La resolución reclamada había acogido un recurso presentado por la empresa en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Magallanes, que en el año 2018 había rechazado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Tronaduras. El fallo, que confirmó la resolución del 2018 de la COEVA de Magallanes, contó con los votos a favor de los Ministros Michael Hantke Domas y Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra de Iván Hunter Ampuero.
Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó favorablemente el Proyecto Tronaduras, de Minera Invierno.
La resolución reclamada había acogido un recurso presentado por la empresa en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Magallanes, que en el año 2018 había rechazado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Tronaduras.
El fallo, que confirmó la resolución del 2018 de la COEVA de Magallanes, contó con los votos a favor de los Ministros Michael Hantke Domas y Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra de Iván Hunter Ampuero.
El voto de mayoría acogió la solicitud de los reclamantes y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Tronaduras, debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la DIA, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.
Según la sentencia, el director ejecutivo del SEA basó su aprobación de la DIA de Tronaduras en la línea base de la RCA del proyecto Mina Invierno, aprobado el año 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorporó el componente paleontológico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas.
“Subyacente en el razonamiento del Director Ejecutivo del SEA, se encuentra la premisa implícita de que en la evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno ya se había evaluado el componente paleontológico y que, por tanto, se había protegido ambientalmente. Pero esta premisa ha sido desvirtuada de la sola lectura de la RCA 25/2011. En efecto, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno se analizó ambientalmente el componente cultural, pero se descartó la existencia de hallazgos paleontológicos, por lo que no existía línea de base paleontológica (…) mientras que en el Proyecto Tronaduras sí se comprobó su existencia” señaló la sentencia.
El voto de mayoría además destacó que, a pesar de requerir en tres oportunidades al titular la elaboración de una línea base del componente paleontológico, finalmente el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cambió de opinión “allanándose a la declaración de Minera Invierno de que no se requería de un informe paleontológico (…) El Tribunal observa que el CMN no dio razones de su cambio de opinión, más que reiterar las declaraciones de la misma empresa minera”.
El voto de mayoría cuestionó que para la aprobación de la DIA, no se haya contado con un estudio paleontológico, no haya existido un estudio sobre la magnitud del efecto de las tronaduras sobre los fósiles, ni se haya determinado la proporción de fósiles que se debían proteger.
“No consta, ni en el expediente administrativo ni en el judicial, estudio paleontológico alguno que le hubiese permitido al SEA realizar un juicio que hubiera justificado la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pudiesen dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. (…) la conclusión del Director Ejecutivo en su Resolución Reclamada, en tanto las tronaduras no implicarían un impacto adicional, no se encuentra sustentada en informe técnico alguno sobre el eventual efecto de las explosiones sobre el patrimonio paleontológico. De esta forma, la afirmación de la Autoridad no pasa de ser una mera opinión” puntualizó el voto de mayoría.
El ministro Iván Hunter estuvo por rechazar la reclamación y confirmar la resolución del SEA, que aprobó la RCA del proyecto Tronaduras.
El voto disidente cuestionó que la reclamación interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia planteó argumentos y aspectos diversos a los observados por los reclamantes durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su juicio impediría conocer el fondo de las alegaciones.
“Es cierto que los observantes pueden efectuar un mayor desarrollo de las observaciones en sede recursiva o judicial, pero esa posibilidad no les faculta para extenderse a consideraciones o aspectos que no han sido planteados. La observación marca el contenido y alcance del pronunciamiento del Tribunal cuando conoce vía reclamación del art. 17 N° 6 de la Ley N° 20.600” sostuvo Hunter.
Respecto del fondo de la controversia, el ministro estimó que la evaluación ambiental del proyecto cuenta con la información suficiente para descartar impactos significativos en el componente paleobotánico, la que fue acompañada por el titular durante la evaluación ambiental y sus etapas recursivas.
