En la resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, y los abogados integrantes Antonio Barra y Diego Munita– consideró improcedente la solicitud ministerial, ya que el tema fue resuelto por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y rechazó la orden de no innovar que había pedido el ministerio. Con este fallo, el máximo tribunal puso fin a la pugna entre el Ministerio Público y el Minsal y dio vía libre al proceso de incautación de correos electrónicos. Vale recordar que el ministro Enrique Paris explicó, en un escrito de 35 páginas, los argumentos para no entregar los mails, señalando que la solicitud el Ministerio Público “resulta indiscriminada, imprecisa y de un alcance excesivo” y además “ha entorpecido la actuación del ministerio que dirijo».
La Corte Suprema declaró improcedente la solicitud del Ministerio de Salud que busca dejar sin efecto la forma en que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dio cumplimiento a la resolución de la controversia con el Ministerio Público, por la entrega de correos electrónicos en el contexto de la investigación por las muertes de COVID-19.
En la resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, y los abogados (i) Antonio Barra y Diego Munita– consideró improcedente la solicitud ministerial, argumentando que el tema se había resuelto y rechazó la orden de no innovar que había pedido el ministerio.
La polémica está enmarcada en la pugna entre el Ministerio Público y el Ministerio de Salud por la entrega de antecedentes en la investigación por las muertes por COVID-19 en contra del exministro de Salud Jaime Mañalich, el Presidente Sebastián Piñera y los subsecretarios de Salud Pública y Redes Asistenciales, Paula Daza y Arturo Zúñiga, respectivamente, iniciada a partir de las querellas del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, y el senador Alejandro Navarro.
En ese contexto, el ministro Enrique Paris se negó a entregar dicha información, que apunta al acceso a los mails del exministro Jaime Mañalich; la exjefa de gabinete, Itziar Linazasoro; y la subsecretaria de Salud, Paula Daza.
De hecho, a inicios de este mes, envió un escrito de 35 páginas a la Corte Suprema explicando sus argumentos para no entregar los correos electrónicos solicitados por la Fiscalía Centro Norte.
En su respuesta, el ministro dice que la solicitud del Ministerio Público “resulta indiscriminada, imprecisa y de un alcance excesivo” y además “ha entorpecido la actuación del ministerio que dirijo».
El secretario de Estado también apuntó al Ministerio Público, asegurando que “derechamente ha entorpecido la actuación del ministerio que dirijo”, ya que –a su juicio– se debe tener en cuenta que los funcionarios del Minsal se encuentran “trabajando a tiempo completo en la contención de la pandemia, dedicando incluso parte de la jornada de nuestros funcionarios a extensas declaraciones”.
De acuerdo a su tesis, Paris acusa que el Ministerio Público quiere acceder a todos los correos, generando un «espejo» entre las copias A y B de la fórmula planteada por Fiscalía. Según el ministro, el universo de correos aceptados es cercano a 30 mil mensajes, por lo que considera inadecuado que «personal del ministerio que dirijo, y con justa razón ocupado, revise manualmente la totalidad de los correos electrónicos» en tres días.
Pero con esta resolución, el máximo tribunal desechó los argumentos de Paris y puso fin a la pugna entre el Ministerio Público y el Minsal, dando luz verde al proceso de incautación de correos electrónicos.
«A lo solicitado en lo principal del escrito folio N° 170321-2020: Habiéndose pronunciado esta Corte sobre la controversia prevista en el artículo 209 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. A la orden de no innovar solicitada en el primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto», dice el fallo.
De este modo, la fórmula confirmada por la Corte Suprema consiste en que el Ministerio Público se quedaría con una copia de todos los correos “en calidad de comunicaciones retenidas (…) como ‘copia testigo’, bajo cadena de custodia y sin poder acceder a ella”.