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Defensoría de la Niñez denuncia a CNTV exposición mediática sin resguardo de la honra, intimidad e imagen de niño de 3 años T.B.G. PAÍS

Defensoría de la Niñez denuncia a CNTV exposición mediática sin resguardo de la honra, intimidad e imagen de niño de 3 años T.B.G.

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En particular, el oficio enviado apunta a la “filtración” del informe odontológico forense, el que el día 3 de marzo “fue aportado como prueba nueva al alegato ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción y que incluso, antes de ser presentado en la instancia judicial correspondiente, fue abordado por diversos medios televisivos, que no se limitaron a exponerlo como noticia, sino que exhibieron, de manera innecesaria, indebida y morbosa, partes del informe que exceden los límites de la ética y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. En el oficio se individualizan fragmentos de la cobertura mediática de los matinales de Canal 13,Mega, Chilevisión y TVN en que ocurre lo anteriormente descrito.


Mediante oficio, la Defensoría de la Niñez remitió al Consejo Nacional de Televisión una denuncia por la cobertura que diferentes canales de televisión realizaron a raíz del caso de la desaparición y posterior hallazgo del niño de 3 años en Arauco, de iniciales T.E.B.G. La denuncia de la institución describe que, durante los días posteriores a la desaparición de TE.B.G., se realizó un “arduo seguimiento mediático a esta situación, exponiéndose, de manera permanente y sin ningún resguardo de su dignidad, honra e intimidad, la identidad e imagen del niño individualizado”.

En particular, el oficio enviado apunta a la “filtración” del informe odontológico forense, el que el día 3 de marzo “fue aportado como prueba nueva al alegato ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción y que incluso, antes de ser presentado en la instancia judicial correspondiente, fue abordado por diversos medios televisivos, que no se limitaron a exponerlo como noticia, sino que exhibieron, de manera innecesaria, indebida y morbosa, partes del informe que exceden los límites de la ética y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. En el oficio se individualizan fragmentos de la cobertura mediática de los matinales de Canal 13,
Mega, Chilevisión y TVN en que ocurre lo anteriormente descrito.

Para fundamentar la denuncia, la Defensoría de la Niñez destaca que “el derecho a la imagen se traduce o vincula en la protección expresa del derecho a la vida privada de una persona, de su familia, domicilio y/o su correspondencia, a la honra y reputación, consagrados en instrumentos internacionales”. Agrega que, en el ámbito específico de los derechos de niños, niñas y adolescentes, son los artículos 16 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño los que establecen derechos y obligaciones en esta materia:

“1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.

2. El niño tiene derechos a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”. Finaliza especificando que, en la normativa nacional, es la Constitución la que consagra el derecho a la propia imagen como un derecho esencial de la persona. En cuanto a la función periodística, la Defensoría de la Niñez advierte que, aunque se refiera a asuntos de interés público, ésta “no puede involucrar, de manera alguna, la afectación de derechos de un niño, niña o adolescente ajeno a dicho asunto de interés público”, adjuntando jurisprudencia internacional al respecto.

“La exposición a la opinión pública que hicieran los denunciados ha atentado directamente en contra del niño TE.B.G., afectando su interés superior, en tanto no ha respetado el derecho del niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y en resguardar, considerando su dramático e irreparable fallecimiento, su dignidad y honra. Ello porque, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respeto de interés superior de los niños también es exigible a toda decisión social”, añade el oficio, finalizando con la solicitud al CNTV de acoger a trámite la denuncia y establecer las sanciones que correspondan

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