El requerimiento ingresado al ente fiscalizador cuestiona que la compra se haya adjudicado a una empresa creada recién el pasado 8 de agosto de 2019, sin contar con antecedentes de idoneidad y calidad para el encargo. Pero además, ponen el foco en que la compra fue fraccionada, lo que está prohibido por la Ley N°19.886 (Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios), señalaron los abogados Rafael Ferrada y Paula Peña del Movimiento Todas y Todos, junto a la concejala Marcela Silva Nieto (PS) y la diputada Claudia Mix (Comunes) .
Hasta la Contraloría General de la República escaló la polémica por la millonaria compra de empanadas en la Municipalidad de Maipú, con motivo de actividades de Fiestas Patrias.
Los abogados Rafael Ferrada y Paula Peña del Movimiento Todas y Todos, junto a la concejala Marcela Silva Nieto (PS) y la diputada Claudia Mix (Comunes) ingresaron en el ente fiscalizador una presentación que busca declarar la ilegalidad de dicha venta.
De acuerdo al portal Interferencia, el municipio encabezado por Cathy Barriga desembolsó 26.489.400 de pesos para comprar más de 7 mil empanadas, por lo que cada una tuvo un costo de cerca de 3 mil pesos. Dicha compra excede ostensiblemente el valor de mercado de las mejores empanadas, al punto que en redes sociales ironizaron con el producto señalando que se trataba de “empanadas de caviar”. Ante el revuelo provocado, la municipalidad emitió una declaración señalando que el gasto también comprende toldos, hornos y garzones.
Según señaló el abogado Ferrada, “es grave como se gastan de esta manera los recursos de todos los maipucinos. Dos circunstancias particulares rodean esta compra y son el fundamento del requerimiento que hoy estamos presentando ante la Contraloría General de la República. En primer lugar, la compra se adjudicó a la empresa Ideas 4 You, creada el 8 de agosto del 2019, por la esteticista Erika Estrada Salas, quien el pasado 3 de septiembre envió una cotización por la millonaria suma, sin contar con antecedentes respecto a la idoneidad y calidad de dicha sociedad para el encargo. En segundo lugar, y más grave aún, la compra fue fraccionada”.
Al respecto, la abogada Paula Peña indicó que esta situación de las compras fragmentadas “se encuentra expresamente prohibida por la legislación de nuestro país”.
La Ley N°19.886 (Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios), señala que “la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación”.
“Y eso es precisamente lo que ha ocurrido en este caso. El municipio mediante dos órdenes de compra la fraccionó, para que así la adquisición no tuviese que pasar por el Concejo Municipal, al ser ambas menores a 500 UTM”, indicó la profesional.
En tanto, según la concejala, “se trata de un hecho grave que atenta contra los principios de probidad y transparencia. No se conocen los motivos para asignar esta compra a una empresa que no acreditó ninguna experiencia en la prestación de estos servicios, creada hace poco más de un mes, y fraccionando la compra. La ausencia de estos motivos pone en cuestión este proceso”.