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Paquetes bomba: tribunal deja en prisión preventiva a Francisco Solar y Mónica Caballero PAÍS

Paquetes bomba: tribunal deja en prisión preventiva a Francisco Solar y Mónica Caballero

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“Los antecedentes, a juicio del tribunal, superan con creces cualquier criterio para establecer prisión preventiva», señaló la magistrada Mónica Vergara del 11° Juzgado de Garantía durante la formalización.


Tras una extensa formalización, la magistrada Mónica Vergara del 11° Juzgado de Garantía decidió dejar en prisión preventiva a Francisco Solar y Mónica Caballero, por el envío de paquetes bomba.

En el caso de Solar, fue imputado por los artefactos al ex ministro Rodrigo Hinzpeter en las oficinas del grupo Quiñenco, a la 54ª Comisaría de Carabineros, de Huechuraba y la colocación de explosivos en el edificio Tánica en  Vitacura, en febrero de este año. Caballero, en tanto, fue formalizada por su participación en este último hecho

“Los antecedentes, a juicio del tribunal, superan con creces cualquier criterio para establecer prisión preventiva, motivo por el cual se hace lugar a la petición al Ministerio Público y se decreta ingreso en prisión preventiva para ambos», señaló la magistrada, en declaraciones consignadas por Radio Cooperativa.

Solar cumplirá la prisión preventiva en la Cárcel de Alta Seguridad, mientras que Caballero fue trasladada al centro de detención preventiva San Miguel, mientras el tribunal dictó seis meses para la investigación.

Los detenidos son viejos conocidos de la Justicia chilena, pues en 2006 habían sido acusados en el marco del  Caso Bombas, del cual quedaron absueltos en 2012.

Tras ello, ambos se trasladaron a España, donde fueron detenidos y condenados por colocar en octubre de 2013 en la Basílica del Pilar de la ciudad de Zaragoza un artefacto que estalló en la nave central y que estaba compuesto por una bombona de butano, dos kilos de pólvora y un reloj activador.

La Audiencia Nacional de España los condenó a 12 años de cárcel, pero el Tribunal Supremo rebajó la pena, al considerar que los daños por el atentado no afectaron gravemente a bienes de interés cultural e histórico.

La defensa de los condenados invocó el artículo 89 del Código Penal español, que establece que las penas de más de un año de prisión en contra de un ciudadano extranjero pueden ser reemplazadas por su expulsión del territorio nacional, y ambos regresaron en 2017 a su país en condición de ciudadanos libres, ya que carecían de causas pendientes con la Justicia chilena.

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