La sentencia final, con los argumentos esgrimidos por los integrantes del Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional este proyecto, era esperada con expectación por el Ejecutivo y el Congreso, debido a la pugna que despertó este tema entre ambos Poderes del Estado y el precedente que podría sentar para futuras iniciativas de ley que pueden resultar controversiales para el Gobierno. De hecho, el fallo defiende la tesis de que los parlamentarios no pueden presentar iniciativas de ley que son materia de iniciativa exclusiva del Presidente, una de las tesis fundamentales de la presentación de La Moneda. “Este no es un caso que comprometa la democracia ni el estándar de garantías de la dignidad humana y los derechos fundamentales”, señalaron en tanto los ministros del voto disidente.
El pasado 21 de diciembre, gracias al voto de la presidenta María Luisa Brahm, el Tribunal Constitucional (TC) aprobó el requerimiento presentado por el Presidente de la República Sebastián Piñera contra el proyecto de reforma parlamentaria, impulsado por la diputada humanista Pamela Jiles, para un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP.
Tras un empate a cinco, el TC declaró inconstitucional la moción, en un resultado donde inclinó la balanza el voto de la ex asesora y ex jefa del Segundo Piso en el primer Gobierno de Piñera. También votaron a favor del requerimiento los ministros Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.
Recién este miércoles se conoció la sentencia final, con los argumentos esgrimidos por los integrantes del TC para declarar inconstitucional este proyecto. Este detalle era esperado con expectación por el Ejecutivo y el Congreso, debido a la pugna que despertó este tema entre ambos Poderes del Estado y el precedente que podría sentar para futuras iniciativas de ley que pueden resultar controversiales para La Moneda.
De hecho, en el Gobierno apuestan a que el fallo es un “téngase presente” contra la idea de un tercer retiro de fondos u otros proyectos como la prórroga del pago de patentes comerciales y el impuesto a los súper ricos que promueve a bancada del PC.
En lo fundamental, el fallo defiende la tesis de que los parlamentarios no pueden presentar iniciativas de ley que son materia de iniciativa exclusiva del Presidente, una de las tesis fundamentales de la presentación de La Moneda.
El TC parte señalando que tiene plena jurisdicción para resolver esta pugna: «La soberanía del constituyente derivado se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamentales”.
Sobre el proyecto del segundo retiro, concluyen que vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución así como también los artículos 63, número 14 y 65, inciso cuarto número 6, los que hacen referencia a que “ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias”.
Es más. Según los ministros del TC que estuvieron por acoger el requerimiento de Piñera, esta reforma pasa a llevar los artículos 1, inciso cuarto, 19 número 18, y 127 de la Constitución, “toda vez que el proyecto examinado afecta el derecho a la seguridad social involucrado, al amagar su eficacia práctica y vaciarlo de contenido real”.
En esta pugna entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo por este proyecto de segundo retiro, el TC toma partido, ya que en el considerando cuarto indica que no se puede concluir que se esté “desconociendo las facultades parlamentarias para promover reformas constitucionales”, ya que “no son ellas lo cuestionado acá, sino que el ejercicio concreto de dicha potestad a través del proyecto referido”.
“La sola apelación a las mayorías no trae consigo un título de inmunidad ni exención de responsabilidad. Menos en este foro y en este proceso jurisdiccional, donde se debaten cuestiones relativas a la supremacía del Estado de Derecho constitucional, y en que ninguno puede adjudicarse la encarnación absoluta de la democracia; misma que supone, por lo demás, que gobierno y oposición deben respetar las esferas de acción recíprocamente inviolables”, añaden.
Posteriormente, la conclusión del TC, específicamente en el considerando 22, golpea de nuevo al Congreso: “Cree, en este entendido, el Tribunal Constitucional que el proyecto de ley objetado absorbe una competencia que está expresamente entregada para ser ejercida solo por medio de una ley de quórum calificado de exclusiva iniciativa presidencial, sin que a los órganos parlamentarios les sea dable capturarla a pretexto de acontecer una situación ‘excepcional’ o arguyendo el aforismo de que ‘si puede lo más (reformar la Constitución), puede lo menos (legislar)’, comoquiera que ello distorsiona completamente los preceptos constitucionales pre copiados, que revisten la calidad de normas de derecho público y no de derecho privado, donde sí se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido”.
“La labor parlamentaria de reforma, desarrollada como constituyente derivado, implica asumir una de las funciones más altas y delicadas que reconoce la democracia constitucional, por lo que debe llevarse a cabo con sumo celo y cuidadoso apego a la Carta Fundamental, evitando crear normativas que, bajo la forma de enmiendas, terminan desnaturalizando o tergiversando el texto supremo vigente, al no poseer la debida consonancia con sus principios y mandatos”, cierran.
En tanto, la sentencia también consigna los argumentos de los ministros Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, María Pía Silva Gallinato y Rodrigo Pica Flores, que estuvieron por rechazar al recurso de Piñera, además del voto particular de Juan José Romero Guzmán, quien si bien rechazó el requerimiento, desplegó sus propios argumentos porque no descarta que eventuales futuros proyectos de reforma constitucional puedan infringir la Carta Fundamental.
En concreto, el voto disidente expresa que el recurso presidencial hoy carece de objeto y de oportunidad; que no se afecta el artículo 127 de la Constitución puesto que se ha ceñido a sus formas; que no existe iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley de reforma constitucional, y que la seguridad social de los retiros de fondos se encuentra en la misma circunstancia que la recién aprobada Ley N° 21.295 que autorizó un segundo retiro.
“Tampoco están en juego las futuras reglas de acción del poder de revisión de reforma del Congreso o del poder de sustitución de la Convención Constitucional”, enfatizan, añadiendo que “este no es un caso que comprometa la democracia ni el estándar de garantías de la dignidad humana y los derechos fundamentales”.