambiental de Quintero destacaron que la Suprema validó “nuestras denuncias sobre las negligencias del Estado fallido”. El máximo tribunal además ordenó a las autoridades tomar una serie de medidas para proteger a la población, incluyendo la evacuación en episodios de emergencia.
En un vuelco en materia de justicia ambiental, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió la mayoría de los recursos de protección interpuestos por la comunidad y distintas organizaciones ciudadanas por la contaminación en Quintero-Puchuncaví.
En lo medular, la Sala del máximo tribunal del país ordena la mesa en la materia, al sindicar al Estado como responsable del nivel de vulnerabilidad ambiental de esta zona de sacrificio y le ordena disponer una serie de medidas para proteger a la población de la zona.
Con nombre y apellido, la resolución identifica responsables al señalar que “las distintas faltas de actuación en que incurrieron los diversos órganos y servicios integrantes del Ejecutivo citados, esto es, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, la Oficina Nacional de Emergencia y el Ministerio del Interior, constituyen sendas omisiones ilegales”.
La resolución fue aprobada por 4 votos a favor, de los ministros Sergio Muñoz (presidente), Jorge Dahm, María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco; en tanto, el ministro Carlos Aránguiz estuvo por una postura aún más dura, que involucraba incluso una paralización de las actividades productivas por 90 días en la zona afectada.
En cuanto a las empresas, la Suprema no establece medidas concretas ni se menciona como responsables a firmas como Codelco o ENAP –que fue apuntada apresuradamente por el propio Ministerio del Medio Ambiente, en medio de la crisis, como la fuente de los eventos de contaminación.
Al respecto, el fallo puntualiza que “existiendo antecedentes suficientes para presumir, fundadamente, que la actividad económica llevada a cabo por las distintas empresas, tanto públicas como privadas, asentadas en el llamado Complejo Industrial Ventanas sería la causante de los persistentes y graves episodios de contaminación e intoxicación que han afectado a los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví por largo tiempo, y, en lo que interesa a los recursos acumulados, de las situaciones ocurridas en agosto y septiembre del año recién pasado, no existen, sin embargo, elementos de juicio bastantes para atribuir responsabilidad a ninguna de tales empresas en concreto, puesto que, como se dijo, hasta esta fecha no ha sido posible establecer con certeza cuál o cuáles son los compuestos que causaron tales incidentes”.
Es así como los recursos de protección que apuntaban a la Empresa Nacional del Petróleo –como los interpuestos por el senador RN Francisco Chahuán– fueron desestimados por el máximo tribunal, lo que fue destacado por la estatal.
Por eso, desde la compañía recalcaron que con esta fallo la Suprema «confirma que no hay elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidad alguna de los episodios de agosto y septiembre pasado en la zona. Asimismo, valoramos que la sentencia instruya implementar los estudios pertinentes y adoptar las medidas apropiadas que eviten que ocurran estos sucesos nuevamente en la zona».
En la resolución, la Suprema ordena disponer una serie de medidas para proteger a la población de la zona. “La autoridad deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer de manera cierta y fundada cuál es el método más idóneo y adecuado para determinar la naturaleza y características de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví”, reza una de las disposiciones.
Asimismo, exige “la elaboración de un diagnóstico de base de las enfermedades detectadas a la población de esas comunas que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua; asimismo, deberá implementar un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de esas patologías”.
Otras medidas ordenadas por la Suprema son la reducción de emisiones de contaminantes a parámetros a ser fijados por la autoridad administrativa, iniciar procedimientos para ponderar la pertinencia de regular contaminantes en la zona, habilitar una página web informativa con todos los datos, antecedentes y pesquisas, y revisar las RCA si se encuentra información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.
Un punto llamativo de la sentencia consiste en el traslado de la población vulnerable en caso de episodios de emergencia. “En la práctica se trata de evacuaciones masivas de protección que no tienen precedentes en nuestro país. Nos alegra que se termine con la indefensión en la que han vivido miles de chilenos por tanto tiempo”, sostuvo Matías Asun, director nacional de Greenpeace.
Para el dirigente ambientalista, el fallo sienta un precedente. “Se acabó la impunidad medioambiental para el Chernóbil chileno. En la práctica es un reconocimiento claro de que el Estado no ha estado cumplido su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de la zona, cuestión que evidenció la emergencia”, dijo.
Añadió que “con la COP a la vista no queda más camino que, no solo hacer cumplir a cabalidad esta sentencia, sino que el Presidente debe tomar la decisión del cierre de las termoeléctricas al 2030”.
Por su parte, Carolina Orellana, integrante de la Mesa Medioambiental de Quintero, destacó que “como comunidad organizada de Quintero y Puchuncaví estamos felices por el respaldo que este fallo significa en la visibilización, defensa de nuestro territorio, Derechos Humanos y dignidad arrebatada”.
“Con el fallo de la Corte Suprema nuestra voz ha alcanzado el respaldo que merecemos al escuchar nuestras denuncias sobre las negligencias del Estado fallido, genocida y ecocida que por 55 años ha vulnerado nuestros Derechos Humanos fundamentales, lo que el año pasado se agudizó con los envenenamientos masivos”, indicó a El Mostrador.
Cabe destacar que, en su voto de minoría, el ministro Carlos Aránguiz señaló que “considerando que la reiteración de episodios críticos de contaminación, como se sostuvo en estrados, continúa amenazando los derechos a la integridad física y psíquica, a la salud, a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de las personas individualizadas en los libelos de protección acogidos por esta Corte, y, en consecuencia, estuvo por acoger el recurso sólo en lo que respecta al Sr. Presidente de la República y a las empresas, públicas y privadas, que operan en el Complejo Industrial Ventanas».
En tal sentido, dispone «la suspensión de toda actividad de estas últimas, a partir de la notificación del presente fallo y por el término de noventa días, con el objeto de que la máxima autoridad del Poder Ejecutivo ejecute, en coordinación con las demás autoridades públicas bajo su mando, y con audiencia de las citadas empresas, las acciones necesarias tendientes a que dichas compañías presenten un Programa de Prevención y Descontaminación para la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, en el plazo recién aludido”.