La resolución significa un nuevo triunfo para la docente antofagastina María Angélica Ojeda, quien apuesta a que el TC zanje a su favor la controversia sobre la propiedad de los ahorros previsionales, luego que la AFP Cuprum no le permitiera retirar sus fondos.
Por unanimidad, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional acordó declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad derivado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ante el recurso interpuesto por los abogados de la profesora María Angélica Ojeda.
La resolución significa un nuevo triunfo para la docente antofagastina, quien apuesta a que el TC zanje a su favor la controversia sobre la propiedad de los ahorros previsionales, luego que la AFP Cuprum no le permitiera retirar sus fondos.
La resolución del TC fue adoptada por la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm Barril, y los ministros Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González.
Con su decisión, el Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del procedimiento decretada el pasado 24 de septiembre y deberá abocarse al fondo de la discusión para determinar si es aplicable o no el decreto Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones, sobre la propiedad de los fondos de los trabajadores.
Asimismo, “de conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente”.
Este no es el único caso de esta materia que el TC tiene en sus manos porque el Tribunal Constitucional también acogió a trámite un segundo requerimiento, esta vez enviado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de un afiliado que también pidió retirar sus fondos de pensiones.