En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco no dio lugar al recurso de amparo, tras establecer que en la especie no existe privación de libertad ni amenaza a la seguridad personal, como exige la norma legal.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado en contra del ministro del Interior, del jefe de la Defensa Nacional de La Araucanía y del intendente por la violencia que habrían ejercido personal de Carabineros y civiles durante el desalojo de comuneros de las municipalidades de Victoria y Curacautín, el 1 de agosto pasado en horario de toque de queda.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar al recurso de amparo, tras establecer que en la especie no existe privación de libertad ni amenaza a la seguridad personal, como exige la norma legal.
Según la resolución, «del relato de los recurrentes y los recurridos se desprende que el recurso de amparo se interpone por el actuar de Carabineros, durante los incidentes de desalojo de la Municipalidad de Curacautín y Victoria, el día 01 de agosto de 2020. (…) sin embargo, el presente recurso de amparo, dice relación solo con personas detenidas en el desalojo de la Municipalidad de Curacautín; sin que ninguno de los recurrentes haya sido desalojado de la Municipalidad de Victoria».
El fallo agrega que «los hechos ocurridos en la noche del día 01 y madrugada del 02 de agosto de 2020, que se tradujo en el desalojo de las Municipalidades de Curacautín y Victoria, son actualmente materia de investigación por parte del Ministerio Público, razón por la cual el presente recurso de amparo no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados por el recurrente, por el actuar de Carabineros y civiles que eventualmente habrían tenido participación».
«Por otra parte en la respectiva audiencia de control de la detención, las personas que fueron detenidas con motivo del procedimiento policial llevado a efecto con motivo del desalojo de la Municipalidad de Curacautín, efectuaron una denuncia dando cuenta de haber sufrido lesiones, lo que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, para efectos que inicie las investigaciones del caso y del Instituto de Derecho Humanos, para efectos de ejercer las acciones que correspondan», añade.
Por lo expuesto, la corte rechazó el recurso de amparo presentado por el abogado Marco Antonio Quevedo en contra del ministro del Interior, Víctor Pérez; del Jefe de la Defensa Nacional de La Araucanía, general Patricio Mericq, y del intendente Víctor Manoli.