“Habiéndose comprobado con modelos predictivos y con los informes de los organismos públicos que, prospectivamente, no habrá afectación significativa al componente paleobotánico de la Mina Invierno, y existiendo medidas de resguardo, protección y rescate de los hallazgos, no cabe sino que conservar la RCA, pues resultará innecesario cualquier evaluación que se quiera efectuar respecto de este componente ambiental, si se llega a las mismas conclusiones” señaló.
Además, Hunter sostuvo que el objetivo de la Ley N° 19.300 consiste, precisamente, en compatibilizar el ejercicio del derecho a desarrollar actividades económicas, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A su vez, el Estado tiene el deber de proteger el medio ambiente y preservar la naturaleza.
Al respecto, agregó que “la Administración cuenta con una organización y procedimientos que le permiten ejercer sus intensos poderes de regulación de la actividad económica para coordinar y compatibilizar con el desarrollo sustentable (…) esto se traduce en permitir la realización de la actividad en términos de no afectar significativamente a los fósiles existentes en la Formación Loreto”, por tanto, “los fines regulatorios ambientales no son mantener los fósiles intactos, esto es, no persigue asegurar la intangibilidad del material fosilífero, sino asegurar que el desarrollo de la actividad sea compatible con su remoción y rescate”.
Según el voto disidente, “comparar el rajo de la Mina con el resto de la Formación Loreto para efectos de definir la magnitud de la intervención, no resulta injustificado, en la medida que existen antecedentes que permiten determinar que se trata de una misma área de composición paleobotánica. Por el contrario, no existe ninguna evidencia en el expediente administrativo o judicial que permita inferir que el rajo de la Mina Invierno presenta características fosilíferas o geológicas diferentes al resto de la Formación Loreto”.
El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó otras cuatro alegaciones presentadas por los reclamantes, con el objeto de anular la RCA del Proyecto Tronaduras.
Respecto de la ausencia de evaluación del cambio climático en el proyecto, el Tribunal determinó que la empresa no estaba obligada a incorporar dicho aspecto, ya que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no lo requiere.
Sobre una eventual afectación hidrogeológica a raíz de la implementación de las tronaduras, el Tribunal también descartó esta alegación, pues estimó que, de acuerdo a los antecedentes del expediente, la infraestructura del proyecto está diseñada para absorber cambios de velocidad en los afloramientos de agua que pudiese producirse por el uso de las tronaduras.
El Tribunal además descartó un error del SEA en la evaluación de la emisión de ruido pues según los antecedentes acompañados en el proceso, las modelaciones de ruido habrían sido correctamente realizadas, tanto respecto del impacto en la salud humana como en la fauna. Junto con lo anterior, el Tribunal estableció que no existieron los errores metodológicos alegados por las Reclamantes.
Respecto del supuesto fraccionamiento del proyecto, el Tribunal concluyó que al no contar con la información necesaria para evaluar el componente paleobotánico y determinar, con ello, si el proyecto requiere ser evaluado por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una DIA, no es posible resolver si existió variación del instrumento, y con ello la configuración del fraccionamiento.
Este miércoles también fue notificada la resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia a la reposición presentada por el SEA, la empresa y los sindicatos de trabajadores en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar, que restringió la profundidad y el tipo de suelo que puede ser tronado.
También por dos votos contra uno, el Tribunal rechazó la reposición, sosteniendo que respecto de los impactos económicos y sociales de la medida “aun cuando la decisión del Tribunal pueda tener un impacto en el desarrollo del negocio minero, este es solo el resultado indirecto de la protección de un interés jurídicamente tutelado, propio del ejercicio de la jurisdicción”.
Hunter estuvo por acoger la reposición y levantar la medida, tal como lo había expuesto en la resolución del 13 de junio de 2019, agregando que “el recurso de reposición no puede agravar nunca la situación del impugnante (prohibición de la reformatio in peius), por lo que no es posible decidir de una forma diferente a la consignada en la antedicha resolución, pues en rigor el recurso se destinó a lograr la modificación del voto de mayoría”.