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Fiscalía replica a ministro Paris y a los abogados de Piñera y Mañalich por rechazo a entregar los correos: advierte que acoger su postura sería un “precedente funesto” PAÍS Crédito: ATON

Fiscalía replica a ministro Paris y a los abogados de Piñera y Mañalich por rechazo a entregar los correos: advierte que acoger su postura sería un “precedente funesto”

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Xavier Armendáriz, fiscal regional Centro Norte, presentó un documento ante la Corte Suprema, quienes tendrán que autorizar o no la entrega de los correos del mencionado Mañalich, además de los de su entonces jefa de gabinete Itziar Linazasoro y de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza. En el documento, Armendáriz asegura que «frente a la orden de entrada y registro, emanada de juez competente, la autoridad requerida se ha negado a entregar la información, invocando el resguardo de la seguridad nacional (además de otras razones ajenas al debate de autos). Sin embargo, dicha autoridad, en su informe, ni siquiera efectuó un esbozo de oposición respecto de los antecedentes que interesa a esta investigación». «No puede quedar al arbitrio del requerido qué información se entrega. Acoger tal postura pondría en evidente peligro la eficacia de toda indagación criminal y constituiría un precedente funesto, pues huelga señalar que la selección de la evidencia relevante debe quedar a cargo del órgano investigador o, en su caso, caer dentro de la esfera de competencia del juez de garantía», agrega.


Xavier Armendáriz, fiscal regional Centro Norte, respondió al ministro de Salud, Enrique Paris y a los abogados del Presidente Sebastián Piñera y Jaime Mañalich ante la negativa a entregar correos electrónicos relacionado al manejo de la pandemia del COVID-19 en Chile.

De acuerdo al diario La Tercera, el documento fue presentado ante la Corte Suprema, quienes tendrán que autorizar o no la entrega de los correos del mencionado Mañalich, además de los de su entonces jefa de gabinete Itziar Linazasoro y de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza.

En el documento, Armendáriz asegura que «frente a la orden de entrada y registro, emanada de juez competente, la autoridad requerida se ha negado a entregar la información, invocando el resguardo de la seguridad nacional (además de otras razones ajenas al debate de autos). Sin embargo, dicha autoridad, en su informe, ni siquiera efectuó un esbozo de oposición respecto de los antecedentes que interesa a esta investigación».

«Como en cualquier otro caso, el interesado podrá solicitar, en su momento, la devolución de la información que pueda resultar no pertinente a los hechos investigados», añadió.

En esa línea, el fiscal posteriormente asegura que «dada la clara redacción del art. 209 tantas veces citado, la única controversia de autos es determinar si el cumplimiento de la orden judicial de entrega de información, afecta de forma efectiva y concreta la seguridad nacional» y que «la oposición de los imputados en la causa base, en esta sede, es totalmente improcedente. Lo anterior por la más elemental de las razones jurídicas: No son titulares del bien jurídico en discusión».

Posteriormente sale al paso de las críticas que efectúa la defensa de apuntados, quienes aseguran que existe omisión por parte de la fiscalía. Al respecto, explica que «la referencia al testigo (Rafael) Araos (jefe de Epidemiología del Minsal) es engañosa, pues, como bien sabe la defensa, la declaración de esta persona se incorporó a la carpeta investigativa posteriormente cuestionada. Además el mérito de la declaración de este testigo no tiene el efecto que se le pretende dar por las defensas. No existen otras personas en esta situación, por lo que en su exposición no se debió usar el plural (“Testigos omitidos”)».

«El avance de la investigación ha reafirmado para el suscrito la pertinencia y necesidad de llevar adelante la diligencia investigativa en cuestión», insiste.

«No puede quedar al arbitrio del requerido qué información se entrega. Acoger tal postura pondría en evidente peligro la eficacia de toda indagación criminal y constituiría un precedente funesto, pues huelga señalar que la selección de la evidencia relevante debe quedar a cargo del órgano investigador o, en su caso, caer dentro de la esfera de competencia del juez de garantía», agrega.

Hasta ahora, Armendáriz reconoce que «el único fundamento esgrimido, en buenas cuentas, sería la necesidad de mantener en secreto el despliegue policial y militar que se habría efectuado para las labores de control de desplazamiento de la población. Aspecto en el cual, desde luego, ninguna incidencia directa tiene la autoridad requerida, pues no es de su competencia el detalle del despliegue de unidades uniformadas».

Sin embargo, insistió que «detrás de estos cuestionamientos se encubre una suerte de recurso de apelación, del todo improcedente, pretendiendo llevar la cuestión hacia una instancia superior, bajo una modalidad no prevista en nuestro sistema procesal». Según el fiscal, acá correspondía un incidente de nulidad.

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