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El poder paralelo de Sergio Muñoz en la Corte Suprema PAÍS Crédito: Agencia UNO

El poder paralelo de Sergio Muñoz en la Corte Suprema

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Algunos movimientos del presidente de la Tercera Sala en el Palacio de Tribunales –como la difusión de una carta interna que circuló entre miembros del Pleno– confirman la tesis respecto a que, más allá del debate jurídico que ha planteado la contienda con el Tribunal Constitucional, lo que hay detrás es una disputa de liderazgo al interior de la Corte Suprema, que tiene al exjuez de los casos Riggs y Spiniak como protagonista.


La resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema que puso al máximo tribunal del país en colisión con el Tribunal Constitucional, reflotó en el Palacio de Tribunales el “poder paralelo” que ejerce el ministro Sergio Muñoz en la institución.

Muñoz, exjuez de los casos Spiniak y Riggs, y quien ocupó la presidencia de la Suprema en el bienio 2014-2015, ahora desde la testera de la Tercera Sala ha causado revuelo por sus fallos en materia de medioambiente y salud, que han provocado dolores de cabeza al Gobierno, isapres y algunos empresarios.

Ahora, la batalla es contra el Tribunal Constitucional (TC), donde la interpretación de la Sala respecto a que las resoluciones del TC pueden ser revisadas por la Suprema vía acciones de protección, abrió una polémica que algunos interpretan como un intento de expandir el poder del máximo tribunal, invadiendo facultades que la regla constitucional no le otorga, como lo ha apuntado hasta el Colegio de Abogados.

Pero más que una contienda eminentemente jurídica, algunos analistas como el rector Carlos Peña hablan derechamente de “una cierta pugna de liderazgos al interior de la Corte Suprema”, entre el “juez Muñoz cuya voluntad de poder y de primacía intelectual dentro de la Corte es muy notoria y el presidente de la Corte Suprema formalmente designado, Haroldo Brito”.

Y algunos movimientos de Muñoz al interior de la Suprema confirman esa tesis. El presidente de la Tercera Sala promovió una carta interna fechada el 29 enero pasado, que da cuenta del poder paralelo que ha ejercido el juez, sus alcances y concepción corporativa.

La misiva dirigida a “las señoras ministras y señores ministros de la Corte Suprema”, y a cuyo pie aparecen los nombres de 11 adherentes del Pleno, parte señalando que “quienes suscribimos estas líneas sabemos del permanente compromiso y la cotidiana entrega que cada uno de los miembros de esta Corte Suprema realiza en sus distintas actividades, con miras a relevar la importancia de esta magistratura y concretar los más altos ideales que inspiran el quehacer de cada uno de los integrantes del Poder Judicial”.

“No queremos que te sorprenda esta nota y sus proposiciones, la que solamente busca que hagamos un alto y reafirmemos ese compromiso, que salgamos del estado en que nos encontremos y, con el mayor entusiasmo, retomar el rol activo que la Constitución Política y las leyes nos atribuyen”, añade el documento.

De este modo, la carta alude a la falta de protagonismo de la Corte Suprema y plantea que «otros» han asumido los temas en que el máximo tribunal debía ejercer conducción. El llamado no es casual, porque justamente ese rol preponderante de la Suprema es el que está detrás de la controversia con el TC que develó la reciente resolución de la Tercera Sala.

Fuentes de tribunales que conocieron el documento coinciden en que la circulación de la carta se trata de una movida inédita, dado que en la Suprema lo que prima es la tradición y el respeto casi irrestricto a la autoridad y el rol del presidente, en este caso el ministro Brito.

Pero, incluso, en una directa alusión a la actual conducción del máximo tribunal del país, el documento insiste en la necesidad de reactivar “la presencia y el liderazgo” del mismo, al plantear que “el profundo amor y respeto que tenemos por la magistratura, el Poder Judicial y la Corte Suprema nos hace dirigirnos a usted, puesto que la queremos ver interesada en los temas que le afectan, participativa en los proyectos que se discuten en torno a su estructura, procedimientos, generación de sus autoridades, funciones y competencias”.

 

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